Municipalidad
Provincial de Chincha
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 008-2020-MPCH
Chincha Alta, 28 de
setiembre del 2020
El Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
VISTOS; El Informe Nº
111-2020-GM-MPCH de fecha 14 de setiembre del 2020 de la Gerencia Municipal,
Informe Legal Nº 851-2020-GAJ-MPCH de fecha 11 de setiembre del 2020 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 1342-2020-GAT-MPCH de fecha 07 de
setiembre del 2020 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, y el
Informe Nº 571-2020-SGTySV-MPCH de fecha 27 de agosto del 2020 de la
Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, con respecto a la REANUDACIÓN DEL
TRANSPORTE Y LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID –
19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE TAXI –
COLECTIVO DE LA PROVINCIA DE CHINCHA.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley Nº
30305, señala que las Municipales Provinciales y Distritales son los Órganos de
Gobierno Local. Tienen la autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, la Ley N° 27181, Ley
General del Transporte y Tránsito Terrestre, literal a), numeral 17.1) del
Artículo 17°, señala que “Las Municipalidades Provinciales ejercen la competencia
de emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para
la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito
territorial”.
Que, mediante Decreto
Supremo N° 017-2010-MTC de fecha 22 de abril del 2009, que aprueba el
“Reglamento Nacional de Administración de Transporte”, se regula el servicio de
transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los
lineamientos previstos.
Que, con Decreto Supremo N°
008-2020-SA de fecha 11 de marzo del 2020, se decretó la “Emergencia Sanitaria
a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron
medidas de prevención y control del COVID-19”, estableciendo que los gobiernos
locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la
propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y
disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y
privados, el mismo que mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA de fecha 03 de
junio del 2020, en su Artículo 1º prorroga a partir del 10 de junio del 2020
hasta por un plazo de noventa (90) días calendarios, la emergencia sanitaria
(…).
Que, con Decreto Supremo N°
044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declara el “Estado de Emergencia
Nacional por las Graves Circunstancias que Afectan la Vida de la Nación a
Consecuencia del Brote del COVID-19”, el mismo que mediante Decreto
Supremo N° 135-2020-PCM de
fecha 31 de julio del 2020, en su Artículo 1° prorroga el estado de “Emergencia
nacional, a partir del sábado 01 de agosto hasta el lunes 31 de agosto del 2020
(…)”.
Que, mediante Resolución
Ministerial N° 448-2020-MINSA de fecha 30 de junio del 2020, establece los
“Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de
Exposición al COVID-19”.
Que, por Decreto Supremo Nº
080-2020-PCM de fecha 10 de mayo del 2020 se aprueba la “Reanudación de
Actividades”, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo
Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15,
la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán
evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la
Autoridad Nacional de Salud; estableciendo el inicio de la Fase 1 de la
“Reanudación de Actividades” , en el mes de mayo del 2020.
Que, la Única Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM de fecha 10 de mayo
del 2020, establece que en el caso de las actividades para la prestación de
bienes y se4rvicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por
excepción a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, las empresas,
entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a
las disipaciones del referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin
perjuicio que continúen realizando sus actividades;
Que, estando al ANEXO VI de la Resolución Ministerial N°
301-2020-MTC/01 de fecha 02 de junio del 2020, el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones establece el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención
del COVID-19, en el servicio de Transporte Público Especial de Personas en la
modalidad de Taxi y Vehículos Menores”.
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal Provincial de Chincha ha dado
la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE LA
REANUDACIÓN DEL TRANSPORTE Y ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA
PROPAGACIÓN DEL COVID – 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA
MODALIDAD DE TAXI – COLECTIVO DE LA PROVINCIA DE CHINCHA
Artículo 1°.- DISPONER la REANUDACIÓN del 100% de la flota de las empresas de transporte
para prestar el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de Taxi -
Colectivo en la provincia de Chincha.
Artículo 2°.- APRUBESE el “Plan Temporal de Ordenamiento
del Transporte de Pasajeros en la modalidad de Taxi - Colectivo para
Reanudación del Transporte en la provincia de Chincha” (Anexo I).
Artículo 3°.- APRUBESE los “Protocolo Sanitario para la
Prevención del Covid-19, en el Servicio de Transporte de Pasajeros en la
modalidad de Taxi – Colectivo en la provincia de Chincha”, conforme a lo
establecidos en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01 de
fecha 02 de junio del 2020, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones
(Anexo II).
Artículo 4°.- INCORPORAR en
el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), aprobado
mediante Ordenanza Nº 014-2015-MPCH, el Cuadro de Infracciones y Sanciones
establecido en la presente ordenanza (Anexo III).
Artículo 5°.- ESTABLECER que
las infracciones serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte
no siendo necesaria la presencia de la Policía Nacional del Perú en las
acciones de control de estos.
Artículo 6°.- APROBAR el modelo de Acta de Control para la
aplicación de las Infracciones y Sanciones de la presente ordenanza (Anexo IV).
Artículo 7°.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en
VIGENCIA a partir del día siguiente de su publicación y REGIRÁ durante el
estado Emergencia Sanitaria relacionada al COVID -19, previsto por el Gobierno
Central.
Artículo 8°.- ENCARGAR a la
Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Subgerencia
de Transporte y Seguridad Vial , el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 9°.- ENCARGAR a la
Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza,
así como también a la Gerencia de Sistema y Procesos, la publicación de la
presente en la página web de la Municipalidad Provincial de Chincha.
