Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA Nº 003-2021-MPP
Pisco, 27 de
Enero del 2021
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
Visto,
en la sesión ordinaria de concejo
municipal de fecha 26 de enero del año 2021, como séptimo punto de la agenda,
el informe No. 018-2021-MPP-OGAT-URRT, suscrito por la Jefa de la Unidad de Registro y Recaudación y el
Informe Nº 012-2021-MPP-OGAT, de fecha
12 de enero del 2021, emitido por la Oficina General de
Administración Tributaria, sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza
referido a establecer el régimen
temporal de beneficios de regularización
de deudas tributarias y no tributarias año 2021 a favor de los contribuyentes
de la comuna pisqueña.
Que,
conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú,
concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Municipales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
la autonomía antes indicada y las funciones de Gobierno de las Municipalidades
son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de la
Ordenanza y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el Art. 39° de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con
lo establecido en el Art. 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú,
que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;
Que,
el TUO del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, en su
norma IV prescribe que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza puede crear,
modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos, licencias y
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la Ley,
definiendo en su Norma II la tasa como el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio
público individualizado en el Contribuyente, y a los Arbitrios como la Tasa que
se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que,
el Art. 41º del TUO del Código Tributario D.S. N° 133-2013-EF, prescribe que la
deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley,
excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el
interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar
al tributo;
Que,
las normas enunciadas en los párrafos precedentes y las facultades otorgada a
las Municipalidades en materia Tributaria, podemos afirmar que las competencias
del Concejo Provincial de Pisco es otorgar incentivos a los Contribuyentes a
fin de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias,
derivando en una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos
locales que brinda la Municipalidad;
Que,
mediante Informe Nº 012-2021-MPP-OGAT, de fecha
12 de enero del 2021, el Director de la Oficina General
de Administración Tributaria – OGAT, informa que la Unidad de Registro y
Recaudación Tributaria hace de conocimiento que existe un alto índice de
morosidad en el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, que
perjudica a la entidad Municipal por lo
que resulta pertinente el otorgamiento
de facilidades para el saneamiento de los saldos por cobrar y la cartera morosa, más aun en
estos tiempos difíciles por la que atraviesa la economía de todos los peruanos
como consecuencia de la
pandemia desatada por el
COVID-19, habiéndose decretado
por parte del Poder Ejecutivo la declaratoria del Estado de
Emergencia Sanitaria a nivel Nacional con la dación del D.S. No. 031-2020-SA por
espacio de 90 días.
Que,
es necesario otorgar a los Contribuyentes un programa de incentivos, con la
finalidad de reducir la morosidad y los riesgos de prescripción y por ende
regularicen sus obligaciones Tributarias y no Tributarias, Sanciones e
Infracciones, dejadas de pagar en su oportunidad y que se han visto
incrementadas con intereses y moras a la deuda principal;
Que,
la razón y consecuencia de la presente Ordenanza es:
1. Sincerar y actualizar nuestra cartera
pesada consecuentemente, la disminución de las deudas impagas sobre Impuesto
Predial y Arbitrios, Resoluciones de Sanción y Multas Tributarias.
2. Incentivar en los Contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias;
3. Conceder la oportunidad de Regularizar
las obligaciones tributarias y no tributarias con el ofrecimiento de descuentos
de las moras e intereses e incluso la reducción de la base imponible de la
multa, multa administrativa y demás;
Que,
visto el Informe Nº 039-2021-MPP/OGAJ, de fecha 13 de enero del 2021, la
Dirección General de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de Ordenanza que
establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas
tributarias y no tributarias se encuentran enmarcadas en la Ley y normas
legales vigentes;
Por
tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art.
9º y Art. 40º de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el
voto MAYORITARIO y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y
aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba la:
Artículo
1º.- OBJETIVO - Establecer La Campaña de “Amnistía Tributaria y No Tributaria
2021”, cuyo objetivo es reducir los niveles de morosidad aplicables a los
Contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y no tributarias, Multas
administrativas, siendo el propósito principal el de incentivar en el ciudadano
contribuyente una cultura tributaria de cumplimiento de sus obligaciones y el
pago oportuno, a favor de los contribuyentes
de la comuna de Pisco.
Artículo
2º.- VIGENCIA - El período de vigencia de la presente Ordenanza será de 90
(NOVENTA) días calendario, contados a partir del día siguiente de su
publicación.
Artículo
3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA - La Campaña “Amnistía Tributaria y No Tributaria
2021” dispuesta en el primer artículo de esta Ordenanza, comprende los
intereses y moras, de las deudas tributarias y no tributarias, por Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales, Sanciones Administrativas, multas
administrativas, Asimismo, este beneficio alcanza a las deudas que se
encuentran FRACCIONADAS de los cuales no se tomará en cuenta los pagos a cuenta
efectuados mucho menos su devolución.
TRIBUTO |
DESCUENTO
INTERESES Y MORAS |
DESCUENTO
DEL: |
OBSERVACIONES
APLICABLES SOLO A: |
Impuesto
Predial |
100% |
hasta
el año 2020 |
|
Arbitrios
Municipales |
100% |
20%
medianos Contrib. 50% pequeños Contrib. de la Base Imponible del Arbitrio |
Hasta
el año 2020 |
Multas
Tributarias |
100% |
70% si cancela deuda principal |
Hasta
el año 2020 |
Multas
Administrativas Resol.
Sanción |
100% |
30% del monto de la Multa o Sanción |
Impuestas
hasta el 31 de diciembre 2020 |
• AL CONTADO
• FRACCIONADO.- En lo que esté vigente la presente Ordenanza
(90 días).
• PAGOS EFECTUADOS.- No serán tomados en cuenta para este
beneficio, ni mucho menos se procederá a su devolución por parte de la entidad.
Artículo 6º.-
DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y/O RECONSIDERACIONES – Acogerse a este
beneficio significa que el contribuyente, administrado debe desistirse en forma
expresa sobre los medios impugnatorios interpuestos y procederse al
archivamiento definitivo de la causa.
SEGUNDO.- FACULTESE al
Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así
como también establecer las prórrogas necesarias de ser el caso.
TERCERO.- CUMPLIMIENTO –
ENCARGAR a la Oficina General de Administración Tributaria – OGAT, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
CUARTO.- PUBLICACION –
ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la Publicación de la presente Ordenanza
en el diario local, y el Portal institucional para conocimiento de la
ciudadanía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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