viernes, 8 de enero de 2021

Municipalidad Distrital de San Andrés ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015

 

Municipalidad Distrital de San Andrés

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2020-MDSA

San Andrés, 30 de Diciembre de 2020

VISTO:

El Informe Nº398-2020-MDSA-SG/RR.HH, de fecha 17 de Diciembre de 2020, el Informe Legal Nº155-2020-MDSA/GAJ, de fecha 18 de Diciembre de 2020, Informe N°143-2020-GM/MDSA, con fecha 21 de Diciembre de 2020, Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 30 de Diciembre de 2020, sobre la Aprobación de la Ordenanza del Reglamento Interno de Servidores-RIS de la Municipalidad Distrital de San Andrés, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, indica que dicha norma tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 30057, dispone que a partir del día siguiente de su publicación son de aplicación inmediata a los servidores civiles de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nros. 276 y 728, las disposiciones contenidas en el Artículo III del Título Preliminar referidos a los Principios de la Ley del Servicio Civil, el Título II correspondiente a la Organización del Servicio Civil, y el Capítulo VI del Título III alusivo a los Derechos Colectivos; estableciéndose, además, que el Título V referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador será de aplicación a los servidores de todos los regímenes laborales una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias respectivas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, estableciendo dicho cuerpo legal en su artículo 129º que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles -RIS cuya finalidad es establecer las condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad, así como las sanciones en caso de incumplimiento; agregando que la entidad debe poner a disposición de cada servidor civil el Reglamento Interno del Servicio Civil, al momento de su ingreso o de la aprobación del referido Reglamento, lo que ocurra primero;

Que, en ese contexto y acorde con el artículo 129º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. Nº 040-2014-PCM, y a efectos de contar con un documento de gestión que regule las labores que desarrollan los servidores de esta entidad, es necesario aprobar el Reglamento Interno del Servidor Civil de la Municipalidad Distrital de San Andrés -Pisco;

Que, atendiendo a la Undécima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, la obligación de contar con un Reglamento Interno de los Servidores Civiles es de aplicación a las entidades señaladas en el artículo 1 de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, encontrándose entre ellas la Municipalidad Distrital de San Andrés;

Que, la Municipalidad Distrital de San Andrés requiere contar con un Reglamento Interno de Servidores Civiles que regule las relaciones laborales entre la Municipalidad y los servidores civiles de la misma, con la finalidad de

mantener y fomentar la armonía y la disciplina en el centro de trabajo, siendo de carácter obligatorio y de alcance a todo servidor civil de la Municipalidad, independientemente el régimen laboral y jerarquía a la que pertenezcan;

//…

Que, bajo este marco normativo la Sub Gerencia de Recursos Humanos mediante Informe N°398-2020-MDSA-SG/RR.HH, con fecha 17 de Diciembre de 2020, presenta el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de San Andrés, cuyo sustento técnico ha sido verificado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme se desprende de la opinión favorable expresada en el Informe Legal N°155-2020-MDSA/GAJ, con fecha 18 de Diciembre de 2020;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 0° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción. El Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE SERVIDORES CIVILES DE LA MUNICIPALIDAD  DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de San Andrés, que consta de veinte Capítulos, ciento sesenta y tres (168) Artículos; ocho (08) Disposiciones Complementarias; dos (02) Disposiciones Finales.

ARTÍCULO 2°.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos  realice las actividades necesarias para su difusión y cumplimiento.

ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario pertinente con dicha finalidad y al Área de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munisanandres.gob.pe) el íntegro del presente documento.                          

 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS

ALCALDESA

Nota: Los anexos estarán publicados en la página institucional de la Municipalidad Distrital de San Andrés (www.munisanandres.gob.pe)

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