sábado, 23 de enero de 2021

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL

                                             Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2021/MDPN

 

Pueblo Nuevo, 19 de enero de 2021.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

VISTO:

El Informe N° 005-2021-SGR-G-MDPN de la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Legal N° 017-2021-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 013-2021/GM/MDPN/GJR de la Gerencia Municipal; la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 19 de enero de 2021; y,

CONSIDERANDO;

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la misma norma legal, señalan que son  rentas municipales: Los Tributos creados por ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el Artículo 70° de la ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las municipalidades se rige por Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, mediante el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites fijados por ley;

Que, el artículo 69-B del Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 241-2020-INEI, de fecha 31 de diciembre de 2020, se fijó en 1.97 % la variación del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional, correspondiente al mes de diciembre de 2020, la misma que en cumplimiento del artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, deberá reajustarse para su vigencia en el año 2021;

Que, con Ordenanza Municipal N° 019-2017/MDPN, de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprueba la estructura de Costos y Régimen Tributarios de los Arbitrios Municipales de Recolección de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha,  entrando en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.

Que, mediante Informe N° 005-2021-SGR-G-MDPN, de fecha 11 de enero de 2021, la Subgerencia de Rentas señala que para el presente ejercicio fiscal 2021, el Índice de Precios al Consumidor de la capital del departamento, tiene una variación acumulada de 1.97%, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 241-2020-INEI de fecha 31.12.2020, por lo que de acuerdo al ámbito de sus funciones presenta remite el “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los arbitrios de limpieza pública (recolección de residuos sólidos), Parques y  Jardines y Serenazgo para el año 2021 ajustado al I.P.C.”, debiendo ser puesta en agenda para su aprobación ante el pleno del Concejo Municipal;

Que, con Informe Legal N° 017-2021-MDPN-SAJ/GHA de fecha 14 de enero de 2021, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los arbitrios de limpieza pública (recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2021 ajustado al I.P.C.”, presentada por la Sub Gerencia de Rentas, debiendo proceder la Secretaría General con agendar la propuesta  para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en los numerales  8 y 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; 

Estando lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2021 AJUSTADO AL I.P.C.

ARTICULO PRIMERO: MARCO LEGAL APLICABLE.

APLICAR para el ejercicio fiscal 2021, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 019-2017/MDPN de fecha 29.12.2017, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.

ARTICULO SEGUNDO: DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES.

REAJUSTAR los montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal N° 019-2017/MDPN, para Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines, Serenazgo, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo- Chincha, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional, acumulado al mes de diciembre de 2020 ascendente a 1.97 %, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 241-2020-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO TERCERO: FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.

FIJAR, como fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines, Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2021, de acuerdo a lo siguiente:

Enero              :           26 de febrero de 2021

Febrero           :           26 de febrero de 2021

Marzo             :           31 de marzo de 2021

Abril                :           30 de abril de 2021

Mayo              :           31 de mayo de 2021

Junio               :           30 de junio de 2021

Julio                :           30 de julio de 2021

Agosto            :           31 de agosto de 2021

Setiembre       :           30 de setiembre de 2021

Octubre          :           29 de octubre de 2021

Noviembre      :           30 de noviembre de 2021

Diciembre       :           31 de diciembre de 2021

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de la fecha, previa publicación de su texto normativo.

SEGUNDA.- PRECISAR que si algún contribuyente se sintiese afectado respecto a la información en base a la cual se han determinado y acotado los arbitrios municipales, respecto al área de terreno, ubicación del predio y/o uso efectivo, podrá modificar la información correspondiente; mediante la presentación de la Declaración Jurada respecto a los datos de Arbitrios, la misma que será objeto de fiscalización previa y surtirá efectos de comprobarse su exactitud a través de la inspección ocular que para tal efecto realice la Unidad de Fiscalización Tributaria.

TERCERA.- DISPONER que el texto íntegro de la presente norma, sean publicados en la página web institucional de esta corporación edil.

CUARTO.- ENCARGAR a la Subgerencia de Rentas y Unidad de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y a la Secretaría General la difusión en conjunto con la Unidad de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

 BERTHA ROSALYN PEÑA ORMEÑO

ALCALDESA

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