jueves, 1 de octubre de 2020

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA REANUDACIÓN DEL TRANSPORTE Y ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID – 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA


Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2020-MPCH
Chincha Alta 28 de setiembre del 2020

El alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha.
VISTOS; el Informe Nº 112-2020-GM-MPCH de fecha 14 de setiembre del 2020 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 852-2020-GAJ-MPCH de fecha 11 de setiembre del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica Informe Nº 1360-2020-GAT-MPCH de fecha 07 de setiembre del 2020 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, y el Informe N º 572-2020-SGTySV-MPCH de fecha 27 de agosto del 2020 de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, con respecto a la REANUDACIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID – 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA .
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley Nº 30305, señala que las Municipales Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local. Tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, numeral 18.1), literal c) del Artículo 18°, señala que “Las Municipalidades Distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor”.

Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el “Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos motorizados o no motorizados”, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados.
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo del 2020, se decretó la “Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19”, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados, el mismo que mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA de fecha 03 de junio del 2020, en su Artículo 1º prorroga a partir del 10 de junio del 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendarios, la emergencia sanitaria (…).
Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declara el “Estado de Emergencia Nacional por las Graves Circunstancias que Afectan la Vida de la Nación a Consecuencia del Brote del COVID-19”, el mismo que mediante Decreto Supremo N° 135-2020-PCM de fecha 31 de julio del 2020, en su Artículo 1° prorroga el estado de “Emergencia nacional, a partir del sábado 01 de agosto hasta el lunes 31 de agosto del 2020 (…)”.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA de fecha 30 de junio del 2020, establece los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición al COVID-19”.
Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM de fecha 10 de mayo del 2020 se aprueba la “Reanudación de Actividades”, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante  la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciendo el inicio de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” , en el mes de mayo del 2020.
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM de fecha 10 de mayo del 2020, establece que en el caso de las actividades para la prestación de bienes y se4rvicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a las disipaciones del referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades;
         Que, estando al ANEXO VI de la Resolución Ministerial N° 301-2020-MTC/01 de fecha 02 de junio del 2020, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones establece el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de Transporte Público Especial de Personas en la modalidad de Taxi y Vehículos Menores”.
         Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal Provincial de Chincha ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA REANUDACIÓN DEL TRANSPORTE Y ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID – 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA 

Artículo 1°.-  DISPONER la REANUDACIÓN del 100%  de la flota de las empresas de transporte para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo menores en el distrito de Chincha Alta.
Artículo 2°.-  APRUBESE el “Plan Temporal de Ordenamiento del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores para Reanudación del Transporte en la provincia de Chincha” (Anexo I).
Artículo 3°.-  APRUBESE los “Protocolo Sanitario para la Prevención del Covid-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chincha Alta”, conforme a lo establecidos en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01 de fecha 02 de junio del 2020, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Anexo II).
Artículo 4°.- INCORPORAR en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA), aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2015-MPCH, el Cuadro de Infracciones y Sanciones establecido en la presente ordenanza (Anexo III). 
Artículo 5°.- ESTABLECER que las infracciones serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte no siendo necesaria la presencia de la Policía Nacional del Perú en las acciones de control de estos.
Artículo 6°.-  APROBAR el modelo de Acta de Control para la aplicación de las Infracciones y Sanciones de la presente ordenanza (Anexo IV).
Artículo 7°.-  PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en VIGENCIA a partir del día siguiente de su publicación y REGIRÁ durante el estado Emergencia Sanitaria relacionada al COVID -19, previsto por el Gobierno Central.
