miércoles, 15 de junio de 2022

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

Municipalidad Provincial de Pisco

           ORDENANZA Nº  017-2022-MPP

 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE PISCO;

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31 de Mayo de 2022, se recibió del Despacho de Alcaldía, el Informe N° 145-2022-GM/MPP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 768-2022-GDUT-MPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, el Informe N° 651-2022-OGPPR/MPP de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe N° 047-2022-GAF/MPP de la de la Oficina General de Administración y Finanzas e Informe N° 733-2022-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, proponiendo la adecuación de la Municipalidad Centro Poblado San Miguel, creada por Ordenanza N° 020-2016-MPP, en la que se le delega competencias,  funciones y atribuciones administrativas, económicas y tributarias; asimismo, se le delega la prestación de servicios públicos locales en función de su capacidad operativa y los recursos disponibles que garanticen su sostenimiento, conforme a la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nª28440, Ley N°30937 y Ley N°31079  y demás documentos que lo escoltan;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo prescribe el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nª28607 y la Ley  Nª30305, concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa,  en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente;

Que, con Informe N°768-2022-MPP-GDUT el Gerente Desarrollo Urbano y Transportes, señala que la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel tiene configuración urbana con una serie de calles y equipamiento urbano en lo que respecta a educación, salud, zona de recreación, entre otros, y no está localizado en área urbana o de expansión urbana de la capital del distrito cercado de Pisco;

Que, mediante Informe N 651-2022-OGPPR-MPP de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, alcanza el estudio técnico que acredita la necesidad de garantizar la prestación de los siguientes servicios públicos locales, y la factibilidad de su sostenimiento; así como informe favorable acerca de las materias de delegación: limpieza pública, ornato, áreas verdes, parques y jardines y deporte y recreación, garantizando la asignación presupuestal de S/. 105,989.00 durante el ejercicio 2022, que equivale a la suma de S/. 8,832.44 mensual;

Que, mediante Informe N°047-2022-OGAF-MPP. de la Oficina General de Administración Financiera, alcanza el estudio técnico conteniendo el compromiso de velar por el cumplimiento de las disposiciones emitidas por los Sistemas Administrativos de Gestión de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Control Patrimonial, efectuar las transferencias económico – financieras que establece la Ordenanza de creación y disposiciones complementarias, dando cuenta al Alcalde Provincial, en cumplimiento del artículo 133° de la Ley N°27972 y disposiciones modificatorias, que serán transferidas hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del Alcalde  y Gerente Municipal, verificar que el incumplimiento de la Municipalidad Centro Poblado de San Miguel de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial, disponer que los ingresos y los gastos de la municipalidad de centro poblado se consoliden en las cuentas de la municipalidad delegante, evitar que el Alcalde Provincial sea comprendido en causal de suspensión por un periodo de sesenta (60) días naturales y ciento veinte (120) en caso de reiteración por la no transferencia oportuna; asimismo, evitar que tal suspensión se constituya en una causa adicional a las contenidas en el artículo 25° de la Ley 27972, modificada por la Ley N°28961 y se tramita de acuerdo a dicho artículo, informar al Alcalde Provincial sobre la utilización de los recursos transferidos a la Municipalidad Centro Poblado, haciendo responsable al Alcalde y Regidores de la aludida Municipalidad Centro Poblado, en armonía con lo dispuesto en el artículo 134° de la Ley 27972 y su modificatoria, actualizar la Directiva: “Normas Internas que regulan las transferencias de servicios y/o financieras otorgadas por la Municipalidad Provincial a la Municipalidad Centro Poblado San Miguel”, aprobada por Resolución de Alcaldía N° 040-2018-MPP-ALC del 16.ENE.2018, realizar el control previo y concurrente sobre las transferencias y recursos recaudados directamente y las correspondientes rendiciones, con apego a la normatividad vigente, precisar que la Municipalidad Centro Poblado está impedida de contraer obligaciones financieras y de comprometer gasto corriente, tampoco puede ejecutar proyectos de inversión por gestión directa o indirecta, salvo aquellos casos establecidos por Ley, y brindar asistencia técnica, supervisión y monitoreo de las funciones,

 

competencias y atribuciones delegadas en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo 128° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N°31079, prescribe: “Las municipalidades de centro poblado son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores. La Ordenanza de creación precisa:

1.            El Centro Poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad.

2.            El régimen de organización interna.

3.            Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan.

4.            Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la        prestación de servicios públicos locales delegados.

5.            Sus atribuciones administrativas y económico – tributarias

Agregando que no se puede emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista conflicto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal.

Que, el Artículo 129° de la Ley Nª27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N°30937, establece los siguientes requisitos para la creación de una municipalidad centro poblado: “1. Solicitud presentada por un Comité de Gestión,  acompañada de la adhesión de un numero  de mil pobladores con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográfico de responsabilidad, acreditado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

2. El centro poblado de referencia debe tener una configuración  urbana y no estar  localizado en el área urbana o de expansión urbana de la capital del distrito al cual pertenece.

