Municipalidad
Distrital de San Andrés
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 013-2020-ALC/MDSA
San Andrés, 30 de Setiembre de 2020.
LA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
POR CUANTO:
EL
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
VISTO:
En la
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Setiembre de 2020, visto el Dictamen
N° 002-2020- de fecha 10 de Setiembre de
2020, sobre la aprobación del Proyecto Reglamento Inferno del Concejo (RIC). de
la Municipalidad Distrital De San Andrés -2020, y;
CONSIDERANDO:
Que,
las Municipalidades son Órganos de gobierno local, con personería jurídica de
Derecho de Público y tiene autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo ll del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que,
Secretaria General remite el proyecto del Reglamento Inferno del Concejo de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, al cuerpo de Regidores para conocimiento
y fines pertinentes.
Que,
mediante Opinión Legal N° 104-2020-MDSA/GAJ, de fecha 18 de Setiembre de 2020,
la Asesora Jurídica de la Entidad, opine. Sugiere DISPONER, elevar a! Pleno de
Consejo el Proyecto de Modificación del Reglamento Interno de Concejo (RIC), de
la Municipalidad Distrital de San Andrés, PREVIO DICTAMEN para su aprobación.
Que,
mediante Dictamen N° 002-2020—MDSA/CR de fecha
10 de Setiembre de 2020, el cuerpo de Regidores se dirigen al Pleno del
Concejo Municipal del Distrital de San Andrés
y comunica al respecto del proyecto del Reglamento Inferno del Concejo
de la Municipalidad Distrital de San Andrés. DICTAMINANDO: DECLARAR PROCEDENTE
aprobar EL REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS.
Que,
en el numeral (3) n el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Lay
N°27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organizaciones internas y funcionamiento del gobierno local , lo cual
es concordante con lo establecido en el
artículo 40° de la acotada norma
señalada, : Las Ordenanzas provinciales y distritales , en la mayoría de sus
competencias , son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la
Organización Interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene
competencia normativa;
Que,
el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos a
través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
por el artículo 200, inciso 4 de la Constitución tiene cargo de Ley;
Que,
el Reglamento Interno del Concejo, es un instrumento jurídico municipal que
contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde y
Regidores) en la Corporación Edil; dicho reglamento (RIC) de la Municipalidad
Distrital de San Andrés;
//…
Estando
a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIME del Plena Concejo
Municipal en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del
artículo 9° y los artículos 39°, 40° y 44° de Ia Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades; y la Ley N° 26338 - Ley General de Servicios de Saneamiento,
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR, el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANDRÉS el mismo que consta de 06 títulos (06), 22 capítulos, 139 artículos y
02 disposiciones finales y 02 disposiciones transitorias.
ARTICULO
SEGUNDO.- DEROGAR todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido
en el presente Ordenanza.
ARTICULO
TERCERO.- ENCARGAR, a la oficina de informática efectué la publicación en la
página de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTICULO
CUARTO.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación, cartel y/o
portal institucional de la Municipalidad
POR
TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
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