ESTÁN PROHIBIDOS LOS CONDICIONAMIENTOS Y PAGOS DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS, RECALCA INDECOPI
Colegios
particulares a nivel nacional ya no pueden requerir el pago de cuotas extraordinarias
o realizar cobros por cualquier otro concepto distinto a los permitidos.
La
pandemia no puede ser justificación para que los colegios particulares incumplan
los derechos de padres y alumnos, remarcó el Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en
marco del inicio del año escolar 2021. Por eso, advirtió a los padres de
familia que solo deben pagar por estos tres conceptos: cuota de ingreso,
matrícula y pensión mensual.
La
cuota de ingreso se cobra por única vez cuando el estudiante nuevo obtiene una vacante
en la institución educativa; mientras que la matrícula se paga una vez al año,
al iniciar el año escolar, y su monto no debe ser mayor al de la pensión.
Por
otro lado, la pensión mensual es el pago que se realiza por cada mes de
estudios del año escolar; no se puede cobrar de forma adelantada. Si hubiera
aumento, éste debe informarse por escrito 30 días calendario antes de finalizar
el año escolar.
Los
colegios particulares a nivel nacional ya no pueden requerir el pago de cuotas
extraordinarias o realizar cobros por cualquier otro concepto distinto a los
permitidos, por ejemplo, bingos, rifas, colectas, etc., porque el Ministerio de
Educación no da autorizaciones de estos conceptos. Igualmente, el pago de la
Asociación de Padres de Familia (Apafa) es voluntario.
El
Indecopi también señaló que se encuentra prohibido el pago de cuotas
voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
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