martes, 14 de julio de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 012-2020-MPP

Pisco,  19 de junio de 2020

POR CUANTO:
El Concejo Municipal en sesión extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2020, se reunió para tratar el Informe Nº 436-2020-MPP-GDSE emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, referido a la modificación de la Ordenanza Nº 004-2004-MPP que aprueba el REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO en su artículo 13º, con respecto al horario de atención en los Mercados 1 y 2 de Pisco, durante la emergencia sanitaria;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo prescribe el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por las Leyes 27680 y 30305 y artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Mediante Ordenanza № 004-2004-MPP de fecha 11 de Mayo del 2004, se aprobó el REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, estableciendo en su Artículo 13º “Los Mercados Municipales funcionarán ininterrumpidamente todos los días del año en el horario de 6.00 a.m. a 6.00 p.m., con excepción del 24 y 31 de Diciembre de cada año, en que las administraciones con la opinión favorable de la Dirección de Servicio a la Población concederán permisos especiales, pudiendo la Municipalidad instalar puestos reguladores para la venta de subsistencia, como el interés social lo aconseje, así mismo excepcionalmente se suspenderá en el caso de emergencias debidamente comprobadas y/o eventos importantes";
Mediante Ordenanza Nº 009-2020-MPP de fecha 30 de Marzo del 2020, se dictaron medidas para restringir los efectos del contagio del COVID-19 en la provincia de Pisco, dictándose medidas en Materia de Mercados, regulándose que la atención de los Mercados 1 y 2 de Pisco serán los días martes, miércoles, jueves, viernes, sábados y domingos de 5.00 a.m. a 2.00 p.m., los días lunes no habrá atención al público mientras dure la emergencia para proceder a la limpieza, desinfección y fumigación de los mercados 1 y 2, disponiéndose que es obligatorio presentar DNI, usar mascarilla y el tránsito de 01 persona por familia al ingresar a los mercados;
Mediante Decreto Supremo Nº  057-2020-PCM, se modificó el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051- 2010-PCM, que prorroga el estado de emergencia declarado mediante Decreto de Supremo Nº 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del covid-19, estableciéndose en su Artículo 3º Numeral 3.8 Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. (...) Así mismo  el  día  domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio  nacional durante todo el día. (...);
Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por D.S. № 020-2020 SA, se declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, ampliado por 90 días  hasta el  09 de Setiembre del 2020, y se dictó medidas de prevención y control del COVID 19, estableciendo en su Artículo 2º, Numeral 2.1.3, del D.S. № 008-2020-SA las medidas en espacios públicos y privados señalando:
a)   En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del  COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización.
b)   Todos los establecimientos comerciales y mercados  deben coadyuvar  en la prevención  para evitar  la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores.
Mediante Decreto Supremo Nº 047-2020, se autoriza al MEF a reestructurar las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en su Artículo 5º, sobre Transferencia de recursos al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020; Numeral 5.1, que señala: Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar, dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020. La modificación y/o incorporación de nuevas metas se realiza en coordinación con las entidades públicas involucradas al Programa de Incentivos a la  Mejora  de  la Gestión Municipal (PI) y están exoneradas excepcionalmente de los Lineamientos referidos al proceso regular para el diseño de metas del Programa;
Mediante Decreto Supremo Nº 099-2020-E.F, se modifican los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la  Gestión  Municipal  del Año 2020, y dictan otras medidas, y se establece 36 mercados priorizados, para el cumplimiento de la Meta № 01, y mediante Resolución Ministerial Nº 277-2020-MINSA, se  establece  la  ”Intervención rápida” como Mercado Nº 27, al Mercado Ferial Nº 01 de Pisco con  722  Puestos,  además el instructivo por el MEF para el Cumplimiento de la Meta Nº 01, establece la conformación de un COMITÉ DE AUTOCONTROL SANITARIO, cuya  Secretaria  Técnica  es  responsable ante el Gobierno Local de determinar el horario de ingreso de público y proveedores para el abastecimiento de alimentos;
Mediante Acta de Conformación del Comité de Autocontrol Sanitario de fecha 22 de Mayo del 2020, se constituyó dicho Comité, y conforme a sus funciones con fecha 05 de Junio  del 2020,  tomaron  el acuerdo de señalar el horario de atención en el Mercado Nº 01 y el Mercado Nº 02, proponiéndose la atención al público los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado de 6.00 a.m. a 4.00 p.m., los días miércoles será de limpieza y desinfección;
Mediante Informe № 436-2020-MPP-GDSE, de fecha 05 de Junio del 2020, la Gerencia  de Desarrollo Social y Económico remite los acuerdos del Comité de Autocontrol Sanitario de los Mercados № 01 y 02, para que sea tratado en sesión de concejo municipal. 
Contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 487-2020-MPP/OGAJ;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pisco, por MAYORÍA DE VOTOS y con dispensa del trámite de lectura del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, APROBADO CON ORDENANZA Nº 004-2004-MPP
Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo 13º del REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, aprobado por la  Ordenanza N° 004-2004-MPP y el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 009-2020-MPP,  en el siguiente sentido:
señalar como horario de atención al público en el Mercado Ferial Nº 01 y el Mercado Nº 02 “Eduardo Chávez Risco” los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado de 6.00 a.m. a 4.00 p.m., considerando los días miércoles para la limpieza y desinfección de los mismos, solo mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria; luego se retornará al horario establecido en el Art. 13º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2004-MPP”
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 3°.- DISPONER que la Oficina General de Secretaría General, conforme a Ley, realice la publicación de la presente ordenanza en el diario dc mayor circulación de la Provincia y/o Región, así como en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO  MANDO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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