EL MINEDU NOMBRARÁ UNA
COMISIÓN REORGANIZADORA EN CASO LA UNIVERSIDAD SE DEMORE O NO IMPLEMENTE EL
PLAN DE EMERGENCIA
La comisión reorganizadora asumirá la
conducción de la universidad y tiene como objetivo alcanzar el licenciamiento
institucional

Por ello, con el objetivo de regular la
conformación, el funcionamiento y cese de las comisiones reorganizadoras de las
universidades públicas con licencia denegada, el Minedu aprobó la Resolución
Ministerial N° 335-2020-MINEDU, en el marco de la décima segunda disposición
complementaria final de la Ley Universitaria.
La norma señala que la comisión
reorganizadora se conformará cuando la universidad no proporcione información
para la aprobación del plan de emergencia dentro de los treinta días hábiles
siguientes a su requerimiento, los representantes de la universidad no asistan
a las sesiones de la comisión técnica en
dos oportunidades sucesivas o tres oportunidades alternadas, y no se cumpla con
dos o más acciones contenidas en el plan de emergencia, de acuerdo con el
cronograma de trabajo aprobado.
En caso se cumplan las causales para su
conformación, la comisión reorganizadora tendrá a su cargo la conducción y
dirección de la universidad durante un periodo máximo de dos años o hasta
lograr el licenciamiento institucional. De esta manera, uno de los efectos
inmediatos es que cesan en sus funciones todas las autoridades universitarias.
La comisión reorganizadora deberá estar
integrada por tres profesionales de reconocido prestigio y conducta intachable,
cuyo desempeño será a dedicación exclusiva. El presidente de la comisión asume
la titularidad del pliego presupuestario y los vicepresidentes actúan como
vicerrectores académicos y de investigación.
Una vez que se obtiene la licencia
institucional por parte de la Sunedu, la comisión reorganizadora deberá
convocar a elecciones generales para la conformación de órganos de gobierno y
cesar sus funciones.
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