Con
el propósito de brindar atención de manera no presencial a nuestros usuarios
debido a la pandemia, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(Sunarp), dispuso que, a partir del 27 de agosto, los ciudadanos podrán recibir
atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y
administrativos.
Para cumplir con este fin se contempla el
empleo de la solución empresarial colaborativa denominada “Google Meet” u otra
plataforma de comunicación virtual idónea para atender los pedidos de audiencia
(uso de la palabra) de las personas administradas.
En
caso no sea posible el empleo de una plataforma virtual por casos de fuerza
mayor asociados a limitaciones de conectividad, incidentes tecnológicos, entre
otros, se prevé el empleo del teléfono fijo o móvil, o inclusive la atención de
manera presencial en un área previamente acondicionada para ello.
La solicitud de atención virtual especializada
puede ser formulada por el administrado o usuario a través de los siguientes
canales de comunicación: a) Vía telefónica comunicándose a los números
habilitados para ello. b) Vía correo electrónico del órgano o de la oficina
registral correspondiente. c) Mediante un escrito presentado en la oficina de
trámite
documentario
o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV).
Al efectuar el seguimiento del estado de un
título en trámite, a través de la plataforma “Síguelo”, y según el estado del
mismo, podrá visualizarse el correo de la oficina registral respectiva, para
solicitar la atención virtual especializada. “Año de la universalización de la
salud” Oficina general de comunicaciones Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos Av. Primavera Nº 1878 – Santiago de Surco. Lima – Perú.
Teléfono: 208-3100 Anexo 8936 www.sunarp.gob.pe La atención virtual
especializada se brinda durante el horario de atención de la oficina registral
o de la sede central, para cuyo efecto se comunica al usuario o administrado
mediante correo electrónico, teléfono o por escrito, el día y la hora de
atención, acompañando, en caso corresponda, el enlace para la audiencia.
El uso de la palabra en la audiencia
virtual, por el usuario o administrado, su representante o asesor, de ser el
caso, es por un tiempo máximo de quince minutos. Para el inicio de la audiencia
habrá una tolerancia de cinco minutos, luego de lo cual, de no concretarse la
conexión, se dará por concluida dejando constancia de ello en la herramienta
física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora.
Si la audiencia virtual fue solicitada en el
marco de la tramitación de una apelación o de un procedimiento administrativo
registral, tanto su realización como su falta de concreción deberá ser
consignada necesariamente por escrito e incorporada en el expediente
correspondiente.
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