Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2021/MDPN
Pueblo
Nuevo, 19 de enero de 2021.
LA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO:
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
VISTO:
El
Informe N° 005-2021-SGR-G-MDPN de la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Legal
N° 017-2021-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°
013-2021/GM/MDPN/GJR de la Gerencia Municipal; la Sesión Ordinaria del Concejo
Municipal de fecha 19 de enero de 2021; y,
CONSIDERANDO;
Que,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear,
modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos
municipales, de conformidad con los artículos 74° y 194° de la Constitución
Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que
la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que,
el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.
Que,
los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la misma norma legal, señalan que
son rentas municipales: Los Tributos
creados por ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios,
multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y
constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en
el Artículo 70° de la ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de
las municipalidades se rige por Ley Especial y el Código Tributario en la parte
pertinente;
Que,
mediante el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen
contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites fijados por
ley;
Que,
el artículo 69-B del Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que en caso que
las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el
plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las
tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las
tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal
anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de
Precios al Consumidor (IPC), vigente en la Capital del Departamento o en la
Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Que, a
través de la Resolución Jefatural Nº 241-2020-INEI, de fecha 31 de diciembre de
2020, se fijó en 1.97 % la variación del Índice de Precios al Consumidor a
nivel nacional, correspondiente al mes de diciembre de 2020, la misma que en
cumplimiento del artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, deberá
reajustarse para su vigencia en el año 2021;
Que,
con Ordenanza Municipal N° 019-2017/MDPN, de fecha 29 de diciembre de 2017, se
aprueba la estructura de Costos y Régimen Tributarios de los Arbitrios
Municipales de Recolección de Limpieza Pública (Recolección de Residuos
Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, en el Distrito de Pueblo Nuevo –
Chincha, entrando en vigencia a partir
del 01 de enero de 2018.
Que,
mediante Informe N° 005-2021-SGR-G-MDPN, de fecha 11 de enero de 2021, la
Subgerencia de Rentas señala que para el presente ejercicio fiscal 2021, el
Índice de Precios al Consumidor de la capital del departamento, tiene una
variación acumulada de 1.97%, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
241-2020-INEI de fecha 31.12.2020, por lo que de acuerdo al ámbito de sus
funciones presenta remite el “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los
arbitrios de limpieza pública (recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2021
ajustado al I.P.C.”, debiendo ser puesta en agenda para su aprobación ante el
pleno del Concejo Municipal;
Que,
con Informe Legal N° 017-2021-MDPN-SAJ/GHA de fecha 14 de enero de 2021, la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE la aprobación
del “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los arbitrios de limpieza
pública (recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para
el año 2021 ajustado al I.P.C.”, presentada por la Sub Gerencia de Rentas,
debiendo proceder la Secretaría General con agendar la propuesta para su debate, aprobación o denegatoria ante
el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en los
numerales 8 y 9 del artículo 9° de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando
lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9)
del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES y
JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2021 AJUSTADO AL I.P.C.
ARTICULO PRIMERO: MARCO LEGAL
APLICABLE.
APLICAR
para el ejercicio fiscal 2021, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N°
019-2017/MDPN de fecha 29.12.2017, que aprueba los Arbitrios de Limpieza
Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, que
entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.
ARTICULO SEGUNDO: DETERMINACIÓN DE
TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES.
REAJUSTAR
los montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal N°
019-2017/MDPN, para Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recolección de
Residuos Sólidos) Parques y Jardines, Serenazgo, de la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo- Chincha, mediante la aplicación del Índice de Precios al
Consumidor a nivel nacional, acumulado al mes de diciembre de 2020 ascendente a
1.97 %, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 241-2020-INEI, publicada en
el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: FECHA DE VENCIMIENTO
PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.
FIJAR,
como fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Publica (Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines, Serenazgo,
para el ejercicio fiscal 2021, de acuerdo a lo siguiente:
Enero : 26
de febrero de 2021
Febrero : 26
de febrero de 2021
Marzo : 31
de marzo de 2021
Abril : 30 de abril de 2021
Mayo : 31
de mayo de 2021
Junio : 30
de junio de 2021
Julio : 30 de julio de 2021
Agosto : 31
de agosto de 2021
Setiembre : 30
de setiembre de 2021
Octubre : 29
de octubre de 2021
Noviembre : 30
de noviembre de 2021
Diciembre : 31
de diciembre de 2021
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Y DEROGATORIAS
PRIMERA.- La presente Ordenanza Municipal,
entrará en vigencia a partir de la fecha, previa publicación de su texto
normativo.
SEGUNDA.- PRECISAR que si algún contribuyente se
sintiese afectado respecto a la información en base a la cual se han
determinado y acotado los arbitrios municipales, respecto al área de terreno,
ubicación del predio y/o uso efectivo, podrá modificar la información
correspondiente; mediante la presentación de la Declaración Jurada respecto a
los datos de Arbitrios, la misma que será objeto de fiscalización previa y
surtirá efectos de comprobarse su exactitud a través de la inspección ocular
que para tal efecto realice la Unidad de Fiscalización Tributaria.
TERCERA.- DISPONER que el texto íntegro de la presente
norma, sean publicados en la página web institucional de esta corporación edil.
CUARTO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Rentas y Unidad
de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza
Municipal y a la Secretaría General la difusión en conjunto con la Unidad de
Imagen Institucional.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase
BERTHA
ROSALYN PEÑA ORMEÑO
ALCALDESA
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