lunes, 1 de marzo de 2021

Detención en caso de flagrancia delictiva

 

                 Por: Oscar Velit Bailetti,

             Especialista en Seguridad Ciudadana

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre un reciente caso de flagrancia delictiva, donde recalca la importancia del cumplimiento de sus requisitos esenciales. El Tribunal Constitucional señaló que para la detención por flagrancia se debe cumplir con los requisitos de inmediatez temporal y personal. Asimismo, agregó que cuando se realicen actos de investigación a través de pruebas indirectas o indiciarias, se excluye la configuración de una presunta flagrancia. Así lo estableció el Tribunal Supremo en la sentencia 133/2021 del expediente Nª03830- 2017- PHC/TC. Por ello, el Tribunal afirmó que "la flagrancia se configurará cuando exista un conocimiento fundado, directo e inmediato del hecho punible que se viene realizando o que se acaba de realizar instantes antes, situación en la que, por su particular configuración, es necesaria la urgente intervención de la Policía Nacional para que actúe conforme a sus atribuciones". La intervención policial con la consecuente detención de una persona solo podrá llevarse a cabo ante una situación de emergencia. Sin embargo, dicha detención debe cumplir con los requisitos que exige la flagrancia delictiva. Por ende, el caso

debatido donde se solicita un habeas corpus, no se habría cumplido, declarándolo como fundado. Un joven que se dedicaba a trabajar como mototaxista es detenido al transportar a un microcomercializador de drogas. El joven es detenido bajo el supuesto de flagrancia delictiva. Sin embargo, no se habrían cumplido con los requisitos necesarios. Por ello, su abogado solicitó un Habeas Corpus al haber sido la detención de manera arbitraria y tampoco haberse presentado un requerimiento judicial. 

El Quinto Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de Piura declaró fundada la demanda por no existir una vinculación entre el delito y el detenido. Sin embargo, la Tercera Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura revocó la resolución apelada porque la Fiscalía estaba llevando a cabo la investigación. Frente a esta situación, el Tribunal Constitucional se pronunció sosteniendo lo siguiente: 

 "De manera objetiva y acreditada, se tiene que la detención policial del favorecido se efectuó de manera arbitraria, ya que no se ejecutó un mandato judicial ni hubo concurrencia de los requisitos de la inmediatez temporal e inmediatez personal de la flagrancia delictiva, que hubiera comportado la necesaria intervención policial."

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.