lunes, 7 de septiembre de 2020

Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca – Pisco ORDENANZA MUNICIPAL



Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca – Pisco
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2020-MDTAI
                                                             Túpac Amaru Inca, 31 de Julio de 2020.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU INCA
VISTOS; el Informe N° 317-2020-MDTAI-GDS. de fecha 17 de Julio del 2020 de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 191-2020-MDTAI-GAJ de fecha 21 de Julio del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe Nº 154-2020-GM-MDTAI de fecha 21 de julio del 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza N° 004-2009-CM/MDTAI de fecha 25 de mayo de 2009, se aprobó el “Reglamento General de la Juntas Vecinales de Autogestión y Desarrollo (JUVAD) del Distrito de Túpac Amaru Inca”, el cual tiene como finalidad regular la constitución, organización y funciones de estas, de manera tal que garantice la representación de los residentes del distrito, en aras de optimizar el canal de diálogo entre la institución y los vecinos;
Que, mediante Ordenanza N° 005-2009-CM/MDTAI de fecha 25 de mayo de 2009, se crean las JUNTAS VECINALES DE AUTOGESTION Y DESARROLLO (JUVAD), caracterizándolos como órganos autónomos de coordinación, participación y desarrollo autogestionario que tienen como misión primordial representar a los vecinos para trabajar en forma gratuita de manera conjunta y organizada en la cimentación del progreso local;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020 (prorrogada Decreto Supremo N° 020-2020-SA) , el Ministerio de Salud declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, asimismo, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vi-da de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, norma que ha sido precisada por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modificatorias, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM;   así mismo mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PC se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, con Informe N° 317 de fecha 17 de Julio del 2020, la Gerencia de Desarrollo Social, solicita la modificación de la Ordenanza Municipal N° 004-2009-CM/MDTAI de fecha 25 de mayo de 2009, petitorio que se sustenta en optimizar los mecanismos de funcionabilidad y consolidación de los consejos directivos de las Juntas Vecinales de Autogestión y Desarrollo, así como la operatividad de sus procesos eleccionarios los mismos que necesitan dinamizarse debido a la actual coyuntura que se viene atravesando debido a la crisis pandémica del COVID 19 y consecuentemente los retos que debe asumir la sociedad peruana en los mecanismos de reactivación económica y social dispuestos por el gobierno central, por lo que deviene necesario la reforma de este instrumento normativo;
Que, mediante Informe N° 191-MDTAI-GAJ de fecha 21 de Julio del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que de conformidad al Artículo 9 inciso 8 de la Ley 27972 es facultad del Consejo Municipal el aprobar, modificar o de-rogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, por lo que es lícita su procedencia, situación por la que se emite opinión favorable a este petitorio.
Que, mediante Informe Nº 154-2020-GM-MDTAI de fecha 21 de julio del 2020, la Gerencia Municipal informa que para la Derogación y modificación de artículo de la Ordenanza Municipal Nº 004-2009-CM/MDTAI – Reglamento General de las Juntas Vecinales de Autogestión y Desarrollo (JUVAD), solicita se eleve a sesión de concejo para su debate por el concejo municipal.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto mayoritario del Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE DEROGA Y MODIFICA ARTICULOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2009-CM/MDTAI REGLAMENTO GENERAL DE LAS JUNTAS VECINALES DE AUTOGESTION Y DESARROLLO (JUVAD)
Artículo Primero. – DEROGAR los numerales 2, 6, 10 y 12 del Artículo 12 y los Artículos 20, 24, 28 y 30 de la Ordenanza Municipal N° 004-2009-CM/MDTAI.
Artículo Segundo. – REORDENAR a partir de las derogaciones de-terminadas en el enunciado precedente la totalidad de artículos de la Ordenanza Municipal N° 004-2009-CM/MDTAI, a efectos que cuenten con la numeración correlativa que corresponda.
