MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 018-2020-MPP
Pisco, 30 de Noviembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Pisco
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de
noviembre de 2020, el Dictamen N° 001-2020-CPDA-MPP, por el cual, por
unanimidad, la Comisión de Desarrollo Ambiental dictamina se apruebe el
proyecto de ORDENANZA PROVINCIAL QUE DECLARA DE INTERÉS LA FORMULACIÓN DEL PLAN
DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO - COSTERA DE LA PROVINCIA DE PISCO
propuesto por el Gobierno Regional de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
municipalidades provinciales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades
provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 73° de la mencionada Ley,
establece entre las materias de competencia municipal sobre la protección y
conservación del ambiente, el coordinar con los diversos niveles de gobierno
nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los
instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema
nacional y regional de gestión ambiental;
Que, el artículo 101° de la Ley N° 28611, Ley
General del Ambiente, señala que el Estado promueve la conservación de los
ecosistemas marinos y costeros como espacios proveedores de recursos naturales,
fuentes de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de
importancia nacional, regional y local;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 28245, Ley
Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala sobre los instrumentos
de gestión y planificación ambiental, que las competencias sectoriales,
regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión
ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter
transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, a través de la
aplicación de instrumentos como los lineamientos para la formulación y
ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras;
Que, la Política Nacional del Ambiente,
aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su eje de Política 1,
«Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la
diversidad biológica», contiene lineamientos específicos para ecosistemas
marino-costeros, dentro de los que destacan fortalecer la gestión integrada de
las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico y promover
el aprovechamiento sostenible y conservación de la diversidad biológica de los
ecosistemas marino-costeros, con especial énfasis en los recursos pesqueros;
PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO -
COSTERA DE LA
PROVINCIA DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRESE de interés provincial la elaboración e implementación del Plan de Manejo el Manejo Integrado de las Zona Marino-Costera en el ámbito de la provincia de Pisco.
ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFÍQUESE, la presente
norma municipal a las gerencias y demás áreas de la Municipalidad Provincial de
Pisco, inmersas e interesadas en el manejo integrado de las zonas marino-costeras, para su conocimiento
y estricto cumplimiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- SEÑÁLESE, que la presente
ordenanza municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el diario de mayor circulación en la provincia.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPÓNGASE, que la presente
ordenanza municipal se publicará en un diario de circulación local y en el
portal de la Municipalidad
Provincial de Pisco (www.gob.pe/munipisco)
LIC. JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE
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