jueves, 10 de septiembre de 2020

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo DECRETO DE ALCALDÍA


Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008/2020/MDPN
Pueblo Nuevo, 07 de setiembre de 2020.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 009-2020/MDPN de fecha 06 de agosto de 2020, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, el Informe N° 028-2020-MDPN-SGSC-UFPM de fecha 28 de agosto de 2020 de la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal, el Informe Legal N° 0148-2020-MDPN-SAJ/GHA de fecha 03 de setiembre de 2020 de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 2731-2020/GM/MDPN/ECR de fecha 03 de setiembre de 2020 de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía de la Carta Magna otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; señalando en su artículo 42° que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009-2020/MDPN, publicada en el Diario “Verdad del Pueblo” con fecha 19 de agosto de 2020, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, con la finalidad de establecer un instrumento regulador para la fiscalización y verificación del cumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo que se encuentran establecidas en las normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional.
Que, el capítulo III de la citado Ordenanza Municipal, hace referencia a que las medidas provisionales o cautelares, señaladas en el artículo 18°, se aplican en la instrucción, durante la actividad de fiscalización o iniciando el procedimiento administrativo sancionador, adoptándose de manera provisional o cautelar, según los parámetros establecidos, siendo que las mismas podrán ser ejecutadas por los fiscalizadores municipales para cuyo efecto se levantará un acta, la que también deberá ser suscrita, según el caso, por el responsable del procedimiento sancionador, siendo oportuno señalar que en los artículos 18° y 19° de la Ordenanza en mención, se especifican los requisitos del acta y se detallan las medidas cautelares administrativas que pueden interpretarse respectivamente. Así mismo, en el artículo 33°se estipulan las medidas complementarias.
Que, la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal, mediante el Informe N° 028-2020-MDPN-SGSC-UFPM de fecha 28 de agosto de 2020, indica que en aplicación de lo previsto en el artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 009-2020/MDPN, en concordancia con el artículo 228-F de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, debe tenerse presente que el Acta de Fiscalización, será el documento por el cual conste la actividad de control a cargo del responsable de la etapa instructiva del procedimiento sancionador, debiendo precisarse que dicho procedimiento se inicia con la emisión de la papeleta de imputación, cuyos requisitos se describen en el artículo 15° de la misma Ordenanza Municipal. 
Que, por otra parte, es oportuno mencionar que en aplicación del Capítulo I-A sobre “La Actividad Administrativa de la Fiscalización”, incorporado a la citada Ley Nº 27444, dada su modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1272, ha quedado establecido en el artículo 228-A de dicha ley que: “La actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos”. (sic); por tanto, las acciones que habrán de materializarse en los actos correspondientes por la aplicación de la normatividad vigente, están contenidos, entre otros, en los formatos cuya aprobación se requiere a través del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de la ejecución de lo regulado mediante la Ordenanza Municipal N° 009-2020/MDPN, debiendo proseguirse el trámite correspondiente para estos efectos, como así lo ha indicado la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal dela entidad;
Que, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal N° 0148-2020-MDPN-SAJ/GHA de fecha 03 de setiembre de 2020, que según lo informado por las áreas competentes, resulta procedente la aprobación de los formatos cuyo objeto son la aplicación de medidas cautelares administrativas (decomiso, inmovilización, retención, retiro, clausura, paralización, restitución, cancelación, desmontaje, internamiento o retiro de vehículo, demolición), así como el acta de destrucción, acta de compromiso, acta de fiscalización y la papeleta de prevención, los mismos que permitirán operativizar la Ordenanza Municipal N° 009-2020/MDPN, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, publicada en el Diario “Verdad del Pueblo” con fecha 19 de agosto de 2020;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, los FORMATOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS (DECOMISO, INMOVILIZACIÓN, RETENCIÓN, RETIRO, CLAUSURA, PARALIZACIÓN, RESTITUCIÓN, CANCELACIÓN, DESMONTAJE, INTERNAMIENTO O RETIRO DE VEHÍCULO Y DE DEMOLICIÓN), ASÍ COMO LOS DE LAS ACTAS DE DESTRUCCIÓN, COMPROMISO, FISCALIZACIÓN y DE LA PAPELETA DE PREVENCIÓN, de acuerdo con la disposiciones establecidas en la ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2020/MDPN y con los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Unidad de Fiscalización y Policía Municipal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y la aplicación de los Formatos aprobados en virtud del Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaría General cumplir con la publicación del presente Decreto de Alcaldía conforme a Ley y NOTIFICAR a la Unidades Orgánicas competentes para su conocimiento y fines correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información, la Publicación del texto íntegro del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional: http://www.munipnuevochincha.gob.pe/.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
                                                             BERTHA ROSALYN PEÑA ORMEÑO
                                                                          ALCALDESA


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