jueves, 1 de octubre de 2020

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL ORDENANZA QUE DISPONE LA REANUDACIÓN DEL TRANSPORTE Y ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID – 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE TAXI – COLECTIVO DE LA PROVINCIA DE CHINCHA


Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2020-MPCH
Chincha Alta, 28 de setiembre del 2020
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha.
VISTOS; El Informe Nº 111-2020-GM-MPCH de fecha 14 de setiembre del 2020 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 851-2020-GAJ-MPCH de fecha 11 de setiembre del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 1342-2020-GAT-MPCH de fecha 07 de setiembre del 2020 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, y el Informe Nº 571-2020-SGTySV-MPCH de fecha 27 de agosto del 2020 de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, con respecto a la REANUDACIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID – 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE TAXI – COLECTIVO DE LA PROVINCIA DE CHINCHA.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley Nº 30305, señala que las Municipales Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local. Tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, literal a), numeral 17.1) del Artículo 17°, señala que “Las Municipalidades Provinciales ejercen la competencia de emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC de fecha 22 de abril del 2009, que aprueba el “Reglamento Nacional de Administración de Transporte”, se regula el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos.
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo del 2020, se decretó la “Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19”, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados, el mismo que mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA de fecha 03 de junio del 2020, en su Artículo 1º prorroga a partir del 10 de junio del 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendarios, la emergencia sanitaria (…).
Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declara el “Estado de Emergencia Nacional por las Graves Circunstancias que Afectan la Vida de la Nación a Consecuencia del Brote del COVID-19”, el mismo que mediante Decreto
Supremo N° 135-2020-PCM de fecha 31 de julio del 2020, en su Artículo 1° prorroga el estado de “Emergencia nacional, a partir del sábado 01 de agosto hasta el lunes 31 de agosto del 2020 (…)”.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA de fecha 30 de junio del 2020, establece los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición al COVID-19”.
Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM de fecha 10 de mayo del 2020 se aprueba la “Reanudación de Actividades”, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciendo el inicio de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” , en el mes de mayo del 2020.
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM de fecha 10 de mayo del 2020, establece que en el caso de las actividades para la prestación de bienes y se4rvicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a las disipaciones del referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades;
         Que, estando al ANEXO VI de la Resolución Ministerial N° 301-2020-MTC/01 de fecha 02 de junio del 2020, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones establece el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de Transporte Público Especial de Personas en la modalidad de Taxi y Vehículos Menores”.
         Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal Provincial de Chincha ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE LA REANUDACIÓN DEL TRANSPORTE Y ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID – 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE TAXI – COLECTIVO DE LA PROVINCIA DE CHINCHA

