lunes, 7 de septiembre de 2020

Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca – Pisco ORDENANZA MUNICIPAL


Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca – Pisco
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2020-MDTAI
                                                              Túpac Amaru Inca, 31 de Julio de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU INCA
VISTOS; el Informe N° 316-2020-MDTAI-GDS. de fecha 17 de Julio del 2020 de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 190-2020-MDTAI-GAJ de fecha 21 de Julio del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 153-2020-GM-MDTAI de fecha 21 de julio, y;
CONSIDERANDO
Que, los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza N° 004-2009-CM/MDTAI de fecha 25 de mayo de 2009, se aprobó el “Reglamento General de la Juntas Vecinales de Autogestión y Desarrollo (JUVAD) del Distrito de Túpac Amaru Inca”, el cual tiene como finalidad regular la constitución, organización y funciones de estas, de manera tal que garantice la representación de los residentes del distrito, en aras de optimizar el canal de diálogo entre la institución y los vecinos;
Que, mediante Ordenanza N° 005-2009-CM/MDTAI de fecha 25 de mayo de 2009, se crean las JUNTAS VECINALES DE AUTOGESTION Y DESARROLLO (JUVAD), caracterizándolos como órganos autónomos de coordinación, participación y desarrollo autogestionario que tienen como misión primordial representar a los vecinos para trabajar en forma gratuita de manera conjunta y organizada en la cimentación del progreso local;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020 (prorrogada Decreto Supremo N° 020-2020-SA) , el Ministerio de Salud declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, asimismo, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, norma que ha sido precisada por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modificatorias, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM;   así mismo mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PC se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, con Informe N° 316-2020-MDTAI-GDS de fecha 17 de Julio de 2020, la Gerencia de Desarrollo Social solicita la ratificación de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales de Autogestión y Desarrollo, durante el periodo 2020, ya que debido a las circunstancias y contexto determinado como consecuencia de la propagación de pandemia COVID – 19, existe riesgo de un eventual y masivo contagio en la realización de un proceso eleccionario, el cual debe evitarse; haciendo mención que dicho sufragio   debió realizarse en diciembre del año 2019 para el presente ejercicio. De igual forma existen normas legales las cuales se detallan en el apartado precedente que prohíben y restringen la libertad de reunión, por lo que dado este contexto deviene necesario legitimar y legalizar la condición de directivos de estos representantes por un año más;
Que, mediante Informe N° 190-2020-MDTAI-GAJ de fecha 21 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, ante las disposiciones legales dictadas por el Gobierno Nacional, con la finalidad de menguar los riesgos existentes por la propagación del Coronavirus COVID-19, emite opinión favorable a la ratificación de la condición de Directivos en ejercicio para para periodo 2020  a los representantes de los consejos directivos que fueron electos para el periodo 2019.
Que, mediante Informe Nº 153-2020-GM-MDTAI, de fecha 21 de julio de 2020, la Gerencia Municipal informa que para la ratificación en el ejercicio de sus funciones a los miembros de los consejos directivos de las juntas vecinales de autogestión y desarrollo (JUVAD), para que ejerzan funciones como Consejo Directivo del periodo 2020-JUVAD debe ser debatido en sesión de Concejo municipal.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto mayoritario del Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE AMPLIA Y RATIFICA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES A LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS JUNTAS VECINALES DE AUTOGESTION Y DESARROLLO (JUVAD)
 Artículo Primero. - RATIFICAR excepcionalmente en sus funciones durante el ejercicio 2020 a los miembros de los consejos directivos de las Juntas Vecinales de Autogestión y Desarrollo (JUVAD) que fueron electos para el periodo 2019 quedando habilitados para ejercer sus funciones de conformidad al reglamento general que regula las mismas.
Artículo Segundo. - ENCARGAR al Despacho de Alcaldía, para que en pleno uso de sus facultades otorgue a través de sus órganos ejecutivos, las respectivas  resoluciones  y/o  acreditaciones a los representantes de los consejos directivos de estas organizaciones vecinales, comunicándoles y/o notificándoles esta decisión de gobierno.
Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario encargado de las publicaciones judiciales de esta jurisdicción   y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANTIAGO JOSÉ DE LA CRUZ OCHOA
                                                                 ALCALDE

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