3. Estudio técnico que acredite la necesidad  de garantizar la prestación de servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento.

4. Opinión favorable de la municipalidad distrital correspondiente expresada mediante Acuerdo de Concejo, con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores. El Acuerdo se pronuncia sobre las materias delegadas y los recursos asignados.

5. Informes favorables de las Gerencias de Desarrollo Urbano y Transporte, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, de la Oficina General de Administración y Finanzas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica o de quienes hagan sus veces, de la municipalidad provincial, acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal. Dichos informes sustentan la Ordenanza de creación.

Es nula la Ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del Alcalde provincial”.

 

Que, la Ley N°27783 – Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 41° y 42°, señala la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, así como la delegación de competencias y funciones a las municipalidades centros poblados, incluyendo los recursos correspondientes. Y en su artículo 48° numeral 48.1 establece que las municipalidades centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades y rentas para operación y funcionamiento;

Que, por otro lado, las competencias y funciones respectivas de los gobiernos locales están previstas en el Título V de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciéndose además en el artículo III del Título Preliminar y en su artículo 128ª de la misma Ley, que las Municipalidades Centro Poblados son creadas por una Ordenanza de la Municipalidad Provincial correspondiente;

Que, el artículo 3° de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece la jurisdicción de la municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia, y el distrito del cercado, y de la Municipalidad Centro Poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo Concejo Provincial;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 133°, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 31079, prescribe: “La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente;

Son recursos de la municipalidad de centro poblado las siguientes:

1.            Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigna para el cumplimiento de las funciones y la prestación  de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población  a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente.

2.            Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.

3.            Los ingresos por la prestación  de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la municipalidad delegante.

4.            Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.

Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4.

El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad centro poblado de los recursos establecidos en la Ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un periodo de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte

                                                                                                                               Pasa a la sgte. pág.

(120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25° de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nª 28961, y se  tramita de acuerdo  con dicho artículo”

Que, del Estudio Técnico que acredita la necesidad de garantizar la prestación de los siguientes  servicios públicos locales, y la factibilidad de su sostenimiento, así como del Informe N° 651-2022-MPP-OGPPR alcanzado por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, se tiene que existe opinión favorable acerca de las materias de delegación  de limpieza pública, ornato, áreas verdes, deporte y recreación, lo cual concuerda con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, además que ha garantizado la asignación presupuestal de  una (1)) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) mensuales por concepto  de recursos presupuestales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 133° de la Ley Nª27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en lo que corresponde a las atribuciones administrativas y económicas – tributarias se tiene que estas son las que se refieren a la competencia delegada para cobrar por la prestación de los servicios delegados, las que podrán ser las siguientes:

1.            Recaudar arbitrios municipales por limpieza pública,

2.            Recaudar arbitrios por concepto de ornato.

3.            Recaudar arbitrios por áreas verdes.

4.            Recaudar arbitrios por concepto de deporte y recreación.

Que, cabe señalar que la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel podrá ejecutar intervenciones con los siguientes recursos que perciba por los arbitrios recibidos por la prestación efectiva  de servicios públicos locales delegados: conforme lo establece el  Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Municipalidad; y otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la Municipalidad Provincial de Pisco. Asimismo, la Municipalidad Centro Poblado está impedida de contraer obligaciones financieras y de comprometer gasto corriente, tampoco puede ejecutar proyecto de inversión por gestión directa e indirecta, salvo aquellos casos establecidos por Ley;

Que, con Informe N° 733-2022-MPP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que: es viable que el Concejo Municipal Provincial apruebe la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco, Departamento de Ica, mediante Ordenanza Municipal con el voto favorable de los dos tercios del numero legal de regidores, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos para su creación y adecuación y que la Municipalidad Centro Poblado San Miguel no se encuentra en zona de conflicto demarcatorio. La Ordenanza de adecuación deberá precisar el Centro Poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad; el régimen de organización interna, las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados; sus atribuciones administrativas y económico –tributarias;

Que, el artículo 40ª de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la estructura interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9ª numeral 8) de la misma Ley, es atribución del Concejo Municipal: ”Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, estando a los fundamentos expresados en los considerandos precedentes; y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 9° numeral 8) de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias por la Ley Nª 28440, la Ley N°30937 y la Ley N°31097, en lo que sea pertinente, los miembros del Pleno del Concejo Municipal, contando con el voto UNANIME y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SAN MIGUEL, DISTRITO CERCADO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO Y DEPARTAMENTO DE ICA

 

ARTICULO 1°.- ADECUAR la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, Distrito Cercado de Pisco, Provincia de Pisco y Departamento de Ica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias por la Ley  28440, la Ley N°30937 y la Ley N°31097, en la que sea pertinente.

