Municipalidad
Provincial de Chincha
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 009-2020-MPCH
Chincha Alta 28 de setiembre
del 2020
El alcalde de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
VISTOS; el Informe Nº
112-2020-GM-MPCH de fecha 14 de setiembre del 2020 de la Gerencia Municipal,
Informe Legal Nº 852-2020-GAJ-MPCH de fecha 11 de setiembre del 2020 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica Informe Nº 1360-2020-GAT-MPCH de fecha 07 de
setiembre del 2020 de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, y el
Informe N º 572-2020-SGTySV-MPCH de fecha 27 de agosto del 2020 de la
Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, con respecto a la REANUDACIÓN DEL
TRANSPORTE Y LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID –
19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS
MENORES EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA .
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley Nº
30305, señala que las Municipales Provinciales y Distritales son los Órganos de
Gobierno Local. Tienen la autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, la Ley N° 27181, Ley
General del Transporte y Tránsito Terrestre, numeral 18.1), literal c) del
Artículo 18°, señala que “Las Municipalidades Distritales ejercen la
competencia de regulación del transporte menor”.
Que, mediante Decreto
Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el “Reglamento Nacional de Transporte
Publico Especial de Pasajeros en Vehículos motorizados o no motorizados”,
establece las normas generales para prestar el servicio de transporte publico
especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y
no motorizados.
Que, con Decreto Supremo N°
008-2020-SA de fecha 11 de marzo del 2020, se decretó la “Emergencia Sanitaria
a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron
medidas de prevención y control del COVID-19”, estableciendo que los gobiernos
locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la
propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y
disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y
privados, el mismo que mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA de fecha 03 de
junio del 2020, en su Artículo 1º prorroga a partir del 10 de junio del 2020
hasta por un plazo de noventa (90) días calendarios, la emergencia sanitaria
(…).
Que, con Decreto Supremo N°
044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declara el “Estado de Emergencia
Nacional por las Graves Circunstancias que Afectan la Vida de la Nación a
Consecuencia del Brote del COVID-19”, el mismo que mediante Decreto Supremo N°
135-2020-PCM de fecha 31 de julio del 2020, en su Artículo 1° prorroga el
estado de “Emergencia nacional, a partir del sábado 01 de agosto hasta el lunes
31 de agosto del 2020 (…)”.
Que, mediante Resolución
Ministerial N° 448-2020-MINSA de fecha 30 de junio del 2020, establece los
“Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de
Exposición al COVID-19”.
Que, por Decreto Supremo Nº
080-2020-PCM de fecha 10 de mayo del 2020 se aprueba la “Reanudación de
Actividades”, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo
Multisectorial conformado mediante la
Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases
para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de
conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
estableciendo el inicio de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” , en el
mes de mayo del 2020.
Que, la Única Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM de fecha 10 de mayo del 2020,
establece que en el caso de las actividades para la prestación de bienes y
se4rvicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la
fecha de entrada en vigencia de la referida norma, las empresas, entidades,
personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a las
disipaciones del referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin perjuicio
que continúen realizando sus actividades;
Que, estando al ANEXO VI de la Resolución Ministerial N°
301-2020-MTC/01 de fecha 02 de junio del 2020, el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones establece el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención
del COVID-19, en el servicio de Transporte Público Especial de Personas en la
modalidad de Taxi y Vehículos Menores”.
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal Provincial de Chincha ha dado
la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE
LA REANUDACIÓN DEL TRANSPORTE Y ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR
LA PROPAGACIÓN DEL COVID – 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE
PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
Artículo 1°.- DISPONER la REANUDACIÓN del 100% de la flota de las empresas de transporte
para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en
vehículo menores en el distrito de Chincha Alta.
Artículo 2°.- APRUBESE el “Plan Temporal de Ordenamiento
del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores para
Reanudación del Transporte en la provincia de Chincha” (Anexo I).
Artículo 3°.- APRUBESE los “Protocolo Sanitario para la
Prevención del Covid-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chincha Alta”, conforme a lo
establecidos en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01 de
fecha 02 de junio del 2020, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones
(Anexo II).
