Medida podrá ser adoptada
hasta dos meses después de haber culminado el estado de emergencia nacional
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass),
a través de la resolución de Consejo Directivo N° 025-2020-SUNASS-CD, aprobó
disposiciones especiales para asegurar el control de las facturaciones basadas
en diferencias de lecturas de medidor en el marco del estado de emergencia
nacional.
A partir de junio, las empresas prestadoras retomaron
progresivamente la lectura de los medidores, que había sido suspendida durante
el aislamiento social obligatorio, detectando consumos atípicos, es decir,
consumos extraordinarios que superaban en más del 100
% el promedio histórico de consumos.
El procedimiento regular existente frente a consumos atípicos
establece que la empresa operadora debe realizar una inspección de las
instalaciones sanitarias al interior de la vivienda para determinar si existe
alguna fuga o problema que haya motivado
el aumento de consumo.
En este contexto, donde la emergencia sanitaria continúa a causa de
la COVID-19, la resolución publicada por la Sunass permite a las empresas
operadoradoras que detecten consumos atípicos y que no puedan realizar la
inspección interna de las instalaciones sanitarias, por negativa del usuario,
facturar por promedio histórico de consumo.
En caso la diferencia de lecturas del mes inmediato siguiente
registre otra vez un consumo atípico, dicho mes también podrá ser facturado por
promedio histórico. Este régimen de facturación estará vigente para las
facturaciones pendientes de emitir y hasta 2 meses después de finalizado el
estado de emergencia nacional.
La Sunass exhorta a la población usuaria a revisar periódicamente
sus instalaciones sanitarias, a fin de advertir fugas internas, visibles o no
visibles, para evitar el desperdicio de agua, tan importante para la salud de
las personas, y el incremento excesivo de la facturación.
En caso se recurra a personal técnico especializado para realizar la revisión o
verificación oportuna de algún problema, se recomienda exigir que cumpla todas
las medidas de bioseguridad.
Cabe señalar que la Sunass tiene a disposición de la ciudadanía sus
canales de atención remota, tales como el Fono Sunass: 614 31 80 y 614 31 81,
la línea gratuita 0800 00 121 (solo para provincias) y el correo electrónico
sunass@sunass.gob.pe; así como sus redes sociales en Facebook y Twitter, donde
pueden realizar sus consultas o reportar problemas que no son atendidos
oportunamente por las empresas de agua de su ciudad.
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