Municipalidad
Distrital de San Andrés
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 015-2020-MDSA
San
Andrés, 30 de Diciembre de 2020
VISTO:
El
Informe Nº398-2020-MDSA-SG/RR.HH, de fecha 17 de Diciembre de 2020, el Informe
Legal Nº155-2020-MDSA/GAJ, de fecha 18 de Diciembre de 2020, Informe
N°143-2020-GM/MDSA, con fecha 21 de Diciembre de 2020, Sesión de Concejo
Ordinaria de fecha 30 de Diciembre de 2020, sobre la Aprobación de la Ordenanza
del Reglamento Interno de Servidores-RIS de la Municipalidad Distrital de San
Andrés, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las
Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; la misma que radica, conforme al Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer
actos administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil,
indica que dicha norma tiene como objeto establecer un régimen único y
exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del
Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del
ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que,
el literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la referida Ley
Nº 30057, dispone que a partir del día siguiente de su publicación son de
aplicación inmediata a los servidores civiles de los regímenes laborales de los
Decretos Legislativos Nros. 276 y 728, las disposiciones contenidas en el
Artículo III del Título Preliminar referidos a los Principios de la Ley del
Servicio Civil, el Título II correspondiente a la Organización del Servicio
Civil, y el Capítulo VI del Título III alusivo a los Derechos Colectivos;
estableciéndose, además, que el Título V referido al Régimen Disciplinario y
Procedimiento Sancionador será de aplicación a los servidores de todos los
regímenes laborales una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias
respectivas;
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM se aprobó el Reglamento General de la
Ley Nº 30057, estableciendo dicho cuerpo legal en su artículo 129º que todas
las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno
de los Servidores Civiles -RIS cuya finalidad es establecer las condiciones en
las cuales debe desarrollarse el servicio en la entidad, señalando los derechos
y obligaciones del servidor civil y la entidad, así como las sanciones en caso
de incumplimiento; agregando que la entidad debe poner a disposición de cada
servidor civil el Reglamento Interno del Servicio Civil, al momento de su
ingreso o de la aprobación del referido Reglamento, lo que ocurra primero;
Que,
en ese contexto y acorde con el artículo 129º del Reglamento General de la Ley
Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. Nº 040-2014-PCM, y a
efectos de contar con un documento de gestión que regule las labores que
desarrollan los servidores de esta entidad, es necesario aprobar el Reglamento
Interno del Servidor Civil de la Municipalidad Distrital de San Andrés -Pisco;
Que,
atendiendo a la Undécima Disposición Complementaria Final del citado
Reglamento, la obligación de contar con un Reglamento Interno de los Servidores
Civiles es de aplicación a las entidades señaladas en el artículo 1 de la Ley
Nº 30057, Ley de Servicio Civil, encontrándose entre ellas la Municipalidad
Distrital de San Andrés;
Que,
la Municipalidad Distrital de San Andrés requiere contar con un Reglamento
Interno de Servidores Civiles que regule las relaciones laborales entre la
Municipalidad y los servidores civiles de la misma, con la finalidad de
mantener
y fomentar la armonía y la disciplina en el centro de trabajo, siendo de
carácter obligatorio y de alcance a todo servidor civil de la Municipalidad,
independientemente el régimen laboral y jerarquía a la que pertenezcan;
//…
Que,
bajo este marco normativo la Sub Gerencia de Recursos Humanos mediante Informe
N°398-2020-MDSA-SG/RR.HH, con fecha 17 de Diciembre de 2020, presenta el
Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de
San Andrés, cuyo sustento técnico ha sido verificado por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, conforme se desprende de la opinión favorable expresada en
el Informe Legal N°155-2020-MDSA/GAJ, con fecha 18 de Diciembre de 2020;
Estando
al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 0° y 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; el Concejo Municipal luego
del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del Acta y con cargo a redacción. El Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD, lo siguiente:
ARTÍCULO
1°.- APROBAR el Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, que consta de veinte Capítulos, ciento
sesenta y tres (168) Artículos; ocho (08) Disposiciones Complementarias; dos
(02) Disposiciones Finales.
ARTÍCULO
2°.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos realice las actividades necesarias para su
difusión y cumplimiento.
ARTÍCULO
3°.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de
la presente Ordenanza en el Diario pertinente con dicha finalidad y al Área de
Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional
(www.munisanandres.gob.pe) el íntegro del presente documento.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
Nota:
Los anexos estarán publicados en la página institucional de la Municipalidad
Distrital de San Andrés (www.munisanandres.gob.pe)
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