Municipalidad Distrital de San Andrés-Pisco
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
ACTUALIZACIÓN DEL
RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS RASA, Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CUIS, DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
ORDENANZA Nº 010-2020-MDSA
San
Andrés, 11 de Agosto del 2020
LA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANDRÉS.
VISTO:
El
Informe N° 199-2020-GSCF-MDSA del 11 de Junio del 2020, de la Sub-Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Legal Nº082-2020-GAL-MDSA, de
fecha 30 de Julio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Informe N°073-2020-MDSA-GSC/SGGAPJ de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Parques y Jardines, de fecha 27 de Julio de 2020, el
Informe N°153-2020-LAGCH-GDT/MDSA, DE LA Gerencia de Desarrollo territorial, de
fecha 27 de Julio de 2020 y el Informe
N°029-2020-GAT/MDSA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la
Municipalidad Distrital de San Andrés y; en atención al Proyecto de Ordenanza
de ACTUALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE
APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RASA Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES
Y SANCIONES CUIS,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el
Artículo 194°, modificado por la ley N° 30305” Ley de Reforma constitucional”,
precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobiernos locales. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley
N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo II y IV del
título Preliminar de la ley N° 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades,
establece que (…) “La autonomía que la constitución Política del Perú establece
para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno
jurisdiccional, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico positivado” en el marco de la legalidad, asimismo, “Los
Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación
de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción.
Que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las
escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición
de sanciones no pecuniarias.”, por otra parte el sub numeral 3.6 del numeral 3)
del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como
una función específica exclusiva de las municipalidades distritales la de:
“Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la
fiscalización de: i) Habilitaciones urbanas, ii) Construcción, remodelación o
demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.(…)”,
Que, asimismo, el artículo
93º del mismo cuerpo normativo establece que “Las municipalidades provinciales
y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: 1)
Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento
Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió
licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación, 2) Ordenar
la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de
construcción, 3) Declarar la inhabitabilidad de inmuebles //…
y disponer su desocupación
en el caso de estar habitados, 4) Hacer cumplir, bajo apercibimiento de
demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro
establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso, 5)
Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en
forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y
los intereses de ley, 6) Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el
uso o no uso de determinados colores, 7) Revocar licencias urbanísticas de
construcción y funcionamiento”.
Que, el artículo 18º del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
006-2017-VIVIENDA, establece que “El órgano municipal, encargado del control
urbano, realizará la verificación de la ejecución de las obras de la
habilitación urbana aprobada en todas sus modalidades, bajo responsabilidad
administrativa, civil y/o penal”, ello en concordancia con lo previsto en el
artículo 27º que señala que, “El órgano municipal distrital, encargado del
control urbano, realizará la verificación de la ejecución de las obras de
edificación aprobadas, en todas sus modalidades, bajo responsabilidad
administrativa, civil y/o penal”; Las sanciones que aplique la Autoridad
Municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias,
clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos
antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de
vehículos menores, inmovilización de productos y otras.
Que, en la referida norma
municipal en su artículo 48º, REFERIDO
AL DECOMISO Y RETENCIÓN establece que, la Autoridad Municipal debe disponer
el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en
estado de descomposición de productos que constituyan peligro contra la vida o
la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley;
previo acto de inspección que conste en acta de Fiscalización y en coordinación
con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro
vinculado al tema, con la participación de las Entidades Públicas de su
competencias.
Que, en la Ley Orgánica de
Municipalidades en su artículo N°49, referido a la CLAUSURA,
RETIRO O DEMOLICIÓN, indica que, la Autoridad Municipal puede ordenar la
clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios
cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o
riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad
pública, infrinjan las normas
reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores,
humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del
vecindario. La Autoridad Municipal puede ordenar el retiro de materiales o la
demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar
ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública
o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.
Que, la Ley N° 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE, en su
Artículo. 135° numeral 2, prescribe que, en el caso de los gobiernos regionales
y locales, los regí-menes de fiscalización y control ambiental se aprueban de
conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas; como lo
dispuesto en el artículo 136º referido a las sanciones y medidas correctivas,
en su artículo 136° numeral1, con relación a que las personas naturales o
jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en
las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán
acreedoras según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas
correctivas.
Que, el artículo 229º de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a
cualquiera de las entidades de la Administración Pública de establecer
Infracciones Administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados.
Que, en la Sub-Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Fiscalización mediante Informe Nº 199-2020-SGSCF de fecha
22 de Julio del 2020, propone la actualización de la Ordenanza del Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas– RASA, así como, el incremento de
nuevas sanciones en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la
Municipalidad Distrital de San Andrés.
De conformidad a lo
estipulado en los artículos 2° inciso 22° y 191° de la Constitución Política
del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8 de la norma antes
citada, el Concejo Municipal; con la dispensa de la lectura y del trámite de
aprobación del Acta, aprueba por unanimidad, lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA MODIFICATORIA DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS - RASA Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la actualización del Nuevo Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas
(RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
Distrital de San Andrés (CUIS), los
mismos que consta de un (01) título
Preliminar, siete (07) Título, sesenta y
cinco (65) Artículos y doce (12) Disposiciones Complementarias, Transitorias y
Finales, los mismos, que como Anexo I forman parte integrante de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
Encargar a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente
Ordenanza, y al responsable de
tecnología de la Información y la comunicación, la publicación del texto
íntegro del Régimen de Aplicación
de Sanciones Administrativas -
RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
Distrital de San Andrés - CUIS (Anexo I), en la página web de la Municipalidad
Distrital de San Andrés, y en el portal de Servicios del Ciudadano y Empresas,
dentro de los plazos establecidos en la Ley.
ARTÍCULO
TERCERO.- Encargar
a las unidades administrativas, Gerencia de Desarrollo Económico y Social,
Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Cobranza Coactiva,
Gerencia de Desarrollo Territorial, Subgerencia de Obras Públicas, supervisión
y Liquidación de Obras, Gerencia de Servicio al Ciudadano, Subgerencia de
Gestión Ambiental y Ornato Público, División de Residuo Solidos, Subgerencia de
Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Subgerencia de Transporte Vial, División
de Fiscalización, División de serenazgo, y las demás áreas involucradas, en el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
CUARTO. – DEROGAR,
cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO
QUINTO. - La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el portal de la página web de la municipalidad y del Diario
Oficial de la Provincia o Región.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Sra. Julia Maribel De La Cruz Barrientos
Alcaldesa
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