Además, prorrogó la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021, mediante el Decreto de Urgencia Nro. 127-2020
El
Poder Ejecutivo mediante Decreto de Urgencia Nro. 127-2020, prorrogó la modalidad
del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 y estableció el derecho de los
trabajadores a la desconexión digital.
En ese
sentido, el trabajador que realiza trabajo remoto tiene derecho a desconectarse
de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la
prestación de sus servicios, fuera de su jornada de trabajo y durante los días
de descanso, licencias y periodos de suspensión de relación laboral.
Por
tanto, se establece que el empleador no pueda exigir al trabajador la
realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de la jornada
de trabajo.
El
ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios Gallegos, sostuvo
que la prórroga del trabajo remoto es una medida que ya había sido anunciada
con la debida anti-cipación y lo que se ha hecho es formalizarla mediante
decreto de urgencia.
250,000
trabajadores
“El
trabajo remoto es una figura que nos acompaña desde el inicio de la crisis
sanitaria y se ha ido consolidando, mes a mes. Hoy tenemos cerca de 250 mil
trabajadores bajo esta modalidad, lo cual significa que está siendo usada
intensamente y es de mucha utilidad para trabajadores y empleadores”,
manifestó.
Respecto a la desconexión digital, el titular
del MTPE sostuvo que su regulación busca ga rantizar el derecho al descanso
laboral de los trabajadores, así como las jornadas máximas de trabajo, consagrados
en la Constitución. Asimismo, dijo que tendrá un impacto relevante en la salud
de los trabajadores, especialmente en cuanto a la salud mental.
“Acorde a la experiencia internacional y las
buenas prácticas, el MTPE ha reconocido la figura de la desconexión digital con
el objetivo de prevenir casos de abusos e impedir que se exija a los
trabajadores estar conectados en todo momento. Necesitamos que el trabajo remoto
se consolide con los equilibrios necesarios”, puntualizó.
Finalmente,
la norma establece algunas excepciones para el personal que, por ley, no están
sujetos a jornadas máximas, como los trabajadores de dirección, aquellos que no
se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, incluidos los trabajadores de
confianza no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo; y, los que prestan
servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. En esos casos, la
norma establece que el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas
continuas en un periodo de veinticuatro horas.
La
prórroga del trabajo remoto rige tanto para el sector privado y público, pero
que, en el caso del sector público será la Autoridad Nacional del Servicio
Civil – SERVIR- quien emitirá las disposiciones complementarias sobre la
materia.
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