sábado, 23 de enero de 2021

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2021/MDPN

Pueblo Nuevo, 19 de enero de 2021.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

VISTO:

El Informe N° 006-2021-SGR-G-MDPN de la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Legal N° 014-2021-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 012-2021/GM/MDPN/GJR de la Gerencia Municipal; la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 19 de enero de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles su competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la Ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4) de la Carta Magna, asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establece que es atribución del Concejo Municipal, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo el numeral 9) del mismo artículo, señala que puede crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

Que, el artículo 40°, de la misma norma legal, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia, lo que se encuentra regulado en nuestro caso por la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante la Ordenanza N° 034-04-MPCH, de fecha 18 de noviembre de 2004, que establece el procedimiento específico de ratificación de las Ordenanzas en esta materia,

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. N° 156-2004-EF y sus modificatorias, indica que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, mediante Informe N° 006-2021-SGR-G-MDPN, de fecha 11 de enero de 2021, la Sub Gerencia de Rentas, ha procedido a la identificación de la estructura de costos, la descripción de los servicios correspondientes para el año fiscal 2021 y conforme al ámbito de sus funciones presenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el monto de la Tasa por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y arbitrios Municipales, para el año 2021”, en la cual cada contribuyente deberá abonar la suma de S/ 5.00 (cinco con 00/100 soles).

Que, con Informe Legal N° 014-2021-MDPN-SAJ/GHA de fecha 14 de enero de 2021, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE, la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el monto de la Tasa por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y arbitrios Municipales, para el año 2021”, presentada por la Sub Gerencia de Rentas, debiendo proceder la Secretaría General con agendar la propuesta  para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en los numerales  8 y 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; 

Estando lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL MONTO DE LA TASA POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, PARA EL AÑO 2021.

ARTÍCULO PRIMERO.- DE LA EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL.

DISPONER la emisión mecanizada de Actualización de Valores del Impuesto Predial correspondiente al año 2021, de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de Pueblo Nuevo, independiente de la condición de inafecto o exonerado de cada contribuyente.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEL DERECHO DE EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.

FIJAR en S/. 5.00 (cinco con 00/100 Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de Valores, determinación del impuesto y distribución de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del Ejercicio 2021. El derecho de emisión se cancelará conjuntamente con el pago total del impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado.

ARTÍCULO TERCERO.- DEL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL.

ESTABLECER en 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año 2021, el monto mínimo a pagar por el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021

ARTÍCULO CUARTO.- DE LAS DISPOSICIONES.

FACULTAR a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicten las normas complementarias necesarias, a fin de que los contribuyentes cumplan con el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al presente ejercicio fiscal 2021.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

BERTHA ROSALYN PEÑA ORMEÑO

ALCALDESA

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.