Artículo Tercero. – MODIFICAR los siguientes artículos de la   Ordenanza Municipal N° 004-2009-CM/MDTAI:
Artículo 13°. - cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13.- Los Consejos Directivos Vecinales, son elegidos democráticamente por lista completa por un periodo de un (02) años por los vecinos de su jurisdicción. El consejo directivo vecinal debe estar integrado conforme  los criterios de   cuotas de genero previstas en la Ley General de Elecciones.”
Artículo 27°, que con el reordenamiento numérico debido a derogación de los artículos señalados estará consignado con el Articulo N° 25° cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 25°. – Son funciones de la Secretaria de Salud y Ambiente:
a. Apoyar en la difusión de políticas públicas de prevención de enfermedades y vida saludable.
b. Apoyar al personal de salud en prevenir las muertes de las madres a causa de complicaciones del embarazo, parto y después del parto, además de prevenir la muerte de los recién nacidos.
c. Apoyar en la enseñanza a los niños y adolescentes sobre la importancia del valor y respeto a sí mismo y a los demás.
d. Motivar a los Padres a ser ejemplo de vida en sus hijos.
e. Alentar a que se realicen lavado de manos, cepillado de dientes, buena alimentación, etc.
f. Colaborar en campañas de salud.
g. Promover entre sus asociados el trabajar por la salud y el desarrollo.
h. Participar en actividades que protegen el ecosistema.
i. Comunicar las ventajas de tener centros de recreación.
j. Motivar a los vecinos a realizar ejercicios para mantenernos sanos.
k. Fomentar la eliminación correcta de los Residuos Sólidos.
l. Promover la donación de sangre en forma periódica.
m. Promover y difundir el Sistema de Gestión Local Ambiental en su sector   en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal.
n. Difundir el valor de toda la naturaleza incentivando a la población de su sector su respeto y preservación.
o. Difundir y concienciar a sus pobladores acerca del uso racional del agua, por ser un elemento indispensable de vida.
p. Coordinar con su población y la Municipalidad el cumplimiento de horario para la recolección de residuos sólidos y vigilar y/o denunciar el acumulación inapropiado en las esquinas de basura doméstica.
q. Divulgar entre sus vecinos los perjuicios que ocasiona la quema de elementos orgánicos e inorgánicos que causa la emisión de humos y contamina el medio ambiente. 
r. Participar y hacer participar a la población de su Junta Vecinal de Autogestión y Desarrollo (JUVAD) de manera activa en los proyectos de arborización y contribuir a su sostenibilidad.
s. Denunciar ante las autoridades pertinentes las actividades que tengan como consecuencia fugas de gases tóxicos y ruidos en exceso.
t. Denunciar el uso excesivo de motores y medios de transporte que contaminen el medio ambiente.
u. Concientizar a la población de su sector el respetar y amar la naturaleza y el medio ambiente que los rodea.
v. Representar a su Junta Vecinal de Autogestión y Desarrollo (JUVAD) ante la El Comité Distrital de Salud y la Comisión Ambiental Municipal.
w. Las demás que establezcan las Normas Internas de la Junta Vecinal de Autogestión y Desarrollo (JUVAD).
Artículo 29°, que con el reordenamiento numérico debido a derogación de artículos estará consignado con el Articulo N° 26 cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 26°. – Son funciones de la Secretaria de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil:
a. Conocer a sus vecinos e identificar los problemas de inseguridad que más afecta a su sector y contribuir a la solución.
b. Promover la unión, solidaridad para compartir el interés común del sector.
c. Mantenerse comunicado en forma permanente con la Comisaria PNP.
d. Difundir la protección del libre ejercicio de los deberes y libertades.
e. Promover una cultura de seguridad, paz, tranquilidad, así como exhortar a los miembros de su Junta Vecinal de Autogestión y Desarrollo (JUVAD) al cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales de la comunidad y la sociedad.
f. Colaborar con la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos.
g. Concienciar a la población de su sector en la prevención de delitos y faltas.
h. Promover alianzas estratégicas en materia de seguridad con otras Juntas Vecinales de Autogestión y Desarrollo (JUVAD).
