LA CCL EXPLICA QUE EN ESTE CASO HAY QUE HACER
UN DOBLE DEPÓSITO. MEDIDA SE APLICÓ A LAS PERSONAS QUE GANAN MÁS DE 2,400
SOLES, SE INFORMÓ
Las empresas del sector privado que fueron
facultadas a diferir el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
de mayo a noviembre y que no estuvieron comprendidas en suspensión perfecta,
deberán realizar hoy un doble depósito solo a trabajadores que ganen más de
2,400 soles mensuales.
Así lo explicó la Cámara de Comercio de Lima
(CCL), al detallar que al monto del depósito que se debió efectuar hasta el 15
de mayo del 2020, deberá agregarse los intereses que hubiese pagado el banco
desde el 16 de mayo del 2020 a la fecha del depósito.
Hay que tener presente que diferir el pago de
la CTS de mayo fue autorizado por el Decreto de Urgencia N° 038-2020, en el
marco de la pandemia por el covid-19.
Período correspondiente
El gerente del centro legal de la CCL, Víctor
Zavala, detalló que este depósito, que corresponde al período semestral
noviembre 2019-abril 2020, se considera la remuneración que obtuvo el
trabajador al 30 de abril del 2020; en caso que el trabajador no haya laborado
el semestre completo (noviembre 2019-abril 2020), la CTS se depositará en
proporción a los meses laborados.
No tienen derecho a este beneficio los
trabajadores que en el mencionado período semestral laboraron a tiempo parcial,
es decir, por menos de cuatro horas diarias.
Además, comentó que los trabajadores que al
30 de abril del 2020 laboraron menos de un mes de servicios, que no tenían
derecho a CTS, los días laborados hasta abril del 2020, se suman al período semestral
mayo-octubre2020, que vence hoy.
AL DÍA
Los empleadores de la micro, pequeña y gran
empresa tienen hasta hoy, sin prórroga, para realizar el depósito de la CTS,
correspondiente al período semestral mayo-octubre del 2020.
La CCL recomienda no retirar parte de la CTS
por ser un seguro de desempleo. No obstante, si el trabajador decide retirar el
excedente, deberá comunicarlo al empleador para que este informe a la entidad
financiera depositaria, precisando el monto que se podrá disponer libremente.
Conforme a la Ley N° 30334, los trabajadores
pueden retirar el 100% de su CTS, que excede a cuatro sueldos que son intangibles.
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