El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó
una norma que regula el proceso de matrícula para estudiantes de Educación
Básica regular, alternativa y especial y establece dos modalidades: regular y
excepcional.
La norma, aprobada mediante la Resolución
Ministerial N° 447-2020-Minedu, publicada en el Diario Oficial El Peruano,
señala que el proceso regular de matrícula se realiza dentro del trimestre
previo al inicio de clases, es decir, entre diciembre y marzo del año en curso,
según las fechas que se aprueben anualmente en el instructivo de matrícula.
Asimismo, indica que el proceso excepcional
se puede realizar en cualquier momento del año, luego de iniciadas las clases y
antes de concluir el año escolar a través de solicitudes específicas hechas por
las familias.
Ambos procesos consideran la atención de dos situaciones: por primer ingreso, en el cual el estudiante no ha realizado antes estudios en el sistema educativo peruano, y por continuidad, cuando el estudiante ya ha realizado estudios en el sistema educativo peruano y si no los ha interrumpido puede ser regular; en caso contrario, se denomina reincorporación.
En comparación con la norma anterior, publicada en 2018 y denominada “Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica”, la nueva norma propone una regulación más clara y ordenada. Antes solo se identificaban dos posibles casos: primer ingreso y traslado, lo que invisibilizaba la matrícula por reincorporación o el trámite para lograr la continuidad.
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