martes, 23 de febrero de 2021

Municipalidad Distrital de San Andrés ORDENANZA MUNICIPAL

  

Municipalidad Distrital de San Andrés

ORDENANZA MUNICIPAL N°002-2021-MDSA

            San Andrés, 29 de Enero de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 29 de Enero de 2021, el Informe N°448-2020-GDETS/MDSA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y el Proyecto de Ordenanza que propone la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad Distrital de San Andrés. Provincia de Pisco, Región Ica, y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir  a su promoción y defensa;

Que, asimismo, la referida Constitución en su Artículo 4° precisa que la comunidad y el estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2  del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4 del mismo Artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. Establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve  la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30490, establece que los CIAM constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tiene como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción;

Que, en el Artículo 12° de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza:

 ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS, PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA

 ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA NORMA.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Andrés con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida  integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Andrés, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la jurisdicción del distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Región Ica, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

ARTÍCULO 3°.- FINALIDADES.- EL CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Legales, creadas y por crearse a favor de las Personas Adultas Mayores.

ARTÍCULO 4°.- FUNCIONES.- Las funciones que cumples los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son los siguientes:

a)        Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.

b)        Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.

c)         Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.

d)        Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.

e)        Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.

f)         Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.

g)        Promover la  asociatividad  de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada.

h)        Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.

i)          Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.

j)          Otros.

 ARTÍCULO 5°.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

ARTÍCULO 6°.- DE LOS CONVENIOS.- El CIAM a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, y en concordancia con la Ley N° 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales, ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales, para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.

ARTÍCULO 7°.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por ley.

ARTÍCULO 8°.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.

ARTÍCULO 9°.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

ARTÍCULO 10°.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en el diario regional que corresponda a través de la Secretaría General. Asimismo la Unidad de Tecnología de la Información deberá publicar el texto íntegro de esta Ordenanza en el portal web de la Municipalidad.

ARTÍCULO 11°.- DE LA COORDINACIÓN.- El CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, como ente rector de las Personas Adultas Mayores.

ARTÍCULO 12°.- DE LA COORDINACIÓN DEL CIAM.- Designar a la Señora Bertha Melchora García Díaz a cargo del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del distrito de San André, Provincia de Pisco, Región Ica.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Julia Maribel De la Cruz Barrientos

ALCALDESA

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