viernes, 8 de enero de 2021

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora ORDENANZA Nº 012-

 

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora

ORDENANZA Nº 012-2019-MDTM

Tambo de Mora, 24 de Octubre del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA.

POR CUANTO:

Visto en sesión ordinaria de fecha 18 de Julio del 2019, teniendo a la vista el informe Técnico N.º 056-2019-OPT/MDTM, emitido por la Jefatura de Presupuesto, Planificación e Informática de fecha 12 de Julio del 2019, así como el Informe Técnico N.º 73-2019-MDTM-AL, de fecha 15 de Julio del 2019, emitido  por la Jefatura del Área Legal, Dictamen 01 de fecha 16 de Julio del 2019, emitido por la Comisión Técnica Revisora de los Instrumentos de Gestión Municipal, a través  del cual presentan propuesta de Manual de Organización y Funciones MOF, Reglamento de Organización y Funciones ROF, Cuadro de Asignación de Personal CAP y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional. En concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 9°, numeral 3) de la citada ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización Interior y funcionamiento del gobierno local”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la misma norma que señala: “que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (…)”.

Que, asimismo, el artículo 9°, numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública, así mismo establece como finalidad, generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y la de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.

Que, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición.

Que, mediante el Informe Técnico N.º 056-2019-OPT/MDTM, emitido por la Jefatura de Presupuesto, Planificación e Informática, de fecha 12 de Julio del 2019, en el que presenta Informe Técnico sustentatorio y proyecto de los instrumentos de gestión del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Manual de Organización y Funciones – MOF, Cuadro para Asignación de Personal – CAP y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

Que, según Informe Técnico N.º 73-2019-MDTM-AL, de fecha 15 de Julio del 2019, emitido por la Jefatura del Área Legal, en el que opina que resulta viable la aprobación de los instrumentos de gestión ROF, MOF, CAP y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

Que, la Comisión Técnica Revisora de los Instrumentos de Gestión Municipal mediante Dictamen N° 001-2019-CTRGM/MDTM, de fecha 16 de Julio del 2019, opina se apruebe el proyecto de los documentos de gestión de Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Manual de Organización y Funciones – MOF, Cuadro para Asignación de Personal – CAP y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

Estando a lo expuesto y de conformidad a los numerales 3 y 8 del artículo 9° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Acuerdo de Concejo Nº 85-2019-MDTM, de fecha 18 de Julio del 2019, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MOF, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Y CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP Y ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

Artículo 1°. - Aprobar el Manual de Organización y Funciones – MOF de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°. - Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, el mismo que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°. - Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- Derogar toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 4°. - Encargar a la Gerencia de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el portal institucional, de los mencionados documentos de gestión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

YOHN ALEXANDER NAJAR MOREYRA

Alcalde

 

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