Artículo 4°.- INCORPORAR en
el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA),
aprobado mediante Ordenanza Nº 014-2015-MPCH, el Cuadro de Infracciones y
Sanciones establecido en la presente ordenanza (Anexo III).
Artículo 5°.- ESTABLECER que
las infracciones serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte
no siendo necesaria la presencia de la Policía Nacional del Perú en las
acciones de control de estos.
Artículo 6°.- APROBAR el modelo de Acta de Control para la
aplicación de las Infracciones y Sanciones de la presente ordenanza (Anexo IV).
Artículo 7°.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en
VIGENCIA a partir del día siguiente de su publicación y REGIRÁ durante el
estado Emergencia Sanitaria relacionada al COVID -19, previsto por el Gobierno
Central.
Artículo 8°.- ENCARGAR a la
Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Subgerencia
de Transporte y Seguridad Vial , el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 9°.- ENCARGAR a la
Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación de la presente
Ordenanza, así como también a la Gerencia de Sistema y Procesos, la publicación
de la presente en la página web de la Municipalidad Provincial de Chincha.
REGISTRESE, COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Armando Huamán Tasayco
Alcalde
ANEXO
I
PLAN TEMPORAL DE
ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN
VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
I. OBJETIVO:
Ordenar el Transporte
de Pasajeros Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, para la
reanudación del transporte durante el estado de emergencia, para evitar la
propagación del COVID-19, hasta la aprobación de las normas complementarias de
acuerdo al “Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Menores” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y la
aprobación del Estudio Técnico de Vehículos Menores.
II. FINALIDAD:
El presente Plan de
Temporal de Ordenamiento del Transporte tiene por finalidad brindar las
condiciones de seguridad física y sanitaria indispensables para prevenir la
propagación del virus denominado COVID-19, en los vehículos autorizados a
prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos
menores en el distrito de Chincha Alta.
III. ALCANCE:
El presente plan, se
aplica en toda la jurisdicción de la provincia de Chincha, su cumplimiento es
obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad
Provincial de Chincha; así como para las personas jurídicas, propietarios y/o
conductores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros
en Vehículos Menores en el distrito de Chincha Alta.
IV. BASE LEGAL:
• Ley N° 27181, “Ley General del
Transporte y Tránsito Terrestre”.
• Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que
aprueba el “Reglamento Nacional de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos
Menores”.
• Numeral 2.1.4 del Artículo 2° del
Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en “Emergencia Sanitaria a nivel
Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de
prevención y control del COVID-19”, el mismo que mediante Decreto Supremo Nº
020-2020-SA de fecha 03 de junio del 2020, en su Artículo 1º prorroga a partir
del 10 de junio del 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendarios,
la emergencia sanitaria (…).
• Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que
declara “Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID- 19, así como las normas que lo precisan y
prorrogan”, el mismo que mediante Decreto
Supremo N° 135-2020-PCM de fecha 31
de julio del 2020, en su Artículo 1° prorroga el estado de “Emergencia
nacional, a partir del sábado 01 de agosto hasta el lunes 31 de agosto del 2020
(…)”
• Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que
aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva
dentro del marco de la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
COVID-19”.
• Resolución Ministerial N°
239-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de
los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”.
• Anexo VI del Artículo 1° de la
Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01 que aprueba “Los Protocolos
Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del
Sector Transporte y Comunicaciones”, modificado con Resolución Ministerial N°
301-2020-MTC/01.
V. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE REANUDACIÓN
DEL TRANSPORTE:
La persona jurídica,
solo tendrá un plazo de quince (15) días hábiles de aprobado el presente plan,
para solicitar la Autorización para la Reanudación del Servicio del Transporte
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, debiendo presentar por mesa
de partes un Formato Único de Trámite, adjuntando los siguientes documentos:
1. Fotocopia del Permiso de Operaciones
y/o Cargo de haber solicitado su Permiso de Operaciones antes de la
declaratoria del estado de emergencia.
2. Copia de Original de la Vigencia de
Poder de su representante legal.
3. Fotocopia de la DNI del representante
legal.
4. Padrón Vehicular (físico y digital);
adjuntando fotocopia de Tarjeta de Propiedad, DNI de propietario, SOAT,
Certificado de Inspección Técnica Vehicular de cada unidad móvil.