Artículo 8°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial , el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 9°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza, así como también a la Gerencia de Sistema y Procesos, la publicación de la presente en la página web de la Municipalidad Provincial de Chincha.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Armando Huamán Tasayco
Alcalde
ANEXO I
PLAN TEMPORAL DE ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
I.          OBJETIVO:
Ordenar el Transporte de Pasajeros Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, para la reanudación del transporte durante el estado de emergencia, para evitar la propagación del COVID-19, hasta la aprobación de las normas complementarias de acuerdo al “Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y la aprobación del Estudio Técnico de Vehículos Menores.
II.         FINALIDAD:
El presente Plan de Temporal de Ordenamiento del Transporte tiene por finalidad brindar las condiciones de seguridad física y sanitaria indispensables para prevenir la propagación del virus denominado COVID-19, en los vehículos autorizados a prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Chincha Alta.
III.         ALCANCE:
El presente plan, se aplica en toda la jurisdicción de la provincia de Chincha, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chincha; así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chincha Alta.
IV.        BASE LEGAL:
           Ley N° 27181, “Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre”.
           Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el “Reglamento Nacional de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores”.
           Numeral 2.1.4 del Artículo 2° del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en “Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19”, el mismo que mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA de fecha 03 de junio del 2020, en su Artículo 1º prorroga a partir del 10 de junio del 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendarios, la emergencia sanitaria (…).
           Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara “Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-     19, así como las normas que lo precisan y prorrogan”, el mismo que mediante Decreto      
            Supremo N° 135-2020-PCM de fecha 31 de julio del 2020, en su Artículo 1° prorroga el estado de “Emergencia nacional, a partir del sábado 01 de agosto hasta el lunes 31 de agosto del 2020 (…)”
           Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.
           Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”.
           Anexo VI del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01 que aprueba “Los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones”, modificado con Resolución Ministerial N° 301-2020-MTC/01.
V.         REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE REANUDACIÓN DEL TRANSPORTE:
La persona jurídica, solo tendrá un plazo de quince (15) días hábiles de aprobado el presente plan, para solicitar la Autorización para la Reanudación del Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, debiendo presentar por mesa de partes un Formato Único de Trámite, adjuntando los siguientes documentos:
1.         Fotocopia del Permiso de Operaciones y/o Cargo de haber solicitado su Permiso de Operaciones antes de la declaratoria del estado de emergencia.
2.         Copia de Original de la Vigencia de Poder de su representante legal.
3.         Fotocopia de la DNI del representante legal.
4.         Padrón Vehicular (físico y digital); adjuntando fotocopia de Tarjeta de Propiedad, DNI de propietario, SOAT, Certificado de Inspección Técnica Vehicular de cada unidad móvil.
5.         Padrón de Conductores (fisco y digital); adjuntando fotocopia de la Licencia de Conducir, DNI del Conductor y una foto tamaño carnet, fondo blanco de cada conductor.
6.         Recibo de pago por derecho de Inscripción de Empresa.
7.         Recibo de Pago por derecho de Inspección Ocular.
8.         Recibo de pago por derecho de Inscripción de Conductor, por cada unidad móvil.
9.         Recibo de pago por derecho de Inscripción de Vehículo, por cada unidad móvil.
10.       Recibo de pago por derecho Tarjeta Única de Circulación, por cada unidad móvil.
11.       Aprobar la Inspección Ocular de Cumplimiento de los protocolos sanitarios.
VI.- CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS PARA LA REANUDACIÓN DEL TRANSPORTE:
Los vehículos que se habilitarán para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Chincha Alta, deberán cumplir las siguientes características:
1.         Logotipo de la persona jurídica a la que pertenecen en ambas puertas traseras, los mismos que tendrán una medida de 40 cm x 30 cm.
2.         Número de Padrón (diámetro de 15 cm) laterales, con color de fondo de acuerdo al logo de la persona jurídica y número color negro; así como N° placas laterales legibles debidamente pintadas (fondo color amarillo, número y letra color negro, de 22 cm x 8 cm).
3.         Haber cumplido con la implementación de los Protocolos Sanitarios establecidos en la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01.
CARACTERISTICAS DEL VEHÍCULO MENOR


