Tal
medida fluye a raíz de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) incluyera
estos productos en la lista de servicio de entrega rápida (Courier).
El citado
Decreto Supremo establece que cualquier persona natural en
tratamiento podrá importar su medicamento con una autorización excepcional de
importación de la Autoridad Nacional en Productos Farmacéuticos, siempre y
cuando el monto importado a través de Courier no supere los 10,000 dólares.
Se precisa que todos los servicios que se adquieren mediante
servicio Courier tienen un tratamiento aduanero especial, es decir se le aplican
menos aranceles, pues con un me-nor arancel, el precio final del producto es
más bajo.
A ello se agrega que al ser estos producto de entrega rápida se les
exonera de algunos trámites con lo cual su entrega es más expeditiva.
La citada disposición publicada ayer, aprueba el nuevo Reglamento
del Régimen Aduanero Especial de Envíos y Entrega Rápida para todos los demás
productos, estableciéndose como entrega rápida a las mercancías de cualquier
tipo cuyo valor FOB sea superior a los 200 dólares hasta un máximo 2,000
dólares por envío.
También, permanecen en esta categoría las mercancías a las que se
les ha determinado un valor FOB de hasta 3,000 dólares como consecuencia de la
determinación del valor en aduana efectuada por la autoridad aduanera, incluso
si se encuentran sujetas al régimen de percepciones del IGV.
Asimismo, mercancías para reimportación en el mismo estado cuyo
valor FOB por envío no exceda de 5,000 dólares siempre que la exportación se
hubiera realizado mediante declaración simplificada.
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