viernes, 21 de agosto de 2020

Municipalidad Distrital de San Andrés-Pisco ORDENANZA



Municipalidad Distrital de San Andrés-Pisco
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL
RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RASA, Y EL CUADRO ÚNICO DE  INFRACCIONES Y SANCIONES CUIS, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
ORDENANZA Nº 010-2020-MDSA
San Andrés,  11 de Agosto del 2020
LA ALCALDESA DE  LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANDRÉS.
VISTO:
El Informe N° 199-2020-GSCF-MDSA del 11 de Junio del 2020, de la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Legal Nº082-2020-GAL-MDSA, de fecha 30 de Julio  de   2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°073-2020-MDSA-GSC/SGGAPJ de la Sub Gerencia  de Gestión Ambiental, Parques  y Jardines, de fecha 27 de Julio de 2020, el Informe N°153-2020-LAGCH-GDT/MDSA, DE LA Gerencia de Desarrollo territorial, de fecha 27 de Julio de 2020  y el Informe N°029-2020-GAT/MDSA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Andrés y; en atención al Proyecto de Ordenanza de ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RASA Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CUIS,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194°, modificado por la ley N° 30305” Ley de Reforma constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobiernos locales. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo II y IV del título Preliminar de la ley N° 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que (…) “La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno jurisdiccional, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico positivado” en el marco de la legalidad, asimismo, “Los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, las  ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”, por otra parte el sub numeral 3.6 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como una función específica exclusiva de las municipalidades distritales la de: “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: i) Habilitaciones urbanas, ii) Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.(…)”,
Que, asimismo, el artículo 93º del mismo cuerpo normativo establece que “Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: 1) Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación, 2) Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción, 3) Declarar la inhabitabilidad de inmuebles //…
y disponer su desocupación en el caso de estar habitados, 4) Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso, 5) Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, 6) Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores, 7) Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento”.
Que, el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, establece que “El órgano municipal, encargado del control urbano, realizará la verificación de la ejecución de las obras de la habilitación urbana aprobada en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal”, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 27º que señala que, “El órgano municipal distrital, encargado del control urbano, realizará la verificación de la ejecución de las obras de edificación aprobadas, en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal”; Las sanciones que aplique la Autoridad Municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos menores, inmovilización de productos y otras.
Que, en la referida norma municipal en su artículo 48º, REFERIDO AL DECOMISO Y RETENCIÓN establece que, la Autoridad Municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta de Fiscalización y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación de las Entidades Públicas de su competencias.
Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo N°49, referido a la  CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN, indica que, la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública,  infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La Autoridad Municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.
Que, la Ley N° 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, en su Artículo. 135° numeral 2, prescribe que, en el caso de los gobiernos regionales y locales, los regí-menes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas; como lo dispuesto en el artículo 136º referido a las sanciones y medidas correctivas, en su artículo 136° numeral1, con relación a que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.
Que, el artículo 229º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a cualquiera de las entidades de la Administración Pública de establecer Infracciones Administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados.
Que, en la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización mediante Informe Nº 199-2020-SGSCF de fecha 22 de Julio del 2020, propone la actualización de la Ordenanza del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas– RASA, así como, el incremento de nuevas sanciones en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
De conformidad a lo estipulado en los artículos 2° inciso 22° y 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8 de la norma antes citada, el Concejo Municipal; con la dispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta, aprueba por unanimidad, lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICATORIA DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS - RASA Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS.
ARTÍCULO PRIMERO.-  Aprobar la actualización del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas  (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Andrés  (CUIS), los mismos que consta de un  (01) título Preliminar, siete  (07) Título, sesenta y cinco (65) Artículos y doce (12) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, los mismos, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO Encargar a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, y  al responsable de tecnología de la Información y la comunicación, la publicación del texto íntegro del Régimen  de  Aplicación  de  Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Andrés - CUIS (Anexo I), en la página web de la Municipalidad Distrital de San Andrés, y en el portal de Servicios del Ciudadano y Empresas, dentro de los plazos establecidos en la Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a las unidades administrativas, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Desarrollo Territorial, Subgerencia de Obras Públicas, supervisión y Liquidación de Obras, Gerencia de Servicio al Ciudadano, Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato Público, División de Residuo Solidos, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Subgerencia de Transporte Vial, División de Fiscalización, División de serenazgo, y las demás áreas involucradas, en el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO. – DEROGAR, cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO QUINTO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la página web de la municipalidad y del Diario Oficial de la Provincia o Región.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Sra. Julia Maribel De La Cruz Barrientos
Alcaldesa

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