jueves, 11 de febrero de 2021

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ACUERDO

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ACUERDO N° 046 -2020-MPCH

Chincha Alta, 31 de Diciembre del 2020

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Diciembre de 2020, el Oficio N° 0290-2020- MDCHB, fecha 21 de Diciembre de 2020, Rgto. 12079- 2020, sobre ratificación de la vigencia de la Ordenanza N° 012-2019-MDCHB para el cobro de Arbitrios en el año Fiscal 2021, de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305 señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Articulo II del Título preliminar de la aludida Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 4) del Artículo 195° y el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, de acuerdo al Artículo 40° Ordenanzas; las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios y las materias en las que municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites estableados por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Que, el Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013 EF, la Norma IV, referido al Principio de Legalidad, Reserva de la Ley, señala que: Sólo por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10°; b) Conceder jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, Normas formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.

Que, el inciso a) del Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público Individualizado en el contribuyente.

Que, conforme el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio de su mantenimiento, así como el beneficio individual, que considere el costo efectivo del servicio su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, uso, tamaño y ubicación de predio del contribuyente.

Que, mediante Sentencia del Tribunal recaída sobre el expediente N° 0053-2004-Pl/TC (17 DE agosto 2005) se establecen los parámetros mínimos de validez constitucional que permiten acercarse a opciones de distribución ideal de los costos de los servicios público, siendo su aplicación de obligatorio cumplimiento para todas las Municipalidades del País.

Que, de otro lado, el Art. 60 del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004- EF Ley de Tributación Municipal, señala a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza con la limitación dispuesta por el presente título, así como por lo dispuesto por la Ley orgánica de Municipalidades.

Que, de igual forma, el Art, 66º del TUO del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF establece que “Las Tasas municipales son los títulos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público y administrativo”, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, el Art, 68º de la Ley de Tributación Municipal acotada, prevé en las Municipalidades que podrán imponer las siguientes tasas. Tasas por servicio público o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado con el contribuyente (…..)

Que, conforme al Artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación municipal, establece que "las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, del ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación”. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, con el Oficio de la referencia el Alcalde del Distrito de Chincha Baja, remite la Ordenanza Municipal N° 008-2020-MDCHB, de fecha 15 de Diciembre del 2020, Acuerdo de Concejo N° 0059-2020-MDCHB referente a la ratificación de la vigencia de la Ordenanza N° 012-2019-MDCHB, para el cobro de arbitrios municipales en el año fiscal 2021; para ello adjunta el Informe Técnico, que se adjunta al presente.

 Que, con INFORME Nº 2077-2020-GPP/MPCH, de fecha 28 de diciembre del 2020, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, informa que mediante Ordenanza Nº 008-2020-MDCHB, de fecha 15 de diciembre del 2020, la Municipalidad Distrital de Chincha Baja ratifica la vigencia de la Ordenanza Nº 012-2019-MDCHB/A, para el cobro de los arbitrios municipales para el año 2021, por lo que recomienda que pase a Sesión de Concejo con la finalidad de ratificar la vigencia de la Ordenanza N* 012-2019-MDCHB para el cobro de los arbitrios municipales para el año 2021, a fin de proseguir con los trámites correspondientes

Que, con INFORME LEGAL Nº 3174-2020- GAJ/MPCH, de fecha 29 de Diciembre la Gerencia de Asesoría Legal informa que con la documentación adjunta del Concejo Distrital de Chincha Baja sobre Ratificación de Arbitrios Municipales 2021, aprobada mediante Acuerdo de Concejo N° 0059-2020-MDCHB, en la que mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2020-MDCHB se ratifica la Ordenanza N° 012-2019- MDCHB, todo ello de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; opinando que se considere factible la rectificación de la Ordenanza 012-2020-MDCHB.

Estando a lo expuesto, opinión legal, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Diciembre de 2020, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:

ACORDO:

ARTÍCULO PRIMERO, - RATIFICAR la ordenanza No. 012-2019-MDCHB de fecha 28 de Noviembre del 2019, de la Municipalidad del Distrito de Chincha Baja, donde se establece el Marco Legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el ejercido 2021, de dicha Jurisdicción Distrital

ARTICULO SEGUNDO. - Encargar a la Secretaria General, derivar la presente con la debida nota de atención al Alcalde de Chincha Baja, debiendo ser de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital, el cumplimiento del registro de publicación que señala a Ley para su vigencia.

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

ARMANDO HUAMÁN TASAYCO

ALCALDE

 

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