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ENTRE EL 1 Y 14 DE FEBRERO QUEDAN SUSPENDIDAS LAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA
OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS VEHICULARES
A través de los decretos supremos N°
008-2021-PCM y N° 011-2021-PCM el Gobierno detalló las actividades económicas
esenciales permitidas durante la inmovilización social obligatoria en las
regiones consideradas en el nivel de alerta extremo por la pandemia del nuevo
coronavirus.
Hay
muchas otras actividades que, si bien son importantes, han quedado suspendidas
desde el 1 al 14 de febrero como parte de las medidas y restricciones
dispuestas para frenar el avance la Covid-19. En ese grupo están incluidas las
actividades vinculadas a la obtención de la licencia de conducir y la
expedición de distintos certificados vehiculares.
A
continuación, detallamos qué labores o servicios vinculados con la atención
presencial al ciudadano han quedado suspendidos momentáneamente:
Entidades habilitadas para expedir
certificados de salud para postulantes a licencias de conducir (ECSALES), Escuelas de manejo, Entidades de capacitación
en el manejo de materiales y residuos peligrosos.
Centro de evaluación, encargados de la toma de exámenes de conocimientos
y de manejo para obtener una licencia de conducir, Centros de Inspección
Técnico Vehicular (CITV), encargados de verificar el buen estado de las
unidades de transporte y emitir los certificados correspondientes.
Talleres de conversión a GNV y GLP, Entidades certificadoras de
conversión GNV y GLP, Entidades verificadoras, Centros de revisión periódica de
cilindros.
Entidades certificadoras de vehículos de
colección, de conformidad de modificación, fabricación y montaje.
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