MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA
N° 012-2020-MPP
Pisco, 19 de junio de 2020
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal en sesión extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2020, se
reunió para tratar el Informe Nº 436-2020-MPP-GDSE emitido por la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico, referido a la modificación de la Ordenanza Nº
004-2004-MPP que aprueba el REGLAMENTO
DE MERCADOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO en su artículo
13º, con respecto al horario de atención en los Mercados 1 y 2 de Pisco,
durante la emergencia sanitaria;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo prescribe el artículo 194° de la Constitución
Política del Estado, modificado por las Leyes 27680 y 30305 y artículo II del
Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Mediante Ordenanza № 004-2004-MPP de fecha 11 de Mayo del 2004, se aprobó
el REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO,
estableciendo en su Artículo 13º “Los Mercados Municipales funcionarán ininterrumpidamente
todos los días del año en el horario de 6.00 a.m. a 6.00 p.m., con excepción
del 24 y 31 de Diciembre de cada año, en que las administraciones con la
opinión favorable de la Dirección de Servicio a la Población concederán
permisos especiales, pudiendo la Municipalidad instalar puestos reguladores
para la venta de subsistencia, como el interés social lo aconseje, así mismo
excepcionalmente se suspenderá en el caso de emergencias debidamente
comprobadas y/o eventos importantes";
Mediante Ordenanza Nº 009-2020-MPP de fecha 30 de Marzo del 2020, se
dictaron medidas para restringir los efectos del contagio del COVID-19 en la
provincia de Pisco, dictándose medidas en Materia de Mercados, regulándose que
la atención de los Mercados 1 y 2 de Pisco serán los días martes, miércoles,
jueves, viernes, sábados y domingos de 5.00 a.m. a 2.00 p.m., los días lunes no
habrá atención al público mientras dure la emergencia para proceder a la
limpieza, desinfección y fumigación de los mercados 1 y 2, disponiéndose que es
obligatorio presentar DNI, usar mascarilla y el tránsito de 01 persona por
familia al ingresar a los mercados;
Mediante Decreto Supremo Nº
057-2020-PCM, se modificó el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-
2010-PCM, que prorroga el estado de emergencia declarado mediante Decreto de
Supremo Nº 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de
la nación a consecuencia del covid-19, estableciéndose en su Artículo 3º
Numeral 3.8 Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está
permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. (...) Así
mismo el
día domingo, la inmovilización
social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. (...);
Mediante
Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por D.S. № 020-2020 SA, se declaró
en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios,
ampliado por 90 días hasta el 09 de Setiembre del 2020, y se dictó medidas
de prevención y control del COVID 19, estableciendo en su Artículo 2º, Numeral
2.1.3, del D.S. № 008-2020-SA las medidas en espacios públicos y privados
señalando:
a)
En el caso de actividades o eventos que
impliquen la concentración de personas
en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la
transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad
competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización.
b)
Todos los establecimientos comerciales y
mercados deben coadyuvar en la
prevención para evitar la
propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios
higiénicos, así como la de sus trabajadores.
Mediante
Decreto Supremo Nº 047-2020, se autoriza al MEF a reestructurar las metas del
Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en su Artículo 5º,
sobre Transferencia de recursos al Programa de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal (PI) del año 2020; Numeral 5.1, que señala: Autorizase al
Ministerio de Economía y Finanzas a modificar, dentro del plazo de siete (07)
días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto de
Urgencia, los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de
recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)
del año 2020. La modificación y/o incorporación de nuevas metas se realiza en
coordinación con las entidades públicas involucradas al Programa de Incentivos
a la Mejora de la
Gestión Municipal (PI) y están exoneradas excepcionalmente de los Lineamientos
referidos al proceso regular para el diseño de metas del Programa;
Mediante
Decreto Supremo Nº 099-2020-E.F, se modifican los Procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a
la Mejora de la Gestión Municipal
del Año 2020, y dictan otras medidas, y se establece 36 mercados priorizados,
para el cumplimiento de la Meta № 01, y mediante Resolución Ministerial Nº
277-2020-MINSA, se establece la ”Intervención
rápida” como Mercado Nº 27, al Mercado Ferial Nº 01 de Pisco con 722
Puestos, además el instructivo
por el MEF para el Cumplimiento de la Meta Nº 01, establece la conformación de
un COMITÉ DE AUTOCONTROL SANITARIO, cuya
Secretaria Técnica es
responsable ante el Gobierno Local de determinar el horario de ingreso
de público y proveedores para el abastecimiento de alimentos;
Mediante Acta
de Conformación del Comité de Autocontrol Sanitario de fecha 22 de Mayo del
2020, se constituyó dicho Comité, y conforme a sus funciones con fecha 05 de
Junio del 2020, tomaron
el acuerdo de señalar el horario de atención en el Mercado Nº 01 y el
Mercado Nº 02, proponiéndose la atención al público los días lunes, martes,
jueves, viernes y sábado de 6.00 a.m. a 4.00 p.m., los días miércoles será de
limpieza y desinfección;
Mediante
Informe № 436-2020-MPP-GDSE, de fecha 05 de Junio del 2020, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico remite los
acuerdos del Comité de Autocontrol Sanitario de los Mercados № 01 y 02, para
que sea tratado en sesión de concejo municipal.
Contando con la
opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe
Nº 487-2020-MPP/OGAJ;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el
numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pisco, por MAYORÍA DE VOTOS y con
dispensa del trámite de lectura del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE MERCADOS
MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, APROBADO CON ORDENANZA Nº
004-2004-MPP
Artículo 1°.- MODIFICAR el
artículo 13º del REGLAMENTO DE
MERCADOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO,
aprobado por la Ordenanza N°
004-2004-MPP y el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 009-2020-MPP, en el siguiente sentido:
“señalar como horario de atención al público
en el Mercado Ferial Nº 01 y el Mercado Nº 02 “Eduardo Chávez Risco” los días
lunes, martes, jueves, viernes y sábado de 6.00 a.m. a 4.00 p.m., considerando
los días miércoles para la limpieza y desinfección de los mismos, solo mientras
dure el Estado de Emergencia Sanitaria; luego se retornará al horario
establecido en el Art. 13º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MPP”
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia
de Desarrollo Social y Económico, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y
Seguridad Pública, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
ordenanza.
Artículo 3°.- DISPONER que la Oficina
General de Secretaría General, conforme a Ley, realice la publicación de la
presente ordenanza en el diario dc mayor circulación de la Provincia y/o
Región, así como en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial
de Pisco.
Artículo 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
POR TANTO MANDO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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