martes, 14 de julio de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003 - 2020-MPCH
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA:
POR CUANTO:
El Pleno del Concejo Municipal de Chincha, «i Sesión Ordinaria del 19 de febrero 2020, visto el Informe N° 164-2020-GSC/MPCH, de fecha 31 de enero 2020; y el Informe Legal N° 277-2020-GAJ/MPCH, del 07 de febrero 2020, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se derive el presente expediente al Pleno del Concejo Municipal para su debate y determinación, con la sugerencia de Aprobar la modificación de la Ordenanza N° 029-2016-MPCH, de fecha 2 de setiembre 2016, que regula los procedimientos de clausura temporal o definitiva de locales dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos-pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales o de servicios en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, cumpliendo además con el requisito de la publicidad que señala el Artículo 109° de la Constitución Política del Perú, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo que establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley N 30305.
Que, los motivos que sustentan la presente Ordenanza, la misma que se encuentra enmarcada dentro de los principios de respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona y el principio de legalidad, que es la atribución que tiene una autoridad o funcionario para actuar solo dentro de sus atribuciones conferidas por la ley.
Que, los Acuerdos de Concejo son normas municipales que regulan los actos de gobierno, emitidos por el Concejo Municipal, en base a la potestad exclusiva que tienen las municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original señala lo siguiente: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo. (...)’
Que, la atribución del Concejo Municipal, antes descrita se expresa a través de Ordenanzas Municipales conforme lo prescrito en el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)."
Que, en mérito a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se establece         en su Artículo 9o, inciso 8) es atribución del Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°, numeral 8); el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Chincha, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente normativa:
ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3°, 4°, 5° y NUMERALES 1,2, 3 y 4, ASÍ COMO LA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA N° 029-2016-MPCH
ARTICULO PRIMERO: Modificar los artículos 3, 4, 5 numerales 1, 2, 3 y 4 y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N' 029-2016-MPCH, los cuales quedarán redactado de la siguiente manera:
DICE:
ARTICULO TERCERO.- (...) Resolución de Gerencia de Administración Tributaria (...)
MODIFICÁNDOSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTICULO TERCERO- ESTABLEZCASE que para aquellos giros dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales o de servicios, que vienen funcionando dentro de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, serán clausurados de inmediato al momento de detectar la infracción, a través de la Resolución de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, en forma temporal conforme al Artículo 28° de la Ordenanza N° 014-2015-MPCH y hasta subsanar la conducta infractora; luego de cumplido el plazo de 30 días calendarios y en caso de reincidir en forma definitiva con la sola constatación de la autoridad municipal cuando se comenta las siguientes infracciones.
DICE:
ARTICULO CUATRO.- Son órganos competentes (...)
a) Gerencia de Administración Tributaria (...),
MODIFICÁNDOSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO CUARTO- Son órganos competentes en la imposición, ejecución y resolución de clausura temporal o definitiva:
a) Gerencia de Servicios al Ciudadano, expedirá la resolución que declara la clausura temporal o definitiva.
b) La Alcaldía expedirá las resoluciones de segunda instancia, resolviendo las apelaciones interpuestas contra la Resoluciones Gerenciales.
ARTÍCULO QUINTO - Del Procedimiento.
DICE:
1.- La Gerencia de Administración Tributaria (...)
MODIFICÁNDOSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.- La Gerencia de Servicios al Ciudadano, dispondrá mediante Resolución motivada la clausura temporal o definitiva de los establecimientos comerciales, industriales o de servicios dedicados a giros especiales como bares, cantinas, vídeos pubs, discotecas, karaokes v otros locales comerciales, industriales o de ser-


vicios cuando su funcionamiento está prohibido o restringido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública o sean contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños.
DICE:
2.       -        (...)    por la Gerencia de Administración Tributaria (...)
MODIFICÁNDOSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
2 - La sanción antes señalada será ejecutada de manera inmediata al momento de constatarse la infracción, con la Resolución pertinente, para tal efecto previamente se levantará el Acta detallada de la (s) infracción (es) detectadas por el personal competente y autorizado por la Gerencia de Servicios al Ciudadano, conforme al anexo 1 y 2.
DICE:
3.-     (...)    por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria (...)
MODIFICÁNDOSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
3.- La clausura temporal será ejecutado por la Gerencia de Servicios al Ciudadano, con el apoyo de la Policía Municipal en forma inmediata al momento de constatarse la infracción, levantándose el acta de infracción debidamente detallada con la presencia de autoridades y funcionarios competentes, colocándose el rótulo de clausura temporal, en el establecimiento sancionado, según rótulo que| se anexa al presente.
DICE:
4.- (...)la Gerencia de Administración Tributaria (...)
MODIFICÁNDOSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
4.- Si el conductor y/o responsable reapertura el establecimiento después de haber sido ejecutado la clausura temporal, la Gerencia de Servicios al Ciudadano dispondrá la clausura definitiva, sin perjuicio del pago de la sanción pecuniaria si las hubiere.
DICE:
DISPOSICION FINAL
"SEGUNDO: (...) como competencia de la Gerencia de Administración Tributaria (…)
MODIFICÁNDOSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
DISPOSICION FINAL
SEGUNDO: Establecer como competencia de la Gerencia de Servicios al Ciudadano lo siguiente:
DISPONER la clausura temporal o definitiva de los establecimientos comerciales, industriales o de servicios dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros locales comerciales, industriales o de servicios cuando su funcionamiento está prohibido o restringido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública o sean contrarios a las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario relacionado con acto reñido contra la moral y las buenas costumbres, la ejecución de la clausura temporal o definitiva antes indicada se realizará mediante la Gerencia de Servicios al Ciudadano, según corresponda. Adicionar al Reglamento de Organización y Funciones y al Manual de Organización y Funciones la competencia antes indicada. La clausura definitiva se ejecutará a través de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincia de Chincha.
ARTICULO SEGUNDO,- Disponer la publicación de la presente Ordenanza, haciéndose de conocimiento a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, Gerencia de Administración Tributara y a las Unidades Orgánicas para los fines pertinentes.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y que se disponga su publicación en el Portal de la Pagina Web de la Entidad para los fines pertinentes, conforme a ley.
Dado en el Palacio Municipal de la provincia de Chincha, a los diecinueve días del mes de febrero del año 2020.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARMANDO HUAMÁN TASAYCO
ALCALDE

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