viernes, 8 de enero de 2021

Municipalidad Distrital de San Andrés ORDENANZA MUNICIPAL N°016

 

Municipalidad Distrital de San Andrés

ORDENANZA MUNICIPAL N°016-2020-MDSA

San Andrés, 30 de Diciembre  de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANDRES

VISTO:

En la Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 29 de Diciembre de 2020, el Informe N°0071-2020-GAT/MDSA, sobre la Ordenanza que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Monto Mínimo de Pago del Impuesto Predial, Calendario de Pago del Impuesto Predial y presentación de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial mínimo para el Ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como, potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derecho y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156- 2004-EF y modificatorias, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;

Que, conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 13 del D. Legislativo N° 776, concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, publicado el 15-11-2004, prescribe que, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto, siendo la Unidad Impositiva Tributaria en S/ 4,400.00 soles, el pago mínimo deberá ser S/ 26.40 (Veintiséis y 40/100 Soles)

Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio.

Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de San Andrés, por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al ejercicio

2021; y que de conformidad del D.S. N° 392-2020-EF se ha fijado la UIT en 4,400.00 soles, siendo esto así, el pago de emisión mecanizada deberá ser S/ 17.60 (Diecisiete con 60/100 Soles), asimismo queda establecido que los contribuyentes abonarán adicionalmente la suma de S/ 3.40 (Tres y 40/100 soles) por concepto de Hoja adicionales de PU-Predio Urbano, y/o PR-Predio rústico;

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal aprobado por D. Leg. 776, concordantemente con lo dispuesto por el articulo Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el mismo que establece que, El impuesto podrá cancelarse

//…

de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Estando a lo expuesto, con el visto bueno del Asesor Legal y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

 ORDENANZA QUE ESTABLECE  EL COSTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE TRIBUTOS, EL MONTO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL Y CALENDARIO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PERIODO FISCAL 2021

ARTÍCULO PRIMERO.-  Se aprueba establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto predial, siendo la Unidad Impositiva Tributaria en S/ 4,400.00 soles, el pago mínimo deberá ser S/ 26.40 (Veintiséis con 40/100 Soles)

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Fíjese en 0.4% de la UIT para el pago de emisión mecanizada, siendo la Unidad Impositiva Tributaria en S/ 4,400.00 soles, el pago de emisión mecanizada deberá ser S/ 17.60 (Diecisiete con 60/100 Soles), asimismo queda establecido que los contribuyentes abonarán adicionalmente la suma de S/ 3.40 (Tres y 40/100 soles) por concepto de Hoja adicionales de PU-Predio Urbano, y/o PR-Predio rústico;

ARTÍCULO TERCERO. – Apruébese las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2021:

a) Al contado hasta el último de día hábil de febrero del 2021.

b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales según sigue:

1era cuota      :           hasta el 28 de febrero del 2021

2da cuota        :           hasta el 29 de mayo 2021

3ra cuota        :           hasta el 31 de agosto 2021

4ta cuota         :           hasta el 30 de noviembre 2021

ARTÍCULO CUARTO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación tal como establece el artículo 44 de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO QUINTO. - Encargar a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Administración,  y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS

ALCALDESA

 

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