Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo
DECRETO
DE ALCALDÍA Nº 008/2020/MDPN
Pueblo Nuevo, 07 de setiembre de 2020.
LA ALCALDESA
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 009-2020/MDPN de
fecha 06 de agosto de 2020, que aprueba el Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones (C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha,
el Informe N° 028-2020-MDPN-SGSC-UFPM de fecha 28 de agosto de 2020 de la Unidad
de Fiscalización y Policía Municipal, el Informe Legal N°
0148-2020-MDPN-SAJ/GHA de fecha 03 de setiembre de 2020 de la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 2731-2020/GM/MDPN/ECR de fecha 03 de
setiembre de 2020 de la Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son
órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía de la Carta Magna otorga a las municipalidades la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones
ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de
alcaldía; señalando en su artículo 42° que los Decretos de Alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal.
Que, mediante Ordenanza Municipal N°
009-2020/MDPN, publicada en el Diario “Verdad del Pueblo” con fecha 19 de
agosto de 2020, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
(C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, con la
finalidad de establecer un instrumento regulador para la fiscalización y
verificación del cumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo
que se encuentran establecidas en las normas municipales y otros dispositivos
legales de alcance nacional.
Que, el capítulo III de la citado Ordenanza
Municipal, hace referencia a que las medidas provisionales o cautelares,
señaladas en el artículo 18°, se aplican en la instrucción, durante la
actividad de fiscalización o iniciando el procedimiento administrativo
sancionador, adoptándose de manera provisional o cautelar, según los parámetros
establecidos, siendo que las mismas podrán ser ejecutadas por los
fiscalizadores municipales para cuyo efecto se levantará un acta, la que
también deberá ser suscrita, según el caso, por el responsable del
procedimiento sancionador, siendo oportuno señalar que en los artículos 18° y
19° de la Ordenanza en mención, se especifican los requisitos del acta y se
detallan las medidas cautelares administrativas que pueden interpretarse
respectivamente. Así mismo, en el artículo 33°se estipulan las medidas
complementarias.
Que, la Unidad de Fiscalización y Policía
Municipal, mediante el Informe N° 028-2020-MDPN-SGSC-UFPM de fecha 28 de agosto
de 2020, indica que en aplicación de lo previsto en el artículo 9° de la
Ordenanza Municipal N° 009-2020/MDPN, en concordancia con el artículo 228-F de
la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, debe tenerse
presente que el Acta de Fiscalización, será el documento por el cual conste la
actividad de control a cargo del responsable de la etapa instructiva del
procedimiento sancionador, debiendo precisarse que dicho procedimiento se
inicia con la emisión de la papeleta de imputación, cuyos requisitos se
describen en el artículo 15° de la misma Ordenanza Municipal.
Que, por otra parte, es oportuno mencionar
que en aplicación del Capítulo I-A sobre “La Actividad Administrativa de la
Fiscalización”, incorporado a la citada Ley Nº 27444, dada su modificación
efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1272, ha quedado establecido en el
artículo 228-A de dicha ley que: “La actividad de fiscalización constituye el
conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o
inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras
limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o
reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque
de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y
tutela de los bienes jurídicos protegidos”. (sic); por tanto, las acciones que
habrán de materializarse en los actos correspondientes por la aplicación de la
normatividad vigente, están contenidos, entre otros, en los formatos cuya
aprobación se requiere a través del presente Decreto de Alcaldía, en el marco
de la ejecución de lo regulado mediante la Ordenanza Municipal N°
009-2020/MDPN, debiendo proseguirse el trámite correspondiente para estos
efectos, como así lo ha indicado la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal
dela entidad;
Que, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica
concluye, en el Informe Legal N° 0148-2020-MDPN-SAJ/GHA de fecha 03 de
setiembre de 2020, que según lo informado por las áreas competentes, resulta
procedente la aprobación de los formatos cuyo objeto son la aplicación de
medidas cautelares administrativas (decomiso, inmovilización, retención,
retiro, clausura, paralización, restitución, cancelación, desmontaje,
internamiento o retiro de vehículo, demolición), así como el acta de
destrucción, acta de compromiso, acta de fiscalización y la papeleta de
prevención, los mismos que permitirán operativizar la Ordenanza Municipal N°
009-2020/MDPN, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas (R.A.S.) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
(C.U.I.S.) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, publicada
en el Diario “Verdad del Pueblo” con fecha 19 de agosto de 2020;
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR, los FORMATOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES ADMINISTRATIVAS (DECOMISO, INMOVILIZACIÓN, RETENCIÓN, RETIRO,
CLAUSURA, PARALIZACIÓN, RESTITUCIÓN, CANCELACIÓN, DESMONTAJE, INTERNAMIENTO O
RETIRO DE VEHÍCULO Y DE DEMOLICIÓN), ASÍ COMO LOS DE LAS ACTAS DE DESTRUCCIÓN,
COMPROMISO, FISCALIZACIÓN y DE LA PAPELETA DE PREVENCIÓN, de acuerdo con la
disposiciones establecidas en la ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2020/MDPN y con los
anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y
Unidad de Fiscalización y Policía Municipal, el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía y la aplicación de los Formatos aprobados en virtud del
Artículo Primero.
ARTÍCULO
TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaría General cumplir con la
publicación del presente Decreto de Alcaldía conforme a Ley y NOTIFICAR a la
Unidades Orgánicas competentes para su conocimiento y fines correspondientes.
ARTÍCULO
CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la
Información, la Publicación del texto íntegro del presente Decreto de Alcaldía
en el Portal Institucional: http://www.munipnuevochincha.gob.pe/.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y
Cúmplase
BERTHA ROSALYN
PEÑA ORMEÑO
ALCALDESA
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