REGISTRESE, COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Armando
Huamán Tasayco
Alcalde
ANEXO
I
PLAN TEMPORAL DE
ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE TAXI - COLECTIVO
PARA LA REANUDACIÓN DEL TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
I. OBJETIVO:
Ordenar el Transporte
de Pasajeros en la modalidad de Taxi – Colectivo en nuestra provincia de
Chincha, para la reanudación del transporte durante el estado de emergencia,
para evitar la propagación del COVID-19, hasta la aprobación de las normas
complementarias de acuerdo al “Reglamento Nacional de Administración de
Transporte” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y la aprobación
del Plan Regulador de Rutas.
II. FINALIDAD:
El presente Plan de
Temporal de Ordenamiento del Transporte tiene por finalidad brindar las
condiciones de seguridad física y sanitaria indispensables para prevenir la
propagación del virus denominado COVID-19, en los vehículos autorizados a
prestar el servicio de transporte de pasajeros en el Taxi – Colectivo en la
provincia de Chincha.
III. ALCANCE:
El presente plan, se
aplica en toda la jurisdicción de la provincia de Chincha, su cumplimiento es
obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad
Provincial de Chincha; así como para las personas jurídicas, propietarios y/o
conductores que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros en la modalidad
de Taxi – Colectivo en la provincia de Chincha.
IV. BASE LEGAL:
• Ley N° 27181, “Ley General del
Transporte y Tránsito Terrestre”.
• Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que
aprueba el “Reglamento Nacional de Administración de Transporte”.
• Numeral 2) y numeral 3) del Artículo
99° de la Ordenanza N° 007-2016-MPCH que “Aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chincha”.
• Numeral 2.1.4 del Artículo 2° del
Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en “Emergencia Sanitaria a nivel
Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de
prevención y control del COVID-19”, el mismo que mediante Decreto Supremo Nº
020-2020-SA de fecha 03 de junio del 2020, en su Artículo 1º prorroga a partir
del 10 de junio del 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendarios,
la emergencia sanitaria (…).
• Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que
declara “Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como
las normas que lo precisan y prorrogan”, el mismo que mediante Decreto Supremo
N° 135-2020-PCM de fecha 31 de julio del 2020, en su Artículo 1° prorroga el
estado de “Emergencia nacional, a partir del sábado 01 de agosto hasta el lunes
31 de agosto del 2020 (…)”.
• Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que
aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva
dentro del marco de la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
COVID-19”.
• Resolución Ministerial N°
239-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de
los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”.
• Anexo VI del Artículo 1° de la
Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01 que aprueba “Los Protocolos
Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del
Sector Transporte y Comunicaciones”, modificado con Resolución Ministerial N°
301-2020-MTC/01.
V. DESARROLLO DEL PLAN TEMPORAL DE
ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI – COLECTIVO:
Teniendo el objetivo
de reanudar el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de Taxi –
Colectivo, es necesario realizar las siguientes acciones:
• ZONIFICACIÓN DE RUTAS:
Zona de Trabajo 1 (Código ZT-1). -
Pueblo Nuevo Sur:
Ruta A: Chincha – A.H
Micaela Bastidas.
Ruta B: Chincha – Asoc.
Pro Vivienda Santa Rosa – A.H José Carlos Mariátegui.
Zona de Trabajo 2 (Código ZT-2).-
Pueblo Nuevo Norte:
Ruta A: Chincha – Urb.
León de Vivero.
Ruta B: Chincha – A.H
Beatita Melchorita.
Ruta C: Chincha – UPIS
Húsares de Junín
Zona de Trabajo 3 (Código ZT-3).-
Chincha Alta:
Ruta A: Chincha – C.P
Tupac Amaru – Upis San Agustín.
Ruta B: Chincha – Barrio
Chavalina – El tigre.
Ruta C: Chincha – Barrio
Cruz Blanca.
Ruta D: Chincha – Barrio
Condorillo – Santa Rita.
Ruta E: Chincha – C.P
Hijaya.
Ruta F: Chincha – Parte
Alta.
Zona de Trabajo 4 (Código ZT-4).-
Grocio Prado:
Ruta A: Chincha – Barrio
El Provenir.
Ruta B: Chincha – Barrio
El Progreso.
Ruta C: Chincha – Grocio
Prado – San Benito.
Zona de Trabajo 5 (Código ZT-5).- Alto
Laran:
Ruta A: Chincha – Alto
Laran.
Zona de Trabajo 6 (Código ZT-6).-
Sunampe:
Ruta A: Chincha – Lomo
Largo.
Ruta B: Chincha –
Sunampe.
Ruta C: Chincha – Mina
de Oro – San Martin.
Zona de Trabajo 7 (Código ZT-7).-
Chincha Baja – Tambo de Mora:
Ruta A: Chincha –
Chincha Baja.
Ruta B: Chincha – Tambo
de Mora.
Ruta C: Chincha –
Lurinchincha.
Zona de Trabajo 8 (ZT-8).- El Carmen.
Ruta A: Chincha – El
Carmen.
Ruta B: Chincha – Hoja
Redonda.
Zona de Trabajo 9 (ZT-9).- Parte Alta
Ruta A: Chincha – San
Pedro de Huarcapana.
Ruta B: Chincha – San
Juan de Yanac.
Ruta C: Chincha –
Chavín.
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