Municipalidad
Distrital de San Andrés
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 014-2020-MDSA
San Andrés, 30 de Diciembre de 2020
EL
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANDRÉS;
POR
CUANTO:
VISTO:
En su
Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de Diciembre de 2020; El
informe N°379-2020-MDSA-SG/RR.HH, con fecha 02 de Diciembre de 2020; Informe
Legal N°158-2020-MDSA/GAJ, con fecha 21 de Diciembre de 2020; Informe
N°144-2020-GM/MDSA, con fecha 21 de Diciembre de 2020, respecto a la Ordenanza
Municipal que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, como instrumento de gestión para adecuar
la administración municipal, habiendo sido elaborado en armonía con lo
prescrito en las disposiciones y metodología establecida en el Decreto Supremo
Nº 043-2006-PCM, Decreto Supremo N°054-2018-PCM y lo prescrito en la Ley 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades, y;
CONSIDERANDO:
Que,
acorde con lo que prescribe el artículo 194° de la Constitución Política del
Estado, modificado por la Ley 27680 y artículo II del Título Preliminar de la
Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que,
mediante Ordenanza Nº005-2020-MDSA de fecha 03 de Marzo de 2020, se aprobaron
un conjunto de modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones vigente
a esa fecha y adaptarlo a la nueva Estructura Orgánica aprobada por el
Honorable Concejo, en armonía con la voluntad política de la actual gestión
edilicia de reestructurar y/o reordenar la organización interna de la
Corporación Edil; y, constituye el punto de partida, para formular y aprobar
los diversos instrumentos de gestión;
Que,
el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se ha formulado
teniendo en cuenta las disposiciones y metodología contenidas en el Decreto
Supremo Nª043-2006-PCM, que aprueba las
Normas para la Formulación y Aprobación del Reglamento de Organización y
Funciones en las Entidades de la Administración Pública y el Manual para la
Elaboración de Reglamentos de Organización y Funciones, aprobado por la
Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, por
consiguiente responde a un esquema técnico y objetivo de acuerdo a la realidad
local, por tanto formaliza la organización interna y desarrolla el marco
normativo en materia de funciones, competencias y atribuciones de la
Corporación Edil, así como establece las atribuciones y obligaciones de los
funcionarios que la integran;
Que,
acorde con la Política Nacional de
Modernización de la Gestión Pública al 2021, el Decreto Supremo aludido en el
considerando precedente fue derogado por Decreto Supremo N°054-2018-PCM que
aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de superar
los problemas en materia organizacional, debido a que los lineamientos y los
modelos vigentes para la formulación de los documentos de gestión imponen
normas uniformes de organización para la gran diversidad de entidades
existentes;
Que,
en coherencia por lo señalado en los considerandos precedentes y existiendo
voluntad política de la actual gestión edilicia de reestructurar y/o reordenar
la organización interna de la Municipalidad Distrital de San Andrés, resulta
pertinente poner en vigencia el un Reglamento de Organización y Funciones, que
recoja las disposiciones de aplicación general y de los sistemas
administrativos en materia de organización municipal; y, se constituya en una de las herramientas más
importantes para una adecuada gestión administrativa y marco normativo en
materia de funciones, competencias y atribuciones de la Corporación Edil, así
como establecer claras atribuciones y obligaciones de los funcionarios que la
integran;
//…
Que,
luego de aprobado el Reglamento de Organización y Funciones, se procederá a la
formulación y/o actualización del Cuadro para Asignación de Personal
Provisional- CAPP, el Manual de Cargos Clasificados - MCC, El Manual de
Perfiles de Personal – MPP, el Manual de Organización y Funciones – MOF, el
Cuadro Nominal de Personal - CNP, el Presupuesto Analítico de Personal – PAP,
EL Manual de Procedimientos – MAPRO, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA y otros documentos de gestión municipal vigentes, que
permita recoger las nuevas figuras jurídicas que se han emitido en los últimos
cinco años a más, que por su naturaleza, corresponde aprobar al Honorable
Concejo Municipal, en armonía con lo dispuesto en los artículos 9º numeral 3),
20º numeral 4), 39º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que,
los citados documentos están orientados a constituirse en normas técnicas y
herramientas de gestión organizacional moderna y sostenible, tendiendo a
delimitar las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades de los
órganos, unidades orgánicas y los funcionarios que las conducen, asegurando que
optimicen y garanticen la calidad de la gestión municipal con eficiencia,
eficacia, productividad y
competitividad;
Que,
en este contexto, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, acopia los
aportes y comentarios de los funcionarios y servidores, a través de los Talleres de Sensibilización y
Socialización del mismo, lo que permitirá complementarlo y/o superar algunas
omisiones que se han generado por nuevas disposiciones legales y
administrativas y asegure la participación activa de los actores
institucionales y sociales, a promover y mejorar la prestación de los servicios
públicos locales, fomentar y conducir el desarrollo integral, sostenible y
armónico del Distrito, proporcionando al vecino el ambiente propicio;
Que,
en éste esfuerzo concertado, ha posibilitado la participación de los
funcionarios responsables de los órganos y unidades orgánicas, quienes en la
etapa de socialización, han hecho valiosos aportes para optimizar el
funcionamiento de la Municipalidad; Que, en éste orden de ideas, el Reglamento
de Organización y Funciones - ROF está orientado a contribuir a asegurar la
representación política y organizada de los vecinos en el Gobierno Local;
promover y realizar la adecuada
prestación de los servicios públicos locales; fomentar y conducir el
desarrollo integral, sostenible y armónico del Distrito; proporcionar al
ciudadano el ambiente favorable para la atención de sus necesidades básicas y
por entre mejorar las relaciones Municipalidad – Vecino;
Que,
para mayor abundamiento, las disposiciones propuestas fomentarán la atención de
sus necesidades fundamentales de vivienda, salubridad, abastecimiento,
educación, recreación, transporte y comunicación; y, propiciar los mecanismos y
espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la
gestión municipal;
Estando
a lo expuesto; y, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos
9° numerales 3) y 8), 39º y 40° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación de Comisiones y de
aprobación del Acta respectiva, con el voto unánime del pleno del Concejo
Municipal, ha aprobado emitir la siguiente:
//…
ARTÍCULO
2°.- ENCOMENDAR a la Gerencia Municipal
disponga las acciones administrativas y legales que resulten necesarias para
que los órganos y unidades orgánicas cumplan con implementar las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF que se aprueba
por la presente.
ARTÍCULO
3°.- DISPONER a través de la Secretaria
General la publicación de la presente, conforme lo señalado por Ley, en el
Diario encargado de la difusión de los avisos judiciales del Distrito Judicial
de Ica y en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO
4°.- REMITIR el texto íntegro del
Reglamento de Organización y Funciones – ROF a la Secretaria de Gestión Pública
de la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación en el Portal del
Estado Peruano
ARTÍCULO
5°.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que en uso a sus
atribuciones implemente el Reglamento de Organización y Funciones – ROF,
mediante la expedición de Decreto y/o Resolución de Alcaldía que resulten necesarias
pata su oportuna aplicación. ARTÍCULO 6°.-
DEROGUESE la Ordenanza
N°005-2020-MDSA y las disposiciones municipales que se opongan a la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
7°.- DISPONER que la presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, bajo el procedimiento
establecido por Ley.
REGISTRESE,
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
Nota:
Los anexos estarán publicados en la página institucional de la Municipalidad
Distrital de San Andrés (www.munisanandres.gob.pe)
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