Municipalidad
Provincial de Chincha
ORDENANZA
N° 010-2020-MPCH
Chincha Alta, 28 setiembre
del 2020.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
En Sesión de Consejo
extraordinaria del día 24 de setiembre del 2020, el Informe Nº 113-202-GM-MPCH
de fecha 14 de setiembre del 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N°
853-2020-GAJ/MPCH de fecha 11 de setiembre del 2020 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica sobre la Opinión Legal favorable del proyecto de ordenanza presentado
mediante Informe N° 1361-2020-GAT-MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial y el Informe N° 582-2020-SGTySV-MPCH de fecha 09 de setiembre del 2020
de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre el “Otorgamiento de
beneficios de reducción de deudas por concepto de infracciones al Reglamento
Nacional de Tránsito, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía
por internamiento en el Depósito Municipal de Vehículos”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución
Política del Estado, en el Artículo 194°, establece que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y el Artículo 195°, señala que los Gobiernos Locales promueven el
desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley N° 27972 – Ley
Organiza de Municipalidades, en el Artículo 9°, inciso 8) indica que es
atribuciones del Consejo Municipal, “Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y el Artículo 81°, inciso 1),
numeral 1.4, indica que las Municipalidades, en materia de Tránsito, Vialidad y
Transporte Público, ejercen las funciones de “Normar y regular el transporte
público (…)”.
Que, la Ley N° 27181- Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el Artículo 17°, numeral 17.1,
literal a), señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva
jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales,
tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para “Emitir
las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la
aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito
territorial”.
Estando a lo expuesto y de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo
Municipal Provincial de Chincha ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS POR CONCEPTO DE INFRACCIONES
AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO, ASI COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA
DE GUARDIANÍA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS.
ARTICULO 1°. FINALIDAD
1.1. Establecer el beneficio de reducción de deudas por concepto de
Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito.
1.2. Establecer el beneficio de reducción de la deuda originada por
concepto de tasa de guardianía de vehículos internados en el Depósito Municipal
de Vehículos, cuyo internamiento se haya producido hasta el 31 de diciembre de
2019.
ARTÍCULO 2.- BENEFICIO DE
REDUCCIÓN
2.1. Para aquellas Infracciones al tránsito que hayan sido levantadas
hasta el 31 de diciembre del 2019, se aplicara un descuento equivalente al 50%
del monto de la deuda insólita. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por
la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 100% sobre
los costos procesales y gastos administrativos. No están comprendidas dentro
del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de
Tránsito de Códigos: M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.
2.2. Los beneficios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor
total de la multa, cuando ha vencido el periodo del descuento de ley, luego de
lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, conforme a lo señalado
en el numeral que antecede.
2.3. Dispóngase el beneficio de reducción del 80% de la deuda derivada
por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de
vehículos en el Depósito Municipal de Vehículos, en los casos que se haya
producido dicho internamiento hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que se
subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se
efectué dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza.
ARTICULO 3: INAPLICACIÓN DE
DESCUENTO
Los beneficios antes
señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la
prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, siendo
que la liquidación de los costos procesales y gastos administrativos se
realizaran conforme a las normatividad legal y municipal vigente.
ARTICULO 4.- PAGO Y
RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION:
El acogimiento al beneficio
de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a los
dispuesto en el Artículo 336° del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado
mediante Decreto Supremo N° 016-2010-MTC, por lo que en caso se encontrase con
expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción
levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador
respectivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y
tendrá vigencia de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de su publicación.
SEGUNDA. - Los beneficios
establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con
anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de
devolución alguna.
TERCERA. - Las deudas
vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal,
perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente Ordenanza a su
vencimiento, por lo que su valor impago retornara a los montos y porcentajes
establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos y Ordenanzas
respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar
a la vía coactiva, para su cobro respectivo.
CUARTA. - Encargase a la
Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el cabal cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
QUINTA.- Publicase la
presente Ordenanza en el Diario Oficial de la provincia y encárguese a la
Gerencia de Sistemas Procesos, publicación de la misma en el portal
institucional.
SEXTA. - Facultase al Señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medias complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de
considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Armando Huamán Tasayco
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario