martes, 23 de febrero de 2021

Municipalidad Distrital de San Andrés DECRETO DE ALCALDÍA

 

Municipalidad Distrital de San Andrés

DECRETO DE ALCALDÍA N°002-2021-MDSA

            San Andrés, 29 de Enero de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Gobiernos Locales goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su Artículo 4° precisa que la comunidad y el estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el Artículo 7° de la Constitución señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 a más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30490, establece que los CIAM constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción;

Que, a través de la Ordenanza Municipal N°002-2021-MDSA de fecha 29 de Enero de 2021 se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Andrés, Provincia de Pisco, Región Ica;

Estando a lo establecido en el Artículo N° 42 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al  Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Andrés.

ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de San Andrés, la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Andrés.

REGÍSTRESE, COMUNÍCASE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS

ALCALDESA

 

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR  (CIAM) DE SAN ANDRÉS

TÍTULO I

DE LA DEFINICIÓN Y FINALIDAD

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN: El presente Reglamento es el instrumento por medio del cual se regularán las actividades y servicios que se brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) y a sus usuarios en las relaciones como en situaciones particulares que puedan darse al interior en su interrelación, sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores a la cual se sujeta el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM).

ARTÍCULO 2°.- El presente Reglamento tiene por finalidad contar con un instrumento normativo que establecerá las acciones y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Región Ica.

TÍTULO II

DEL ALCANCE

ARTÍCULO 3°.- El presente Reglamento es de alcance distrital, para los operadores y personas adultas mayores residentes dentro de la jurisdicción del distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Región Ica.

TÍTULO III

DE LA BASE LEGAL

ARTÍCULO 4°.- El presente Reglamento se emite teniendo como base normativa los dispositivos legales siguientes:

a)        Constitución Política del Perú.

b)        Ley N° 279752, Ley Orgánica de Municipalidades.

c)         Ley N° 27300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

d)        Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

e)        Decreto Supremo N° 011-2011-MIMDES, que aprueba la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores.

f)         Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las personas adultas mayores.

g)        Resolución Ministerial N° 328-2014-MIMP, que aprueba los lineamientos de política para la promoción del buen trato a las personas adultas mayores.

h)        Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

i)          Ordenanza Municipal N°002-2021-MDSA.

TÍTULO IV

DE LOS OBJETIVOS DEL CIAM

ARTÍCULO 5° El presente Reglamento tiene por objetivos:

a)        Asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor a través de un servicio que les proporciones un espacio para realizar tareas y actividades que refuercen

sus capacidades creativas e imaginativas en el uso del tiempo libre y de esta manera se integre plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural del distrito de San Andrés, contribuyendo a mejorar su calidad de vida.

b)        Incrementar los niveles de participación social de la persona adulta mayor a través de actividades recreativas y participativas dentro y fuera del distrito de San Andrés.

c)         Promover actividades que refuercen el nivel de conocimiento e información de las personas adultas mayores respecto al ciclo de vida y al proceso de envejecimiento mediante actividades de capacitación que brinde el CIAM de San Andrés.

TÍTULO V

DE LA FINALIDAD DEL CIAM

ARTÍCULO 6°.- El presente Reglamento tiene por finalidad:

 a)       Brindar espacios propicios de socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social.

b)        Actividades de carácter recreativo.

c)         Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de delas personas adultas mayores.

d)        Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los adultos mayores  participantes.

e)        Identificar la problemática de las personas adultas mayores en forma individual, familiar, zonal y distrital para promover soluciones que permitan el desarrollo de una plena calidad de vida.

f)         Prevenir los problemas de salud más comunes de este grupo generacional.

g)        Organizar talleres de autoestima, de prevención de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales.

h)        Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales.

i)          Realizar labores de Alfabetización.

j)          La promoción en la ciudadanía de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e información.

k)         La promoción y organización de actividades culturales, físicas y prácticas de carácter  recreativo e integrador.

l)          Implementar paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores y la familia.

m)       Promover espacios de concertación alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con la participación de las personas adultas mayores.

n)        Promover la constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM promoverá el reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, Turístico y Social que brinda el reconocimiento como organización social y su registro en el CIAM de San Andrés. En ficha de Registro de Organizaciones, la misma que será registrada en una base de datos.

