Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2021/MDPN
Pueblo
Nuevo, 19 de enero de 2021.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
VISTO:
El
Informe N° 004-2021-SGR-G-MDPN de la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Legal
N° 016-2021-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°
014-2021/GM/MDPN/GJR de la Gerencia Municipal; la Sesión Ordinaria del Concejo
Municipal de fecha 19 de enero de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que,
conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; reconociéndoseles su competencia para crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales conforme a la Ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral
4) de la Carta Magna, asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta
Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que,
el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.
Que,
el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su
modificatoria aprobada por Decreto Legislativo Nº 953, establece que la SUNAT
fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación
estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los
Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no
podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos
administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo
que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y
Finanzas.
Que,
mediante Resolución de Superintendencia 066-2020/SUNAT, se fijó en 1 punto cero
décimas por ciento (1.0 %) mensual, la Tasa de Interés Moratorio – TIM
aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los
tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Que,
mediante Informe N° 004-2021-SGR-G-MDPN de fecha 11 de enero de 2021, la Sub
Gerencia de Rentas, presenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal que fija la
Tasa de Interés Moratorio 2021, para las deudas tributarias municipales en el
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, conforme a lo establecido por el artículo
33º del T.U.O. del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF;
Que
con Informe Legal N° 014-2021-MDPN-SAJ/GHA de fecha 14 de enero de 2021, la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE la aprobación
del “Proyecto de Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio
2021, para las deudas tributarias municipales en el Distrito de Pueblo Nuevo –
Chincha”, presentada por la Sub Gerencia de Rentas, debiendo proceder la
Secretaría General con agendar la propuesta
para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo
Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Estando
lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9)
del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LA TASA
DE INTERÉS MORATORIO 2021, PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES EN EL DISTRITO
DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
ARTÍCULO PRIMERO.- FÍJESE la TASA DE INTERÉS MORATORIO (T.I.M.)
2021, en el mismo porcentaje que para tal efecto aplica la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, dicho interés en 1.0 % mensual,
que será de aplicación para todas las deudas tributarias que mantengan los contribuyentes
con la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo - Chincha.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que cuando la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, establezca
alguna variación en la Tasa de interés Moratorio – TIM, la Municipalidad
aplicará el mismo porcentaje que para tal efecto establezca la SUNAT.
ARTÍCULO
TERCERO.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de la
fecha, previa publicación de su texto normativo.
Regístrese,
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
BERTHA ROSALYN PEÑA ORMEÑO
ALCALDESA
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