Municipalidad
Distrital de San Andrés
DECRETO
DE ALCALDÍA N°002-2021-MDSA
San Andrés, 29 de Enero de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANDRÉS
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, concordante en el Artículo II del título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales goza de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, asimismo, la referida Constitución en su
Artículo 4° precisa que la comunidad y el estado protegen, entre otros, a los
ancianos en situación de abandono; asimismo, el Artículo 7° de la Constitución
señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y
defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un
régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley
de la Persona Adulta Mayor, define como personas adultas mayores a todas
aquellas que tengan 60 a más años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del
Artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (MIMP), promueve la creación de Centros Integrales de Atención al
Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;
Que, el Artículo 11° del Decreto Supremo N°
007-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30490, establece que los CIAM
constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función
principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con
instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la
problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción;
Que, a través de la Ordenanza Municipal
N°002-2021-MDSA de fecha 29 de Enero de 2021 se creó el Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Andrés, Provincia
de Pisco, Región Ica;
Estando a lo establecido en el Artículo N° 42
de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Reglamento de
Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la
Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de San Andrés, la
implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al
Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
REGÍSTRESE, COMUNÍCASE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIA
MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR
(CIAM) DE SAN ANDRÉS
TÍTULO I
DE LA DEFINICIÓN Y FINALIDAD
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN: El presente
Reglamento es el instrumento por medio del cual se regularán las actividades y
servicios que se brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) y a sus usuarios en las relaciones como en situaciones particulares que
puedan darse al interior en su interrelación, sin transgredir, exceder ni
desnaturalizar la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores a la cual
se sujeta el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM).
ARTÍCULO 2°.- El presente Reglamento tiene
por finalidad contar con un instrumento normativo que establecerá las acciones
y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)
del distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Región Ica.
TÍTULO
II
DEL
ALCANCE
ARTÍCULO 3°.- El presente Reglamento es de
alcance distrital, para los operadores y personas adultas mayores residentes
dentro de la jurisdicción del distrito de San Andrés, Provincia de Pisco,
Región Ica.
TÍTULO
III
DE
LA BASE LEGAL
ARTÍCULO 4°.- El presente Reglamento se emite
teniendo como base normativa los dispositivos legales siguientes:
a) Constitución
Política del Perú.
b) Ley
N° 279752, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Ley
N° 27300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
d) Ley
N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
e) Decreto
Supremo N° 011-2011-MIMDES, que aprueba la Política Nacional en relación a las
personas adultas mayores.
f) Decreto
Supremo N° 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las personas
adultas mayores.
g) Resolución
Ministerial N° 328-2014-MIMP, que aprueba los lineamientos de política para la
promoción del buen trato a las personas adultas mayores.
h) Decreto
Supremo N° 007-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de
la Persona Adulta Mayor.
i) Ordenanza
Municipal N°002-2021-MDSA.
TÍTULO
IV
DE
LOS OBJETIVOS DEL CIAM
ARTÍCULO 5° El presente Reglamento tiene por
objetivos:
a) Asegurar
espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población
adulta mayor a través de un servicio que les proporciones un espacio para
realizar tareas y actividades que refuercen
sus capacidades creativas e imaginativas en
el uso del tiempo libre y de esta manera se integre plenamente al desarrollo
social, económico, político y cultural del distrito de San Andrés,
contribuyendo a mejorar su calidad de vida.
b) Incrementar
los niveles de participación social de la persona adulta mayor a través de
actividades recreativas y participativas dentro y fuera del distrito de San
Andrés.
c) Promover
actividades que refuercen el nivel de conocimiento e información de las
personas adultas mayores respecto al ciclo de vida y al proceso de
envejecimiento mediante actividades de capacitación que brinde el CIAM de San
Andrés.
TÍTULO
V
DE
LA FINALIDAD DEL CIAM
ARTÍCULO 6°.- El presente Reglamento tiene
por finalidad:
a) Brindar espacios propicios de socialización
e interacción, promoviendo su participación e integración social.
b) Actividades
de carácter recreativo.
c) Favorecer
y facilitar la participación activa, concertada y organizada de delas personas
adultas mayores.
d) Desarrollar
lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los adultos mayores participantes.
e) Identificar
la problemática de las personas adultas mayores en forma individual, familiar,
zonal y distrital para promover soluciones que permitan el desarrollo de una
plena calidad de vida.
f) Prevenir
los problemas de salud más comunes de este grupo generacional.
g) Organizar
talleres de autoestima, de prevención de maltrato, de mantenimiento de las
funciones mentales.
h) Desarrollar
talleres para el desarrollo de habilidades laborales.