ANEXO II
PROTOCOLO SANITARIO PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
1.         OBJETIVO:
Establecer las reglas y procedimientos de salud pública que deben ser observados en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en el distrito de Chincha Alta, ante la existencia del COVID-19.
2.         FINALIDAD:
Resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando el riesgo de contagio y diseminación del COVID-19 en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, el cual comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con  COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición  covid-19”, aprobado con Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
3.         ALCANCE:
Estando a lo dispuesto en el Anexo VI del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01 de fecha 07 de mayo del 2020, que aprueba “Los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones”, modificado con Resolución Ministerial N° 301-2020-MTC/01 de fecha 02 de junio del 2020; la presente directiva comprende disposiciones de carácter general para la jurisdicción del distrito de Chincha Alta y de aplicación obligatoria para los Operadores, Conductores y Usuarios del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chincha Alta.
4.         BASE LEGAL:
           Ley N° 27181, “Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre”.
           Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el “Reglamento Nacional de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores”.
           Numeral 2.1.4 del Artículo 2° del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en “Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19”.
           Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara “Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como las normas que lo precisan y prorrogan”.
           Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.
           Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”.
           Anexo VI del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01 que aprueba “Los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones”, modificado con Resolución Ministerial N° 301-2020-MTC/01.
5.         DEFINICIONES:
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente directiva, se entiende por:
           Transportador u Operador. - Persona Jurídica que cuenta con el Permiso de Operaciones Vigente para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chincha Alta. 
           Conductor. - Persona Natural, titular de una Licencia de Conducir Vigente, que se encuentra habilitado por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chincha Alta.
           Usuario. - Persona Natural, que se traslada de un punto a otro, a través del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, de categoría L5, dentro de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta.
           Vehículo de Categoría L5.- Vehículo de tres (03) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario, que se encuentra habilitado por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chincha Alta.
           Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.- Es el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en vehículo de categoría L5, prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de Marcona. Este servicio, comprende una actividad de riesgo mediano de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
           Sintomatología COVID-19: Signos y Síntomas relacionados al COVID-19.- Tales como; fiebre (mayor a 38° C), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomia (perdida de olfato), disgeusia (perdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, o coloración azul en los labios (cianosis).
           Mascarilla.- Mascarilla quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación.
6.         DISPOSICIONES PARA EL OPERADOR:
En la prestación del Servicio de Transporte, el operador debe cumplir las siguientes medidas mínimas:
           Proporcionar al conductor:
         Alcohol gel, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte.
         Mascarillas.
         Paños de limpieza, así como desinfectante de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada).
           Verificar que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte y durante esta, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, además de contar con los otros elementos señalados en el punto anterior de la presente directiva; de manera tal, que pueda prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuadas.
           Realizar un control de temperatura corporal del conductor, con termómetro infrarrojo, antes y al finalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte. 
           Suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que:
         Presenta sintomatología COVID-19.
         Haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días.
En cualquiera de los supuestos mencionados, el operador debe verificar que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumpla con las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto.
           Llevar un registro de los conductores suspendidos por los supuestos señalados en el punto anterior, de acuerdo al Anexo I, debe comunicar
           dicho registro a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho. Las autoridades podrán establecer las medidas necesarias para efectivizar las disposiciones señaladas en el presente protocolo.
           Exhibir en el interior el aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II del presente protocolo.
           Acondicionar en el vehículo una separación que aislé al conductor de los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III del presente protocolo.
           Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo IV.
           Limpiar y desinfectar el vehículo antes de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte en el mismo, observando lo siguiente:
         Prestar atención especial en las superficies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios (como las manijas de las puertas, apoyabrazos, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas y ventanas).
         Utilizar paños, agua detergente y desinfectantes de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada).  
           Comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria sobre los casos reportados por el conductor respecto a usuarios que presenten sintomatología COVID-19 durante el viaje, a efectos que se proceda conforme a los protocolos de atención.
           Aplicar las pruebas para COVID-19 a los conductores que se reincorporen a sus actividades, después de haber cumplido el periodo de aislamiento debido a la enfermedad COVID-19 y encontrarse de alta epidemiológica; de acuerdo a lo establecido en los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajares con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA.
           En la prestación del servicio del transporte, se recomienda al operador
           fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios, así como evitar el uso de cojines, decoraciones y accesorios que puedan convertirse en foco de infección.
7.         DISPOSICIONES PARA EL CONDUCTOR:
En la prestación del servicio de transporte, el conductor debe cumplir las siguientes medidas mínimas:
           Lavarse las manos con agua y jabón desinfectándose por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel; antes y después de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte. 
           Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte.
           Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado.
           Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de presentar sintomatología COVID-19, o haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días.
En cualquiera de los supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto.
           Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio de transporte, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto.
           En caso de toser o estornudar; cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.
           Desinfectar las manijas de las puertas, asientos y apoyabrazos después de cada servicio de transporte; para lo cual, deberá utilizar paños y desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico
           70%, soluciones de lejía o agua oxigenada) debiendo encontrarse permanentemente abastecidos con dichos productos.
           Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección.
           Brindar al usuario alcohol en gel, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio.
           Limitar el aforo y señalizar el vehículo, de conformidad con las señalizaciones del mismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo IV.
           Procurar una adecuada ventilación en las unidades vehiculares durante el viaje, siendo alternativas a emplear apertura de ventanas, apertura de claraboyas en dirección contraria al movimiento del vehículo.
           Comunicar de inmediato al operador, en el supuesto que durante el viaje un usuario presente sintomatología COVID-19, a efectos que este realice la notificación del hecho a la autoridad sanitaria.
           Pasar por un control de temperatura corporal con termómetro infrarrojo a cargo del operador, antes y al finalizar la jornada de prestación del servicio de transporte.
           En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al conductor que evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficie del vehículo, fomente el uso de mecanismos que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios; así como, evite el uso de cojines, decoraciones y accesorios que puedan convertirse en foco de infección.
8.         DISPOSICIONES PARA EL USUARIO:
En la prestación del servicio de transporte, el usuario debe cumplir las siguientes medidas mínimas:
           Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de transporte.
           En caso de toser o estornudar; cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.
           Respetar la señalización de los asientos del vehículo, a fin de cumplir con el aforo establecido, de acuerdo al Anexo IV.
           No tirar desechos en el vehículo.
           Durante la utilización del servicio de transporte, se recomienda al usuario que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficie del vehículo, fomente el uso de mecanismos que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con el conductor.
9.         ANEXOS:
           Anexo I.- Contenido del registro de conductores suspendidos.
           Anexo II.- Características y especificaciones técnicas del aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19.
           Anexo III.- Características del panel de protección sanitaria en los vehículos.
           Anexo IV.- Distribución de asientos para el servicio de transporte publico especial de pasajeros vehículos menores.
ANEXO I
CONTENIDO DEL REGISTRO DE CONDUCTORES SUSPENDIDOS
1.         Numero de documento de identidad del conductor.
2.         Numero de licencia de conducir del conductor.
3.         Motivo de suspensión.
4.         Fecha y hora de inicio de suspensión
5.         Otras acciones tomadas.
ANEXO II
ESPECIFICACIONES Y AVISO INFORMATIVO SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA EL COIVID-19
1.- Medida                      : Ancho 210 x alto 297 mm (A4).
2.- Material         : Autoadhesivo. 
3.- Ubicación      : El aviso se coloca en la parte posterior del asiento del conductor sobre el panel de protección sanitaria.
4.- Formato de Aviso:


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