5. Padrón de Conductores (fisco y
digital); adjuntando fotocopia de la Licencia de Conducir, DNI del Conductor y
una foto tamaño carnet, fondo blanco de cada conductor.
6. Recibo de pago por derecho de
Inscripción de Empresa.
7. Recibo de Pago por derecho de
Inspección Ocular.
8. Recibo de pago por derecho de
Inscripción de Conductor, por cada unidad móvil.
9. Recibo de pago por derecho de
Inscripción de Vehículo, por cada unidad móvil.
10. Recibo de pago por derecho Tarjeta Única
de Circulación, por cada unidad móvil.
11. Aprobar la Inspección Ocular de
Cumplimiento de los protocolos sanitarios.
VI.- CARACTERÍSTICAS
DE LOS VEHÍCULOS PARA LA REANUDACIÓN DEL TRANSPORTE:
Los vehículos que se
habilitarán para prestar el servicio de transporte publico especial de
pasajeros en vehículos menores en el distrito de Chincha Alta, deberán cumplir
las siguientes características:
1. Logotipo de la persona jurídica a la
que pertenecen en ambas puertas traseras, los mismos que tendrán una medida de
40 cm x 30 cm.
2. Número de Padrón (diámetro de 15 cm)
laterales, con color de fondo de acuerdo al logo de la persona jurídica y
número color negro; así como N° placas laterales legibles debidamente pintadas
(fondo color amarillo, número y letra color negro, de 22 cm x 8 cm).
3. Haber cumplido con la implementación de
los Protocolos Sanitarios establecidos en la Resolución Ministerial Nº
301-2020-MTC/01.
CARACTERISTICAS DEL
VEHÍCULO MENOR
ANEXO II
PROTOCOLO SANITARIO
PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL
DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA
1. OBJETIVO:
Establecer las reglas
y procedimientos de salud pública que deben ser observados en la prestación del
Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en
el distrito de Chincha Alta, ante la existencia del COVID-19.
2. FINALIDAD:
Resguardar la vida y
salud de los ciudadanos, evitando el riesgo de contagio y diseminación del
COVID-19 en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores, el cual comprende una actividad de riesgo
mediano de exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con
personas que podrían estar infectadas con
COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico
“Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los
trabajadores con riesgo de exposición
covid-19”, aprobado con Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
3. ALCANCE:
Estando a lo
dispuesto en el Anexo VI del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N°
258-2020-MTC/01 de fecha 07 de mayo del 2020, que aprueba “Los Protocolos
Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del
Sector Transporte y Comunicaciones”, modificado con Resolución Ministerial N°
301-2020-MTC/01 de fecha 02 de junio del 2020; la presente directiva comprende
disposiciones de carácter general para la jurisdicción del distrito de Chincha
Alta y de aplicación obligatoria para los Operadores, Conductores y Usuarios
del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores
en el distrito de Chincha Alta.
4. BASE LEGAL:
• Ley N° 27181, “Ley General del
Transporte y Tránsito Terrestre”.
• Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que
aprueba el “Reglamento Nacional de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos
Menores”.
• Numeral 2.1.4 del Artículo 2° del
Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en “Emergencia Sanitaria a nivel
Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de
prevención y control del COVID-19”.
• Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que
declara “Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como
las normas que lo precisan y prorrogan”.
• Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que
aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva
dentro del marco de la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.
• Resolución Ministerial N°
239-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de
los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”.
• Anexo VI del Artículo 1° de la
Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01 que aprueba “Los Protocolos
Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del
Sector Transporte y Comunicaciones”, modificado con Resolución Ministerial N° 301-2020-MTC/01.
5. DEFINICIONES:
Para la aplicación de
lo dispuesto en la presente directiva, se entiende por:
• Transportador u Operador. - Persona
Jurídica que cuenta con el Permiso de Operaciones Vigente para prestar el
Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el
distrito de Chincha Alta.
• Conductor. - Persona Natural, titular
de una Licencia de Conducir Vigente, que se encuentra habilitado por la Subgerencia
de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Chincha, para
prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Menores en el distrito de Chincha Alta.