i) Realizar
labores de Alfabetización.
j) La
promoción en la ciudadanía de un trato diligente, respetuoso y solidario con
las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e
información.
k) La
promoción y organización de actividades culturales, físicas y prácticas de
carácter recreativo e integrador.
l) Implementar
paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el
bienestar y promoción social de las personas adultas mayores y la familia.
m) Promover
espacios de concertación alianzas estratégicas interinstitucionales con
entidades públicas y privadas, con la participación de las personas adultas
mayores.
n) Promover
la constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM
promoverá el reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través
de la Gerencia de Desarrollo Económico, Turístico y Social que brinda el
reconocimiento como organización social y su registro en el CIAM de San Andrés.
En ficha de Registro de Organizaciones, la misma que será registrada en una
base de datos.
TÍTULO
VI
DE
LAS EFEMÉRIDES
ARTÍCULO 7°.- El CIAM desarrolla actividades
en el marco de las siguientes fechas consideradas dentro del calendario cívico
alusivas a la persona adulta mayor:
a) 26
de Agosto, “Día Nacional de la Persona Adulta Mayor”.
b) 15
de Junio, “Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez”
c) 01
de Octubre, “Día Internacional de las Personas Adultas Mayores”
d) 08
de Marzo, “Día Internacional de la Mujer”
e) 2da.
Semana de Mayo, “Día de la Madre”
f) 3era.
Semana de Junio, “Día del Padre”
g) 08
de Diciembre, “Día Internacional de los Derechos Humanos”, en el marco de la
Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores.
h) 21
de Setiembre “Día Mundial del Alzheimer”
i) 15
de Mayo, “Día Internacional de la Familia”
j) 25
de Noviembre, “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer”.
TÍTULO
VII
DE
LOS USUARIOS
ARTÍCULO 8°.- La población usuaria son las
personas adultas mayores que residen en el ámbito del distrito de San Andrés, a
quienes se le motiva para que se organicen e inscriban en el Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor – CIAM, en la
Municipalidad Distrital de San Andrés.
TÍTULO
VIII
DE
LA SUPERVISIÓN DEL CIAM
ARTÍCULO 9°.- La Gerencia de Desarrollo
Económico y Social, para la supervisión de los servicios que brinda el CIAM,
utilizarán indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el
usuario individualmente o a nivel de grupo organizado, para cuyo efecto
anualmente establecerá las metas e indicadores respecto de los diferentes
servicios que se brindan en el CIAM.
ARTÍCULO 10°.- La Gerencia de Desarrollo
Económico y Social, emitirá informes trimestrales o anuales de los productos
obtenidos, lo que se complementará con el registro informatizado de la
población individual y grupal, inscrita y participante en el CIAM, de
acuerdo a formato desarrollado por el
área.
ARTÍCULO 11°.- El CIAM promoverá la creación
de los siguientes espacios de participación:
- Red
Distrital de Organizaciones de Persona Adultas Mayores.
- Redes
Zonales de Organizaciones de Personas Adultas Mayores.
- Organizaciones
de Base de Personas Adultas Mayores.
ARTÍCULO 12°.- La Red Distrital de
organizaciones de personas adultas mayores, es el espacio de articulación de
las Redes Zonales de Organizaciones de personas adultas mayores existentes en
el distrito.
ARTÍCULO 13°.- La Redes Zonales de
organizaciones de personas adultas mayores son espacios de articulación de las Organizaciones
de Base de personas adultas mayores existentes en cada una de las zonas del
distrito.
ARTÍCULO 14°.- Entiéndase por organizaciones
de base de personas adultas mayores a toda forma organizativa de personas
naturales, jurídicas o de ambas, creadas en forma voluntaria, las que a través
de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos así
como el desarrollo individual y colectivo en el ámbito de su jurisdicción
dentro del distrito de San Andrés.
ARTÍCULO 15°.- Los espacios de participación
a que se refiere el Artículo 13° articularán permanentemente con la finalidad
de participar de manera organizada de los servicios que brinda el CIAM.
TÍTULO
IX
DEL
INGRESO AL CIAM
ARTÍCULO 16°.- Las personas adultas mayores
residentes del distrito de san Andrés, Provincia de Pisco, Región Ica, que
deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve el CIAM, podrán
hacerlo a través de una Ficha de Registro que estará a cargo de la persona
responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una base de
datos.
