MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ACUERDO N° 046 -2020-MPCH
Chincha Alta, 31 de
Diciembre del 2020
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Diciembre de 2020, el Oficio N° 0290-2020-
MDCHB, fecha 21 de Diciembre de 2020, Rgto. 12079- 2020, sobre ratificación de
la vigencia de la Ordenanza N° 012-2019-MDCHB para el cobro de Arbitrios en el
año Fiscal 2021, de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, Provincia de
Chincha, Departamento de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194
de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la
Ley 30305 señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el
Articulo II del Título preliminar de la aludida Ley N° 27972, de acuerdo con el
cual la autonomía que la Constitución política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 4)
del Artículo 195° y el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exonerar
de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, de acuerdo al
Artículo 40° Ordenanzas; las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios y las materias en las que municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites estableados por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas
por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, el Código
Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013 EF, la Norma IV, referido al Principio
de Legalidad, Reserva de la Ley, señala que: Sólo por Ley o por Decreto
Legislativo en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir
tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para
su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el
agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 10°; b) Conceder jurisdiccionales, así como los administrativos en
cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las
infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y
garantías para la deuda tributaria; y, Normas formas de extinción de la
obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.
Que, el inciso a) del
Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código
Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio público Individualizado en el contribuyente.
Que, conforme el
Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá
sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del
servicio de su mantenimiento, así como el beneficio individual, que considere
el costo efectivo del servicio su mantenimiento, así como el beneficio
individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera
vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios
que resulten válidos para la distribución, uso, tamaño y ubicación de predio
del contribuyente.
Que, mediante
Sentencia del Tribunal recaída sobre el expediente N° 0053-2004-Pl/TC (17 DE
agosto 2005) se establecen los parámetros mínimos de validez constitucional que
permiten acercarse a opciones de distribución ideal de los costos de los
servicios público, siendo su aplicación de obligatorio cumplimiento para todas
las Municipalidades del País.
Que, de otro lado, el
Art. 60 del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004- EF Ley de Tributación
Municipal, señala a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se
aprueban por Ordenanza con la limitación dispuesta por el presente título, así
como por lo dispuesto por la Ley orgánica de Municipalidades.
Que, de igual forma,
el Art, 66º del TUO del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF establece que “Las
Tasas municipales son los títulos creados por los Concejos Municipales cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la
Municipalidad de un servicio público y administrativo”, reservado a las
municipalidades de acuerdo con la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, el Art, 68º de
la Ley de Tributación Municipal acotada, prevé en las Municipalidades que
podrán imponer las siguientes tasas. Tasas por servicio público o arbitrios:
son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público individualizado con el contribuyente (…..)
Que, conforme al
Artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación municipal, establece que
"las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios,
explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de
contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que
justifiquen incrementos, del ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar
el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación”. La
difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo
dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, con el Oficio de
la referencia el Alcalde del Distrito de Chincha Baja, remite la Ordenanza
Municipal N° 008-2020-MDCHB, de fecha 15 de Diciembre del 2020, Acuerdo de
Concejo N° 0059-2020-MDCHB referente a la ratificación de la vigencia de la
Ordenanza N° 012-2019-MDCHB, para el cobro de arbitrios municipales en el año
fiscal 2021; para ello adjunta el Informe Técnico, que se adjunta al presente.
Que, con INFORME
LEGAL Nº 3174-2020- GAJ/MPCH, de fecha 29 de Diciembre la Gerencia de Asesoría
Legal informa que con la documentación adjunta del Concejo Distrital de Chincha
Baja sobre Ratificación de Arbitrios Municipales 2021, aprobada mediante
Acuerdo de Concejo N° 0059-2020-MDCHB, en la que mediante Ordenanza Municipal
Nº 008-2020-MDCHB se ratifica la Ordenanza N° 012-2019- MDCHB, todo ello de
conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº
27972; opinando que se considere factible la rectificación de la Ordenanza
012-2020-MDCHB.
Estando a lo
expuesto, opinión legal, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 30 de Diciembre de 2020, con la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, se expide la siguiente:
ACORDO:
ARTÍCULO PRIMERO, -
RATIFICAR la ordenanza No. 012-2019-MDCHB de fecha 28 de Noviembre del 2019, de
la Municipalidad del Distrito de Chincha Baja, donde se establece el Marco
Legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el
ejercido 2021, de dicha Jurisdicción Distrital
ARTICULO SEGUNDO. - Encargar
a la Secretaria General, derivar la presente con la debida nota de atención al
Alcalde de Chincha Baja, debiendo ser de estricta responsabilidad de la
Municipalidad Distrital, el cumplimiento del registro de publicación que señala
a Ley para su vigencia.
REGÍSTRESE,
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
ALCALDE
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