sábado, 23 de enero de 2021

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL

  

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2021/MDPN

Pueblo Nuevo, 19 de enero de 2021.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

VISTO:

El Informe N° 004-2021-SGR-G-MDPN de la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Legal N° 016-2021-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 014-2021/GM/MDPN/GJR de la Gerencia Municipal; la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 19 de enero de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles su competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la Ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4) de la Carta Magna, asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo Nº 953, establece que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Que, mediante Resolución de Superintendencia 066-2020/SUNAT, se fijó en 1 punto cero décimas por ciento (1.0 %) mensual, la Tasa de Interés Moratorio – TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Que, mediante Informe N° 004-2021-SGR-G-MDPN de fecha 11 de enero de 2021, la Sub Gerencia de Rentas, presenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio 2021, para las deudas tributarias municipales en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, conforme a lo establecido por el artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que con Informe Legal N° 014-2021-MDPN-SAJ/GHA de fecha 14 de enero de 2021, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio 2021, para las deudas tributarias municipales en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, presentada por la Sub Gerencia de Rentas, debiendo proceder la Secretaría General con agendar la propuesta  para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en los numerales  8 y 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; 

Estando lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO 2021, PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

ARTÍCULO PRIMERO.-  FÍJESE la TASA DE INTERÉS MORATORIO (T.I.M.) 2021, en el mismo porcentaje que para tal efecto aplica la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, dicho interés en 1.0 % mensual, que será de aplicación para todas las deudas tributarias que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad  Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, establezca alguna variación en la Tasa de interés Moratorio – TIM, la Municipalidad aplicará el mismo porcentaje que para tal efecto establezca la SUNAT.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de la fecha, previa publicación de su texto normativo.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase. 

BERTHA ROSALYN PEÑA ORMEÑO

ALCALDESA

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