viernes, 8 de enero de 2021

Municipalidad Distrital de San Andrés ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de San Andrés

ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2020-ALC/MDSA

      San Andrés, 30 de Setiembre de 2020.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Setiembre de 2020, visto el Dictamen N° 002-2020-  de fecha 10 de Setiembre de 2020, sobre la aprobación del Proyecto Reglamento Inferno del Concejo (RIC). de la Municipalidad Distrital De San Andrés -2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho de Público y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

Que, Secretaria General remite el proyecto del Reglamento Inferno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Andrés, al cuerpo de Regidores para conocimiento y fines pertinentes.

Que, mediante Opinión Legal N° 104-2020-MDSA/GAJ, de fecha 18 de Setiembre de 2020, la Asesora Jurídica de la Entidad, opine. Sugiere DISPONER, elevar a! Pleno de Consejo el Proyecto de Modificación del Reglamento Interno de Concejo (RIC), de la Municipalidad Distrital de San Andrés, PREVIO DICTAMEN  para su aprobación.

Que, mediante Dictamen N° 002-2020—MDSA/CR de fecha  10 de Setiembre de 2020, el cuerpo de Regidores se dirigen al Pleno del Concejo Municipal del Distrital de San Andrés  y comunica al respecto del proyecto del Reglamento Inferno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Andrés. DICTAMINANDO: DECLARAR PROCEDENTE aprobar  EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS.

Que, en el numeral (3) n el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Lay N°27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de  organizaciones internas  y funcionamiento del gobierno local , lo cual es concordante  con lo establecido en el artículo 40°  de la acotada norma señalada, : Las Ordenanzas provinciales y distritales , en la mayoría de sus competencias , son las normas de carácter general  de mayor jerarquía  en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba  la Organización Interna, la regulación,  administración y supervisión de los servicios públicos  y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200, inciso 4 de la Constitución tiene cargo de Ley;

Que, el Reglamento Interno del Concejo, es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) en la Corporación Edil; dicho reglamento (RIC) de la Municipalidad Distrital de San Andrés;

//…

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIME del Plena Concejo Municipal en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y los artículos 39°, 40° y 44° de Ia Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y la Ley N° 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS el mismo que consta de 06  títulos (06), 22 capítulos, 139 artículos y 02 disposiciones finales y 02 disposiciones transitorias.

ARTICULO SEGUNDO.- DEROGAR todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la oficina de informática efectué la publicación en la página de la Municipalidad Distrital de San Andrés.

ARTICULO CUARTO.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación, cartel y/o portal institucional de la Municipalidad

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS

ALCALDESA

 

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