• Usuario. - Persona Natural, que se
traslada de un punto a otro, a través del Servicio de Transporte Publico
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, de categoría L5, dentro de la
jurisdicción del distrito de Chincha Alta.
• Vehículo de Categoría L5.- Vehículo
de tres (03) ruedas, motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado
para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuentan
con elementos de protección al usuario, que se encuentra habilitado por la
Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de
Chincha, para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros
en Vehículos Menores en el distrito de Chincha Alta.
• Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.- Es el Servicio de Transporte
Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en vehículo de categoría
L5, prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de
Marcona. Este servicio, comprende una actividad de riesgo mediano de
exposición, al requerir un contacto frecuente y/o cercano con personas que
podrían estar infectadas con COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el
documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la
Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, aprobado por
Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
• Sintomatología COVID-19: Signos y
Síntomas relacionados al COVID-19.- Tales como; fiebre (mayor a 38° C), dolor
de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede
haber anomia (perdida de olfato), disgeusia (perdida del gusto), dolor
abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o dificultad para respirar,
desorientación o confusión, dolor en el pecho, o coloración azul en los labios
(cianosis).
• Mascarilla.- Mascarilla quirúrgica,
como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos
normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la
contaminación.
6. DISPOSICIONES PARA EL OPERADOR:
En la prestación del
Servicio de Transporte, el operador debe cumplir las siguientes medidas
mínimas:
• Proporcionar al conductor:
Alcohol gel, para la desinfección de
manos durante la prestación del servicio de transporte.
Mascarillas.
Paños de limpieza, así como
desinfectante de superficies de uso seguro y eficaz (como alcohol etílico al
70%, soluciones de lejía o agua oxigenada).
• Verificar que antes de la jornada
diaria de prestación del servicio de transporte y durante esta, el conductor
porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, además de contar
con los otros elementos señalados en el punto anterior de la presente
directiva; de manera tal, que pueda prestar dicho servicio en las condiciones
de salubridad adecuadas.
• Realizar un control de temperatura
corporal del conductor, con termómetro infrarrojo, antes y al finalizar la
prestación de la jornada diaria del servicio de transporte.
• Suspender la prestación del servicio
de transporte al conductor que:
Presenta sintomatología COVID-19.
Haya tenido contacto cercano con una
persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14 días.
En cualquiera de los
supuestos mencionados, el operador debe verificar que el conductor acuda a
recibir asistencia médica y cumpla con las disposiciones del Ministerio de
Salud al respecto.
• Llevar un registro de los conductores suspendidos por los
supuestos señalados en el punto anterior, de acuerdo al Anexo I, debe comunicar
• dicho registro a la Subgerencia de Transporte y Seguridad
Vial, en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho. Las autoridades
podrán establecer las medidas necesarias para efectivizar las disposiciones
señaladas en el presente protocolo.
• Exhibir en el interior el aviso informativo sobre las
medidas de prevención contra el COVID-19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo
II del presente protocolo.
• Acondicionar en el vehículo una separación que aislé al
conductor de los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III del
presente protocolo.
• Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a lo
dispuesto en el Anexo IV.
• Limpiar y desinfectar el vehículo antes de la prestación
de la jornada diaria del servicio de transporte en el mismo, observando lo
siguiente:
Prestar atención especial en las superficies que tienen
contacto frecuente con el conductor y los usuarios (como las manijas de las
puertas, apoyabrazos, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas y
ventanas).
Utilizar paños, agua detergente y desinfectantes de uso
seguro y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua
oxigenada).
• Comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria sobre los
casos reportados por el conductor respecto a usuarios que presenten
sintomatología COVID-19 durante el viaje, a efectos que se proceda conforme a
los protocolos de atención.
• Aplicar las pruebas para COVID-19 a los conductores que se
reincorporen a sus actividades, después de haber cumplido el periodo de
aislamiento debido a la enfermedad COVID-19 y encontrarse de alta
epidemiológica; de acuerdo a lo establecido en los lineamientos para la vigilancia,
prevención y control de la salud de los trabajares con riesgo de exposición a
COVID-19, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA.
