viernes, 26 de febrero de 2021

Año escolar 2021: colegios privados solo pueden cobrar por tres conceptos

ESTÁN PROHIBIDOS LOS CONDICIONAMIENTOS Y PAGOS DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS, RECALCA INDECOPI

Colegios particulares a nivel nacional ya no pueden requerir el pago de cuotas extraordinarias o realizar cobros por cualquier otro concepto distinto a los permitidos.

La pandemia no puede ser justificación para que los colegios particulares incumplan los derechos de padres y alumnos, remarcó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en marco del inicio del año escolar 2021. Por eso, advirtió a los padres de familia que solo deben pagar por estos tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y pensión mensual.

La cuota de ingreso se cobra por única vez cuando el estudiante nuevo obtiene una vacante en la institución educativa; mientras que la matrícula se paga una vez al año, al iniciar el año escolar, y su monto no debe ser mayor al de la pensión.

Por otro lado, la pensión mensual es el pago que se realiza por cada mes de estudios del año escolar; no se puede cobrar de forma adelantada. Si hubiera aumento, éste debe informarse por escrito 30 días calendario antes de finalizar el año escolar.

Los colegios particulares a nivel nacional ya no pueden requerir el pago de cuotas extraordinarias o realizar cobros por cualquier otro concepto distinto a los permitidos, por ejemplo, bingos, rifas, colectas, etc., porque el Ministerio de Educación no da autorizaciones de estos conceptos. Igualmente, el pago de la Asociación de Padres de Familia (Apafa) es voluntario.

El Indecopi también señaló que se encuentra prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

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