Municipalidad
Distrital de San Andrés
ORDENANZA
MUNICIPAL N°016-2020-MDSA
San
Andrés, 30 de Diciembre de 2020
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANDRES
VISTO:
En la
Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 29 de Diciembre de 2020, el Informe
N°0071-2020-GAT/MDSA, sobre la Ordenanza que establece el Derecho de Emisión
Mecanizada de Actualización de Valores, Monto Mínimo de Pago del Impuesto
Predial, Calendario de Pago del Impuesto Predial y presentación de la
Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial mínimo para el Ejercicio
2021; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos
Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; así como, potestad tributaria para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; en
concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que,
el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su
segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o
exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derecho y contribuciones dentro de
los límites establecidos por Ley;
Que,
el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobado por Decreto Supremo Nº156- 2004-EF y modificatorias, establece que la
actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la
obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Asimismo, la Cuarta
Disposición Final de la precitada norma, faculta a las municipalidades a cobrar
por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación
de tributos y de recibos de pago, incluida su distribución a domicilio, un
importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de
enero de cada ejercicio;
Que,
conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 13 del D. Legislativo N°
776, concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, publicado
el 15-11-2004, prescribe que, las Municipalidades están facultadas para
establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6%
de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto, siendo
la Unidad Impositiva Tributaria en S/ 4,400.00 soles, el pago mínimo deberá ser
S/ 26.40 (Veintiséis y 40/100 Soles)
Que,
conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se faculta
a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago
correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al
0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada
ejercicio.
Que,
resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del
Distrito de San Andrés, por el derecho de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de tributos de la Declaración Jurada y Liquidación
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución correspondiente al
ejercicio
2021;
y que de conformidad del D.S. N° 392-2020-EF se ha fijado la UIT en 4,400.00
soles, siendo esto así, el pago de emisión mecanizada deberá ser S/ 17.60
(Diecisiete con 60/100 Soles), asimismo queda establecido que los
contribuyentes abonarán adicionalmente la suma de S/ 3.40 (Tres y 40/100 soles)
por concepto de Hoja adicionales de PU-Predio Urbano, y/o PR-Predio rústico;
Que,
el artículo 15 del Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal
aprobado por D. Leg. 776, concordantemente con lo dispuesto por el articulo
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto
Supremo N° 156-2004-EF, el mismo que establece que, El impuesto podrá
cancelarse
//…
de
acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil
del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del
impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
Estando
a lo expuesto, con el visto bueno del Asesor Legal y de conformidad con lo
establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la
siguiente:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Se aprueba establecer un monto
mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente
al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto predial, siendo la Unidad
Impositiva Tributaria en S/ 4,400.00 soles, el pago mínimo deberá ser S/ 26.40
(Veintiséis con 40/100 Soles)
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Fíjese en 0.4% de la UIT para
el pago de emisión mecanizada, siendo la Unidad Impositiva Tributaria en S/
4,400.00 soles, el pago de emisión mecanizada deberá ser S/ 17.60 (Diecisiete
con 60/100 Soles), asimismo queda establecido que los contribuyentes abonarán
adicionalmente la suma de S/ 3.40 (Tres y 40/100 soles) por concepto de Hoja
adicionales de PU-Predio Urbano, y/o PR-Predio rústico;
ARTÍCULO
TERCERO. – Apruébese las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial
del ejercicio 2021:
a) Al
contado hasta el último de día hábil de febrero del 2021.
b) En
forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales según sigue:
1era
cuota : hasta el 28 de febrero del 2021
2da
cuota : hasta el 29 de mayo 2021
3ra
cuota : hasta el 31 de agosto 2021
4ta
cuota : hasta el 30 de noviembre 2021
ARTÍCULO
CUARTO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación tal como establece el artículo 44 de la ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO
QUINTO. - Encargar a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Administración, y a la Gerencia de Administración Tributaria
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
0 comentarios:
Publicar un comentario