• En la prestación del servicio del transporte, se
recomienda al operador
• fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que
prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios,
así como evitar el uso de cojines, decoraciones y accesorios que puedan
convertirse en foco de infección.
7. DISPOSICIONES PARA EL CONDUCTOR:
En la prestación del
servicio de transporte, el conductor debe cumplir las siguientes medidas
mínimas:
• Lavarse las manos con agua y jabón desinfectándose por un
tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con
alcohol gel; antes y después de la jornada diaria de prestación del servicio de
transporte.
• Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y
limpieza, durante la prestación del servicio de transporte.
• Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y
desinfectado.
• Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en
casos de presentar sintomatología COVID-19, o haber tenido contacto cercano con
una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19, en los últimos 14
días.
En cualquiera de los
supuestos mencionados, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y
seguir las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto.
• Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada
servicio de transporte, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con
dicho producto.
• En caso de toser o estornudar; cubrirse la boca y nariz
con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en
una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.
• Desinfectar las manijas de las puertas, asientos y
apoyabrazos después de cada servicio de transporte; para lo cual, deberá
utilizar paños y desinfectantes de superficies de uso seguro y eficaz (como
alcohol etílico
• 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada) debiendo
encontrarse permanentemente abastecidos con dichos productos.
• Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios
que utilizan mascarilla de protección.
• Brindar al usuario alcohol en gel, para la desinfección de
manos durante la prestación del servicio.
• Limitar el aforo y señalizar el vehículo, de conformidad
con las señalizaciones del mismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo IV.
• Procurar una adecuada ventilación en las unidades
vehiculares durante el viaje, siendo alternativas a emplear apertura de
ventanas, apertura de claraboyas en dirección contraria al movimiento del
vehículo.
• Comunicar de inmediato al operador, en el supuesto que
durante el viaje un usuario presente sintomatología COVID-19, a efectos que
este realice la notificación del hecho a la autoridad sanitaria.
• Pasar por un control de temperatura corporal con
termómetro infrarrojo a cargo del operador, antes y al finalizar la jornada de
prestación del servicio de transporte.
• En la prestación del servicio de transporte, se recomienda
al conductor que evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos
de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficie del vehículo,
fomente el uso de mecanismos que prioricen el pago por el servicio de
transporte sin contacto con los usuarios; así como, evite el uso de cojines,
decoraciones y accesorios que puedan convertirse en foco de infección.
8. DISPOSICIONES PARA EL USUARIO:
En la prestación del
servicio de transporte, el usuario debe cumplir las siguientes medidas mínimas:
• Utilizar mascarilla durante la prestación del servicio de
transporte.
• En caso de toser o estornudar; cubrirse la boca y nariz
con el codo flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en
una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.
• Respetar la señalización de los asientos del vehículo, a
fin de cumplir con el aforo establecido, de acuerdo al Anexo IV.
• No tirar desechos en el vehículo.
• Durante la utilización del servicio de transporte, se
recomienda al usuario que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga
hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y superficie del
vehículo, fomente el uso de mecanismos que prioricen el pago por el servicio de
transporte sin contacto con el conductor.
9. ANEXOS:
• Anexo I.- Contenido del registro de conductores
suspendidos.
• Anexo II.- Características y especificaciones técnicas del
aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19.
• Anexo III.- Características del panel de protección
sanitaria en los vehículos.
• Anexo IV.- Distribución de asientos para el servicio de
transporte publico especial de pasajeros vehículos menores.
ANEXO
I
CONTENIDO
DEL REGISTRO DE CONDUCTORES SUSPENDIDOS
1. Numero de documento de identidad del conductor.
2. Numero de licencia de conducir del conductor.
3. Motivo de suspensión.
4. Fecha y hora de inicio de suspensión
5. Otras acciones tomadas.
ANEXO
II
ESPECIFICACIONES Y AVISO
INFORMATIVO SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA EL COIVID-19
1.- Medida : Ancho 210 x alto 297 mm (A4).
2.- Material :
Autoadhesivo.
3.- Ubicación : El
aviso se coloca en la parte posterior del asiento del conductor sobre el panel
de protección sanitaria.
4.- Formato de Aviso:
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