i. Coordinar la ejecución de labores de promoción social y acciones cívicas den su sector.
j. Capacitar y orientar a la juventud con charlas educativas.
k. Promover, apoyar y ejecutar campeonatos de futbol, vóley, básquet y otras disciplinas deportivas, así mismo organiza paseos, encuentros, retiros, campañas preventivas, etc.
l. Coordinar, orientar el planeamiento y ejecución de los programas de Defensa Civil.
m. Conocer de los recursos humanos, infraestructura social y quipo de transporte local, su estado, ubicación y disponibilidad de su sector ante una emergencia.
n. Proponer estrategias para la reducción de riesgo ante un desastre natural.
o. Implementar un equipo básico de primero auxilios.
p. Difundir o informar acerca de las medidas de prevención ante los efectos de un desastre.
q. Promover capacitaciones constantes en la prevención y atención de desastres en su sector.
r. Identificar a su población que corresponde al ámbito de su jurisdicción que tenga limitaciones para desplazarse ante una emergencia.
s. Canalizar y organizar ayuda externa e interna antes, durante y después del desastre o emergencia.
t. Apoyar inmediato a la población o al vecino afectado por un desastre natural.
u. Identificar áreas libres e instalaciones seguras como punto de reunión y/o refugio temporal en caso de emergencias.
v. Realizar simulacros con la población de su sector de cómo actuar en casos de desastres.
w. Representar a su Junta Vecinal de Autogestión y Desarrollo ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), y el Comité Distrital de Defensa Civil.
x. Las demás que establezcan las normas Internas de la Junta Vecinal de Autogestión y Desarrollo (JUVAD) de la destitución.
Artículo 31° que con el reordenamiento numérico debido a derogación de artículos estará consignado con el Artículo 27 cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
 “Artículo 27°. – El Presidente del Consejo Directivo puede ser destituido por incumplimiento de sus funciones establecidas en el presente Reglamento o en las Normas Internas de la Junta Vecinal de Autogestión y Desarrollo (JUVAD). En caso de ser destituido el Presidente, el Secretario (a) Auxiliar interinamente asumirá el cargo con las atribuciones, funciones y competencias propias de la presidencia, debiendo convocarse en un plazo no mayor de 07 días calendarios a asamblea general para la elección de un nuevo presidente.”
Artículo 42º que con el reordenamiento numérico debido a derogación de artículos estará consignado con el Articulo N° 38 cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 38º Las elecciones del Consejo Directivo de las Juntas Vecinales de Autogestión y Desarrollo se realizan cada dos (02) años en cada Jurisdicción vecinal, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.”
Artículo 43º que con el reordenamiento numérico debido a derogación de artículos estará consignado con el Articulo N° 39 cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 39º El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, mediante decreto de Alcaldía convoca a Elecciones para integrar los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales de Autogestión y Desarrollo (JUVAD) con una anticipación no menor de 30 días naturales a la fecha de elecciones, las que se llevaran a cabo la primera semana del mes de mayo de cada año. Debiendo dar cuenta del mismo en la primera sesión ordinaria del Consejo Municipal, bajo responsabilidad.”
Artículo 44º que con el reordenamiento numérico debido a derogación de artículos estará consignado con el Articulo N° 40 cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 40° De no realizarse elecciones generales en una o más JUVADS, bajo los mecanismos establecidos para la elección ordinaria en el presente reglamento, estas se llevarán a cabo en un plazo no mayor de 07 días hábiles de concluido el cronograma del proceso, convocando la Municipalidad a los moradores del sector omiso a una asamblea extraordinaria para la elección de su consejo directivo, bajo la modalidad de propuesta directa y voto a mano alzada.”
Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Social el accionar que corresponda de acuerdo a sus funciones para el cumplimiento de la presente.
Artículo Quinto. -  ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario encargado de las publicaciones judiciales de esta jurisdicción   y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANTIAGO JOSÉ DE LA CRUZ OCHOA
ALCALDE

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