jueves, 1 de octubre de 2020

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS POR CONCEPTO DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO


Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA N° 010-2020-MPCH
Chincha Alta, 28 setiembre del 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
En Sesión de Consejo extraordinaria del día 24 de setiembre del 2020, el Informe Nº 113-202-GM-MPCH de fecha 14 de setiembre del 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 853-2020-GAJ/MPCH de fecha 11 de setiembre del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la Opinión Legal favorable del proyecto de ordenanza presentado mediante Informe N° 1361-2020-GAT-MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y el Informe N° 582-2020-SGTySV-MPCH de fecha 09 de setiembre del 2020 de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre el “Otorgamiento de beneficios de reducción de deudas por concepto de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el Artículo 194°, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 195°, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley N° 27972 – Ley Organiza de Municipalidades, en el Artículo 9°, inciso 8) indica que es atribuciones del Consejo Municipal, “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y el Artículo 81°, inciso 1), numeral 1.4, indica que las Municipalidades, en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, ejercen las funciones de “Normar y regular el transporte público (…)”.
Que, la Ley N° 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el Artículo 17°, numeral 17.1, literal a), señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para “Emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial”.
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal Provincial de Chincha ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS POR CONCEPTO DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO, ASI COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS.

ARTICULO 1°. FINALIDAD
1.1.    Establecer el beneficio de reducción de deudas por concepto de Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito.
1.2.    Establecer el beneficio de reducción de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, cuyo internamiento se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN
2.1.    Para aquellas Infracciones al tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre del 2019, se aplicara un descuento equivalente al 50% del monto de la deuda insólita. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 100% sobre los costos procesales y gastos administrativos. No están comprendidas dentro del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos: M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.
2.2.    Los beneficios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, cuando ha vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, conforme a lo señalado en el numeral que antecede.
2.3.    Dispóngase el beneficio de reducción del 80% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el Depósito Municipal de Vehículos, en los casos que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectué dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza.
ARTICULO 3: INAPLICACIÓN DE DESCUENTO
Los beneficios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, siendo que la liquidación de los costos procesales y gastos administrativos se realizaran conforme a las normatividad legal y municipal vigente.
ARTICULO 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION:
El acogimiento al beneficio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a los dispuesto en el Artículo 336° del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-MTC, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y tendrá vigencia de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDA. - Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.
TERCERA. - Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornara a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos y Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo.
CUARTA. - Encargase a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
QUINTA.- Publicase la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la provincia y encárguese a la Gerencia de Sistemas Procesos, publicación de la misma en el portal institucional.
SEXTA. - Facultase al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medias complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Armando Huamán Tasayco
Alcalde


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