Municipalidad
Distrital de San Andrés
ORDENANZA
MUNICIPAL N°002-2021-MDSA
San Andrés, 29 de Enero de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANDRÉS
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANDRÉS
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de
fecha 29 de Enero de 2021, el Informe N°448-2020-GDETS/MDSA de la Gerencia de
Desarrollo Económico y Social y el Proyecto de Ordenanza que propone la
creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la
Municipalidad Distrital de San Andrés. Provincia de Pisco, Región Ica, y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 7° de la precitada
Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la
del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, asimismo, la referida Constitución en su
Artículo 4° precisa que la comunidad y el estado protegen, entre otros, a los
ancianos en situación de abandono;
Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el
numeral 2.4 del mismo Artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
27972. Establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas
sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,
adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos
de la población en situación de discriminación;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley
de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas
aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del
Artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (MIMP) promueve la creación
de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos
locales;
Que, el Artículo 11° del Decreto Supremo N°
007-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30490, establece que los CIAM
constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tiene como función
principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con
instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la
problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción;
Que, en el Artículo 12° de la precitada Ley
se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y
servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el
marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas,
entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza
pública y privada;
Teniendo en consideración lo expuesto y en
uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente
Ordenanza:
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral
de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Andrés,
reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la jurisdicción
del distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Región Ica, que mediante
organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los
programas que organice y ejecute el CIAM.
ARTÍCULO 3°.- FINALIDADES.- EL CIAM promoverá
el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la
Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las
que figuran y/o se detallan en el Artículo 5° de la Ley N° 30490, Ley de la
Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Legales, creadas y por crearse a
favor de las Personas Adultas Mayores.
ARTÍCULO 4°.- FUNCIONES.- Las funciones que
cumples los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son los
siguientes:
a) Promover
estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.
b) Coordinar
actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.
c) Coordinar
el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con
especial énfasis en la labor de alfabetización.
d) Prestar
servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.
e) Promover
y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.
f) Desarrollar
actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de
cualquier otra índole.
g) Promover
la asociatividad de las personas adultas mayores y la
participación ciudadana informada.
h)
Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de
toma de decisión.
i) Promover
los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.
j) Otros.
ARTÍCULO 6°.- DE LOS CONVENIOS.- El CIAM a
través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico
y Social, y en concordancia con la Ley N° 30490, podrán suscribir en nombre y
representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e
instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales, ONGs,
entidades cooperantes nacionales e internacionales, para que en forma
desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del
CIAM.
ARTÍCULO 7°.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para
garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura,
instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por ley.
ARTÍCULO 8°.- DE LOS INSTRUMENTOS DE
TRABAJO.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto
funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.
ARTÍCULO 9°.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a
la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, de manera directa o a través del
CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de
la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato
diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro
activo de la comunidad.
ARTÍCULO 10°.- VIGENCIA.- La presente
Ordenanza regirá a partir de su publicación en el diario regional que
corresponda a través de la Secretaría General. Asimismo la Unidad de Tecnología
de la Información deberá publicar el texto íntegro de esta Ordenanza en el
portal web de la Municipalidad.
ARTÍCULO 11°.- DE LA COORDINACIÓN.- El CIAM
coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM) del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, como ente rector de las Personas
Adultas Mayores.
ARTÍCULO 12°.- DE LA COORDINACIÓN DEL CIAM.-
Designar a la Señora Bertha Melchora García Díaz a cargo del Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor (CIAM) del distrito de San André, Provincia de Pisco,
Región Ica.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Julia
Maribel De la Cruz Barrientos
ALCALDESA
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