CIUDADANOS, ESPECIALISTAS, GREMIOS DE
TRANSPORTISTAS, INSTITUCIONES PUEDEN REMITIR COMENTARIOS Y SUGERENCIAS DURANTE
15 DÍAS
SOLO SE DARÁ AUTORIZACIÓN CUANDO HAYA UNA
INSUFICIENTE OFERTA DEL SERVICIO QUE BRINDAN LOS ÓMNIBUS
En estricto cumplimiento a lo dispuesto en la
Ley N° 31096, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el
proyecto del Reglamento de dicha norma que establece la formalización del
transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo, la cual fue aprobada por
el Congreso de la República y es aplicable en todo el territorio nacional, con
exclusión de Lima y Callao.
El
objetivo de la prepublicación de este reglamento, que busca garantizar la seguridad,
integridad y la vida de las personas y reducir el alto número de accidentes en
las carreteras, es que los ciudadanos, especialistas, gremios de transportistas,
instituciones públicas y privadas puedan remitir sus comentarios y sugerencias
durante 15 días hábiles para enriquecer la norma.
Estos
comentarios y aportes podrán remitirse a la Dirección General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal del MTC (Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima) o a
la dirección electrónica
normasdpntra@mtc.gob.pe
Cabe destacar
que el reglamento dispone que las autorizaciones para brindar el servicio
temporal de colectivos de ámbito nacional e interprovincial se otorgarán solamente
cuando haya una insuficiente oferta del servicio de transporte en ómnibus.
El MTC aprobará los líneamientos para
determinar la insuficiencia de oferta del servicio en vehículos de la categoría
M3 (ómnibus), los cuales servirán como referencia para que esta entidad y los
gobiernos regionales determinen las
rutas en las que se autorizará el servicio de colectivo.
Exigencias técnicas
El proyecto del reglamento, que contiene las
condiciones técnicas, operativas y legales que se deben cumplir, señala que
solo pueden ser autorizados para dar el servicio de colectivo los vehículos con
carrocería sedán y station wagon (categoría M1), así como microbuses con
capacidad entre 10 y 16 pasajeros y buses desde 17 hasta 30 asientos (categoría
M2).
Asimismo,
en los servicios del ámbito nacional e interprovincial, será obligatorio que
los vehículos de la categoría M1 tengan un peso neto de 1100 kg y una
cilindrada mínima de 1600 cc. En tanto que los vehículos de la categoría M2,
deben cumplir un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc.
En el
servicio interdistrital, los vehículos de la categoría M1 están obligados a
contar con un peso neto de 1000 kg y una cilindrada mínima de 1500 cc; y los de
la categoría M2, a un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc.
Sistema de control y monitoreo
Además, todos los vehículos habilitados deben
contar con frenos ABS (sistema antibloqueo) en todas sus ruedas. Asimismo,
requieren tener un sistema de control y monitoreo inalámbrico (GPS) que transmita
en forma permanente a la autoridad a cargo de la fiscalización la información del
vehículo en la ruta.
En el
ámbito nacional e interprovincial, las rutas para el servicio de colectivos
serán establecidas por el MTC y los gobiernos regionales, según sus
competencias; mientras que en el ámbito interdistrital las encargadas serán las
municipalidades provinciales, que brindarán las autorizaciones de acuerdo con
su plan regulador de rutas. Ahora bien, en el ámbito nacional, interprovincial
e interdistrital las rutas no exceden los doscientos, cien y cincuenta
kilómetros, respectivamente.
Es
importante resaltar que solo pueden obtener autorización para brindar este
servicio las personas jurídicas inscritas en los Registros Públicos.
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