Artículo 1°.-  DISPONER la REANUDACIÓN del 100%  de la flota de las empresas de transporte para prestar el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de Taxi - Colectivo en la provincia de Chincha.
Artículo 2°.-  APRUBESE el “Plan Temporal de Ordenamiento del Transporte de Pasajeros en la modalidad de Taxi - Colectivo para Reanudación del Transporte en la provincia de Chincha” (Anexo I).
Artículo 3°.-  APRUBESE los “Protocolo Sanitario para la Prevención del Covid-19, en el Servicio de Transporte de Pasajeros en la modalidad de Taxi – Colectivo en la provincia de Chincha”, conforme a lo establecidos en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01 de fecha 02 de junio del 2020, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Anexo II).
Artículo 4°.- INCORPORAR en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2015-MPCH, el Cuadro de Infracciones y Sanciones establecido en la presente ordenanza (Anexo III). 
Artículo 5°.- ESTABLECER que las infracciones serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte no siendo necesaria la presencia de la Policía Nacional del Perú en las acciones de control de estos.
Artículo 6°.-  APROBAR el modelo de Acta de Control para la aplicación de las Infracciones y Sanciones de la presente ordenanza (Anexo IV).
Artículo 7°.-  PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en VIGENCIA a partir del día siguiente de su publicación y REGIRÁ durante el estado Emergencia Sanitaria relacionada al COVID -19, previsto por el Gobierno Central.
Artículo 8°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial , el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 9°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza, así como también a la Gerencia de Sistema y Procesos, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Provincial de Chincha.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Armando Huamán Tasayco
Alcalde
ANEXO I
PLAN TEMPORAL DE ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE TAXI - COLECTIVO PARA LA REANUDACIÓN DEL TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
I.          OBJETIVO:
Ordenar el Transporte de Pasajeros en la modalidad de Taxi – Colectivo en nuestra provincia de Chincha, para la reanudación del transporte durante el estado de emergencia, para evitar la propagación del COVID-19, hasta la aprobación de las normas complementarias de acuerdo al “Reglamento Nacional de Administración de Transporte” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y la aprobación del Plan Regulador de Rutas.
II.         FINALIDAD:
El presente Plan de Temporal de Ordenamiento del Transporte tiene por finalidad brindar las condiciones de seguridad física y sanitaria indispensables para prevenir la propagación del virus denominado COVID-19, en los vehículos autorizados a prestar el servicio de transporte de pasajeros en el Taxi – Colectivo en la provincia de Chincha.
III.         ALCANCE:
El presente plan, se aplica en toda la jurisdicción de la provincia de Chincha, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chincha; así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros en la modalidad de Taxi – Colectivo en la provincia de Chincha.
IV.        BASE LEGAL:
           Ley N° 27181, “Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre”.
           Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el “Reglamento Nacional de Administración de Transporte”.
           Numeral 2) y numeral 3) del Artículo 99° de la Ordenanza N° 007-2016-MPCH que “Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chincha”.
           Numeral 2.1.4 del Artículo 2° del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en “Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19”, el mismo que mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA de fecha 03 de junio del 2020, en su Artículo 1º prorroga a partir del 10 de junio del 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendarios, la emergencia sanitaria (…).
           Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara “Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como las normas que lo precisan y prorrogan”, el mismo que mediante Decreto Supremo N° 135-2020-PCM de fecha 31 de julio del 2020, en su Artículo 1° prorroga el estado de “Emergencia nacional, a partir del sábado 01 de agosto hasta el lunes 31 de agosto del 2020 (…)”.
           Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.
           Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”.
           Anexo VI del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01 que aprueba “Los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones”, modificado con Resolución Ministerial N° 301-2020-MTC/01.
V.         DESARROLLO DEL PLAN TEMPORAL DE ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXI – COLECTIVO:
Teniendo el objetivo de reanudar el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de Taxi – Colectivo, es necesario realizar las siguientes acciones:
           ZONIFICACIÓN DE RUTAS:
         Zona de Trabajo 1 (Código ZT-1). - Pueblo Nuevo Sur:
                        Ruta A: Chincha – A.H Micaela Bastidas.
                        Ruta B: Chincha – Asoc. Pro Vivienda Santa Rosa – A.H José Carlos Mariátegui.  
         Zona de Trabajo 2 (Código ZT-2).- Pueblo Nuevo Norte:
                        Ruta A: Chincha – Urb. León de Vivero.
                        Ruta B: Chincha – A.H Beatita Melchorita. 
                        Ruta C: Chincha – UPIS Húsares de Junín
         Zona de Trabajo 3 (Código ZT-3).- Chincha Alta: 
                        Ruta A: Chincha – C.P Tupac Amaru – Upis San Agustín.
                        Ruta B: Chincha – Barrio Chavalina – El tigre.
                        Ruta C: Chincha – Barrio Cruz Blanca.
                        Ruta D: Chincha – Barrio Condorillo – Santa Rita.
                        Ruta E: Chincha – C.P Hijaya.
                        Ruta F: Chincha – Parte Alta.
         Zona de Trabajo 4 (Código ZT-4).- Grocio Prado:
                        Ruta A: Chincha – Barrio El Provenir.
                        Ruta B: Chincha – Barrio El Progreso.
                        Ruta C: Chincha – Grocio Prado – San Benito.
         Zona de Trabajo 5 (Código ZT-5).- Alto Laran:
                        Ruta A: Chincha – Alto Laran.
         Zona de Trabajo 6 (Código ZT-6).- Sunampe:
                        Ruta A: Chincha – Lomo Largo.
                        Ruta B: Chincha – Sunampe.
                        Ruta C: Chincha – Mina de Oro – San Martin.
         Zona de Trabajo 7 (Código ZT-7).- Chincha Baja – Tambo de Mora:
                        Ruta A: Chincha – Chincha Baja.
                        Ruta B: Chincha – Tambo de Mora.
                        Ruta C: Chincha – Lurinchincha.
         Zona de Trabajo 8 (ZT-8).- El Carmen.
                        Ruta A: Chincha – El Carmen.
                        Ruta B: Chincha – Hoja Redonda.
         Zona de Trabajo 9 (ZT-9).- Parte Alta
                        Ruta A: Chincha – San Pedro de Huarcapana.
                        Ruta B: Chincha – San Juan de Yanac.
                        Ruta C: Chincha – Chavín.

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