TÍTULO VI

DE LAS EFEMÉRIDES

ARTÍCULO 7°.- El CIAM desarrolla actividades en el marco de las siguientes fechas consideradas dentro del calendario cívico alusivas a la persona adulta mayor:

a)        26 de Agosto, “Día Nacional de la Persona Adulta Mayor”.

b)        15 de Junio, “Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez”

c)         01 de Octubre, “Día Internacional de las Personas Adultas Mayores”

d)        08 de Marzo, “Día Internacional de la Mujer”

e)        2da. Semana de Mayo, “Día de la Madre”

f)         3era. Semana de Junio, “Día del Padre”

g)        08 de Diciembre, “Día Internacional de los Derechos Humanos”, en el marco de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

h)        21 de Setiembre “Día Mundial del Alzheimer”

i)          15 de Mayo, “Día Internacional de la Familia”

j)          25 de Noviembre, “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.

TÍTULO VII

DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 8°.- La población usuaria son las personas adultas mayores que residen en el ámbito del distrito de San Andrés, a quienes se le motiva para que se organicen e inscriban en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM,  en la Municipalidad Distrital de San Andrés.

TÍTULO VIII

DE LA SUPERVISIÓN DEL CIAM

ARTÍCULO 9°.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social, para la supervisión de los servicios que brinda el CIAM, utilizarán indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el usuario individualmente o a nivel de grupo organizado, para cuyo efecto anualmente establecerá las metas e indicadores respecto de los diferentes servicios que se brindan en el CIAM.

ARTÍCULO 10°.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social, emitirá informes trimestrales o anuales de los productos obtenidos, lo que se complementará con el registro informatizado de la población individual y grupal, inscrita y participante en el CIAM, de acuerdo  a formato desarrollado por el área.

ARTÍCULO 11°.- El CIAM promoverá la creación de los siguientes espacios de participación:

-           Red Distrital de Organizaciones de Persona Adultas Mayores.

-           Redes Zonales de Organizaciones de Personas Adultas Mayores.

-           Organizaciones de Base de Personas Adultas Mayores.

ARTÍCULO 12°.- La Red Distrital de organizaciones de personas adultas mayores, es el espacio de articulación de las Redes Zonales de Organizaciones de personas adultas mayores existentes en el distrito.

ARTÍCULO 13°.- La Redes Zonales de organizaciones de personas adultas mayores son espacios de articulación de las Organizaciones de Base de personas adultas mayores existentes en cada una de las zonas del distrito.

ARTÍCULO 14°.- Entiéndase por organizaciones de base de personas adultas mayores a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, creadas en forma voluntaria, las que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos así como el desarrollo individual y colectivo en el ámbito de su jurisdicción dentro del distrito de San Andrés.

ARTÍCULO 15°.- Los espacios de participación a que se refiere el Artículo 13° articularán permanentemente con la finalidad de participar de manera organizada de los servicios que brinda el CIAM.

TÍTULO IX

DEL INGRESO AL CIAM

ARTÍCULO 16°.- Las personas adultas mayores residentes del distrito de san Andrés, Provincia de Pisco, Región Ica, que deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve el CIAM, podrán hacerlo a través de una Ficha de Registro que estará a cargo de la persona responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una base de datos.

ARTÍCULO 17°.- Una vez inscrita la persona adulta mayor, estará sujeta a respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento para cuyo efecto suscribirá el Acta de Compromiso correspondiente, según modelo que determine la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de San Andrés.

ARTÍCULO 18°.- En casos que la persona adulta mayor sea quechua hablante o que se exprese en otro idioma, podrá para tal efecto contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el Reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella digital en la respectiva Carta, si estuviera de acuerdo.

ARTÍCULO 19°.- Son requisitos para la inscripción:

a)        Copia del DNI o Carnet de Extranjería en caso de ser ciudadano extranjero.

b)        Copia de algún recibo de servicio público que facilite la identificación domiciliaria de la persona adulta mayor (recibo de agua, luz, o teléfono).

c)         02 fotos a color tamaño carnet.

ARTÍCULO 20°.- Los inscritos recibirán un Carnet que los identificará como socios del programa del Adulto Mayor o del CIAM.

TÍTULO X

DE LOS SERVICIOS DEL CIAM

ARTÍCULO 21°.- El CIAM contará con los siguientes servicios:

a)        DEFENSORÍA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR.- A través de la cual se promueve y ejerce la defensa de la persona adulta mayor ante las diversas instancias administrativas y judiciales, públicas y privadas.

b)        GRUPOS DE AYUDA MUTUA PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES.- El carácter de estos grupos es educativo con efectos terapéuticos, pretende el autoconocimiento personal, la modificación de roles y actitudes, procura eliminar los sentimientos de soledad reemplazándolos por sentimientos de seguridad y confianza en sí mismo.

c)         POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES.- La formación y capacitación se realiza de forma autogestionaria y/o vía convenio para lo cual se habilitarán espacios en buen estado de funcionamiento y mantenimiento para su desarrollo.

a)        Servicios Educativos:

         Taller de Alfabetización

         Taller de Computación

         Taller de Idiomas

b)        Servicios Recreativos y Culturales:

         Taller de Danza

         Taller de Teatro

         Taller de Música

         Taller de Pintura

         Taller de Escultura

         Taller de Lectura Guiada

         Taller de Gimnasia Mental

         Paseos y Visitas Guiadas

         Actividad de Integración Familiar

c)         Servicios Deportivos:

         Natación

         Caminatas

         Gimnasia de Mantenimiento

         Gimnasia Rítmica

         Ejercicios Aeróbicos

         Tai Chi.

         Yoga

 

d)        Servicios Productivos:

         Taller de Manualidades Diversas

         Taller de Biohuertos

         Taller de Reciclaje

         Inserción en las Bolsas de Trabajo Local y/o Nacional.

         Ferias Locales de Comercialización de Productos y Servicios.

e)        Servicios de Empoderamiento de Personas:

         Taller “Conociendo tus Derechos y Deberes”

         Taller “Asociatividad y Organización de Personas adultas Mayores”

         Taller de Autocuidado.

         Taller de Nutrición Teórico-Práctico.

         Taller de Liderazgo y Participación Ciudadana.

         Encuentros Intergeneracionales

         Saberes Productivos

f)         Servicios de Prevención y Asesoría Socio-Legal:

         Campañas de Prevención de Enfermedades

         Servicio de Orientación Socio-Legal

         Orientación para el Acceso a Servicios Públicos y Programas Sociales.

TÍTULO XI

DE LA GENERACIÓN DE INGRESOS PROPIOS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CIAM

ARTÍCULO 22° Con la finalidad de promover la generación de ingresos propios para los adultos mayores, la Gerencia de Desarrollo, Económico y Social, desarrollará Ferias entre otras actividades (Ferias, Exposiciones), que faciliten la venta de productos realizados por as personas adultas mayores producto de las capacitaciones realizadas en el CIAM.

TÍTULO XII

DE LA SOSTENIBILIDAD DEL CIAM

ARTÍCULO 23° La Gerencia de Desarrollo Económico y Social gestionará dentro del Plan Anual de la Municipalidad Distrital de San Andrés, el presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades del CIAM.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y  FINALES

PRIMERA.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social, establecerá mecanismos que viabilicen la solución de problemas de las personas adultas mayores e intervendrá conjuntamente con otras unidades orgánicas que se requieran para cada caso y de ser necesario realizará las coordinaciones externas que se requieran.

SEGUNDA.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el Responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, con fundamentación de causa.

El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación.

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