Por: Oscar Velit Bailetti,
Especialista en Seguridad Ciudadana
El Tribunal Constitucional se pronunció sobre
un reciente caso de flagrancia delictiva, donde recalca la importancia del
cumplimiento de sus requisitos esenciales. El Tribunal Constitucional señaló
que para la detención por flagrancia se debe cumplir con los requisitos de
inmediatez temporal y personal. Asimismo, agregó que cuando se realicen actos
de investigación a través de pruebas indirectas o indiciarias, se excluye la
configuración de una presunta flagrancia. Así lo estableció el Tribunal Supremo
en la sentencia 133/2021 del expediente Nª03830- 2017- PHC/TC. Por ello, el
Tribunal afirmó que "la flagrancia se configurará cuando exista un
conocimiento fundado, directo e inmediato del hecho punible que se viene realizando
o que se acaba de realizar instantes antes, situación en la que, por su
particular configuración, es necesaria la urgente intervención de la Policía
Nacional para que actúe conforme a sus atribuciones". La intervención
policial con la consecuente detención de una persona solo podrá llevarse a cabo
ante una situación de emergencia. Sin embargo, dicha detención debe cumplir con
los requisitos que exige la flagrancia delictiva. Por ende, el caso
debatido donde se solicita un habeas corpus,
no se habría cumplido, declarándolo como fundado. Un joven que se dedicaba a
trabajar como mototaxista es detenido al transportar a un microcomercializador
de drogas. El joven es detenido bajo el supuesto de flagrancia delictiva. Sin
embargo, no se habrían cumplido con los requisitos necesarios. Por ello, su
abogado solicitó un Habeas Corpus al haber sido la detención de manera
arbitraria y tampoco haberse presentado un requerimiento judicial.
El Quinto Juzgado Penal Unipersonal y
Liquidador de Piura declaró fundada la demanda por no existir una vinculación
entre el delito y el detenido. Sin embargo, la Tercera Sala Penal de
Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura revocó la
resolución apelada porque la Fiscalía estaba llevando a cabo la investigación.
Frente a esta situación, el Tribunal Constitucional se pronunció sosteniendo lo
siguiente:
"De manera objetiva y acreditada, se
tiene que la detención policial del favorecido se efectuó de manera arbitraria,
ya que no se ejecutó un mandato judicial ni hubo concurrencia de los requisitos
de la inmediatez temporal e inmediatez personal de la flagrancia delictiva, que
hubiera comportado la necesaria intervención policial."
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