viernes, 4 de diciembre de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 018-2020-MPP

 

Pisco, 30 de Noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Pisco

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2020, el Dictamen N° 001-2020-CPDA-MPP, por el cual, por unanimidad, la Comisión de Desarrollo Ambiental dictamina se apruebe el proyecto de ORDENANZA PROVINCIAL QUE DECLARA DE INTERÉS LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO - COSTERA DE LA PROVINCIA DE PISCO propuesto por el Gobierno Regional de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73° de la mencionada Ley, establece entre las materias de competencia municipal sobre la protección y conservación del ambiente, el coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;

Que, el artículo 101° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros como espacios proveedores de recursos naturales, fuentes de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala sobre los instrumentos de gestión y planificación ambiental, que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, a través de la aplicación de instrumentos como los lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su eje de Política 1, «Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica», contiene lineamientos específicos para ecosistemas marino-costeros, dentro de los que destacan fortalecer la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico y promover el aprovechamiento sostenible y conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros, con especial énfasis en los recursos pesqueros;

 Que, los «Lineamientos para el manejo integrado de las zonas marino-cesteras», aprobados por Resolución Ministerial N° 189-2015-MINAM, tienen como objetivo general fortalecer la gestión ambiental de las zonas marino-costeras mediante la implementación de un proceso de planificación que permita el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de las zonas marino-costeras y su entorno. De esta manera, se aprovechan de forma sostenible los recursos naturales y los servicios ecosistémicos que estos ámbitos brindan;

 Que, mediante Ordenanza Regional N° 0004-2017-GORE-ICA del Gobierno Regional de Ica, se declara de interés regional prioritario la implementación del manejo integrado de las zonas marino-costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Ica;

 Que, en ese contexto, teniendo en cuenta el Informe N° 1339-2020-MPP-GSCASP-SGAM presentado por la Subgerencia Ambiental Municipal se sustenta la necesidad de declarar de interés provincial la elaboración e implementación del Plan de Manejo Integrado de las Zona Marino-Costera (PMIZMC), como instrumento de planificación que contendrá los resultados, productos y actividades que articuladamente permitirán alcanzar el cambio deseado en la unidad de manejo integrado de la provincia de Pisco, asociados a la conservación de ecosistemas y sus servicios;

 Que, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y estando a lo acordado por el Concejo Municipal;

 HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL:

 ORDENANZA PROVINCIAL QUE DECLARA DE INTERÉS LA FORMULACIÓN DEL

PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO - COSTERA DE LA

PROVINCIA DE PISCO

        ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRESE de interés provincial la elaboración e implementación del Plan de Manejo el Manejo Integrado de las Zona Marino-Costera en el ámbito de la provincia de Pisco.

 ARTÍCULO SEGUNDO. – APROBAR, el inicio del proceso de formulación del Plan de Manejo Integral de la Zona Marino-Costera de la provincia de Pisco.

 ARTÍCULO TERCERO.- ENCÁRGUESE, a la Comisión de Desarrollo Ambiental conformada por regidores de la Municipalidad Provincial, acompañar en el desarrollo del proceso de formulación e implementación del PMIZMC.

 ARTÍCULO CUARTO.-  ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Servicios a la ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, la elaboración del mapeo de actores presentes en la unidad de manejo integrado de la provincia de Pisco y la conformación del Comité de Gestión Local para el Manejo Integrado de la Zona Marino-Costera (CGL-MIZMC). Este se encargará de las coordinaciones y acuerdos técnicos con el Grupo Técnico Regional para el Manejo Integrado de la Zona Marino-Costera (GTR-MIZMC) de la Región de Ica. La conformación del CGL-MIZMC se oficializará mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Servicios a la ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, la misma que ejercerá la Secretaría Técnica del CGL para el manejo integrado de la zona marino-costera.

 ARTÍCULO QUINTO.-  DERÓGUESE, toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. 

ARTÍCULO SEXTO.- NOTIFÍQUESE, la presente norma municipal a las gerencias y demás áreas de la Municipalidad Provincial de Pisco, inmersas e interesadas en el manejo integrado de  las zonas marino-costeras, para su conocimiento y estricto cumplimiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- SEÑÁLESE, que la presente ordenanza municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación en la provincia.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPÓNGASE, que la presente ordenanza municipal se publicará en un diario de circulación local y en el portal de la Municipalidad

Provincial de Pisco (www.gob.pe/munipisco)

 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LIC. JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE

ALCALDE

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