ARTÍCULO 17°.- Una vez inscrita la persona
adulta mayor, estará sujeta a respetar y cumplir lo establecido en el presente
Reglamento para cuyo efecto suscribirá el Acta de Compromiso correspondiente,
según modelo que determine la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la
Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO 18°.- En casos que la persona adulta
mayor sea quechua hablante o que se exprese en otro idioma, podrá para tal
efecto contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el Reglamento y la
Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella
digital en la respectiva Carta, si estuviera de acuerdo.
ARTÍCULO 19°.- Son requisitos para la
inscripción:
a) Copia
del DNI o Carnet de Extranjería en caso de ser ciudadano extranjero.
b) Copia
de algún recibo de servicio público que facilite la identificación domiciliaria
de la persona adulta mayor (recibo de agua, luz, o teléfono).
c) 02
fotos a color tamaño carnet.
ARTÍCULO 20°.- Los inscritos recibirán un
Carnet que los identificará como socios del programa del Adulto Mayor o del
CIAM.
TÍTULO
X
DE
LOS SERVICIOS DEL CIAM
ARTÍCULO 21°.- El CIAM contará con los
siguientes servicios:
a) DEFENSORÍA
DE LA PERSONA ADULTA MAYOR.- A través de la cual se promueve y ejerce la
defensa de la persona adulta mayor ante las diversas instancias administrativas
y judiciales, públicas y privadas.
b) GRUPOS
DE AYUDA MUTUA PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES.- El carácter de estos grupos es
educativo con efectos terapéuticos, pretende el autoconocimiento personal, la
modificación de roles y actitudes, procura eliminar los sentimientos de soledad
reemplazándolos por sentimientos de seguridad y confianza en sí mismo.
c) POTENCIACIÓN
Y DESARROLLO DE CAPACIDADES.- La formación y capacitación se realiza de forma
autogestionaria y/o vía convenio para lo cual se habilitarán espacios en buen
estado de funcionamiento y mantenimiento para su desarrollo.
a) Servicios
Educativos:
Taller
de Alfabetización
Taller
de Computación
Taller
de Idiomas
b) Servicios
Recreativos y Culturales:
Taller
de Danza
Taller
de Teatro
Taller
de Música
Taller
de Pintura
Taller
de Escultura
Taller
de Lectura Guiada
Taller
de Gimnasia Mental
Paseos
y Visitas Guiadas
Actividad
de Integración Familiar
c) Servicios
Deportivos:
Natación
Caminatas
Gimnasia
de Mantenimiento
Gimnasia
Rítmica
Ejercicios
Aeróbicos
Tai
Chi.
Yoga
d) Servicios
Productivos:
Taller
de Manualidades Diversas
Taller
de Biohuertos
Taller
de Reciclaje
Inserción
en las Bolsas de Trabajo Local y/o Nacional.
Ferias
Locales de Comercialización de Productos y Servicios.
e) Servicios
de Empoderamiento de Personas:
Taller
“Conociendo tus Derechos y Deberes”
Taller
“Asociatividad y Organización de Personas adultas Mayores”
Taller
de Autocuidado.
Taller
de Nutrición Teórico-Práctico.
Taller
de Liderazgo y Participación Ciudadana.
Encuentros
Intergeneracionales
Saberes
Productivos
f) Servicios
de Prevención y Asesoría Socio-Legal:
Campañas
de Prevención de Enfermedades
Servicio
de Orientación Socio-Legal
Orientación
para el Acceso a Servicios Públicos y Programas Sociales.
TÍTULO
XI
DE
LA GENERACIÓN DE INGRESOS PROPIOS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CIAM
ARTÍCULO 22° Con la finalidad de promover la
generación de ingresos propios para los adultos mayores, la Gerencia de
Desarrollo, Económico y Social, desarrollará Ferias entre otras actividades
(Ferias, Exposiciones), que faciliten la venta de productos realizados por as personas
adultas mayores producto de las capacitaciones realizadas en el CIAM.
TÍTULO
XII
DE
LA SOSTENIBILIDAD DEL CIAM
ARTÍCULO 23° La Gerencia de Desarrollo
Económico y Social gestionará dentro del Plan Anual de la Municipalidad
Distrital de San Andrés, el presupuesto necesario para el desarrollo de las
actividades del CIAM.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- La Gerencia de Desarrollo Económico
y Social, establecerá mecanismos que viabilicen la solución de problemas de las
personas adultas mayores e intervendrá conjuntamente con otras unidades
orgánicas que se requieran para cada caso y de ser necesario realizará las
coordinaciones externas que se requieran.
SEGUNDA.- Los aspectos no contemplados en el
presente Reglamento serán absueltos por el Responsable del Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor – CIAM, con fundamentación de causa.
El presente Reglamento regirá a partir de la
fecha de su aprobación.
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