ARTÍCULO 2°.-DELIMITACION TERRITORIAL: El ámbito territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, está conformado por cuya delimitación es la siguiente:

CASERIOS:

1.            P.J. San Miguel 

2.            C. P Amauta

3.            C.P Campo Verde

4.            C.P Huamani Grande

5.            A.H Santa Isabel

6.            A.H El Mirador

7.            A.H Jesus Obrero

8.            A.H Sol Naciente

9.            A.H Nueva Santa Isabel

10.          A.H El Mirador de campo Verde II Etapa

11.          A.H El Mirador de Campo Verde III Etapa

12.          A.H 7 de Junio

13.          A.H  Padre Eterno

14.          Asociación Las Casuarinas

15.          A.H Ebenezer

16.          A. H Santo Tomás

 

 

ARTICULO 3°.- ESTABLECER los límites y colindantes de la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel, de acuerdo al siguiente detalle:

-              POR EL NORTE: colinda con el eje del Cause del Rio Pisco a la vez límiter con el Distrito de San Clemente.

-              POR EL SUR: Colinda con la Av. Fermín Tanguis según lo conseguido de referencia como indica el accidente geográficodefinido al no contar con una señal específica, también siendo la limitación de la Provincia de Pisco con el Distrito de San Andrés.

-              POR EL ESTE: Colinda con la panamericana sur como indica la limitación de la provincia de Pisco con el Distrito de Túpac Amaru

-              POR EL OESTE: Colinda con el nuevo trazo nacional (PE 1S) la que será la nueva Panamericana al no encontrar un punto fijo accidente geográfico definido se toma la vía nacional como limitación al encontrarse definida.

ARTICULO 4°.- DELEGAR a la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel, las siguientes competencias, funciones y atribuciones administrativas, económicas y tributarias:

1, Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo

1.1.         Nomenclatura de calles, parques y vías

2.            Saneamiento, Salubridad y Salud

2.1.         Gestión y tratamiento de residuos sólidos; asimismo, controlar y reglamentar los servicios de limpieza pública.

2.2.         Realizar campañas locales sobre la conservación y preservación del ornato.

2.3.         Control de emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente.

2.4.         Coordinación con EMAPISCO la gestión de los servicios de agua potable, alcantarillado y desagüe.

2.5.         Difusión de programas de saneamiento ambiental,

2.6.         Gestionar y fiscalizar la atención de la salud humana.

2.7.         Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria local.

2.8.         Gestionar la creación del Registro Civil, conforme a Ley.

3.            Educación, Cultura, Deporte y Recreación:

3.1.         Gestionar la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura de los locales educativos y otros actos que redunden en bien de la educación.

3.2.         Gestionar la incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo.

3.3.         Gestionar, organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte, etc.

3.4.         Promover la cultura de la prevención del medio ambiente,

3.5.         Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin en cooperación con las entidades competentes.

3.6.         Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y de creación  destinada a adultos mayores de la localidad.

3.7.         Fomentar el deporte y la recreación de la niñez y vecindario en general, construcción de campos deportivos y recreacionales.

3.8.         Promover actividades culturales diversas.

4.            Abastecimiento y Comercialización de Bienes y Servicios:

4.1.         Realizar el control de pesos y medidas.

5,            Defensa y Promoción de Derechos:

5.1.         Gestionar, planificar y  concertar el desarrollo social para superar la pobreza.

6.                            Seguridad Ciudadana:

6.1.         Establecer una seguridad ciudadana a través de rondas  campesina, rondas urbanas o similares de acuerdo a Ley.

ARTICULO 5°.- ASIGNAR a la Municipalidad de Centro Poblado San Miguel por concepto de recursos presupuestales el monto mensual de S/. 8,832.44.

ARTÍCULO 6°.- PATRIMONIO MUNICIPAL:

Constituye patrimonio municipal los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, conforme lo estipulado en los artículos  55ª y 56ª de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Además, se considera como recursos de la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel, lo siguiente:

1.            Las transferencias que deberá aprobar la Municipalidad Provincial de Pisco, mediante Ordenanza, en proporción a su población y los servicios públicos delegados de acuerdo a lo expresado en el artículo 133ª de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

2.            Las transferencias a través de las rentas, facultadas a recaudar y que se precisan en la presente Ordenanza.

3.            Las demás que le asignará la Ley  y la Municipalidad  del Cercado de Pisco.

Según disposiciones de las materias vigentes y aplicables.

Dichas transferencias servirán para el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos delegados a su población y que son con cargo a rendición de cuentas en forma mensual,  respecto de los importes que reciban y recauden,  bajo responsabilidad del Alcalde de la Municipalidad Centro Poblado y las que en caso serán consideradas dentro de los alcances del artículo 133ª de la Ley Nª27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTICULO 7°.- DESIGNACION Y PERIODO DE AUTORIDADES:

La Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, está conformado por un (1) Alcalde delegado y cinco (5) Regidores que serán elegidos por un periodo de cuatro (4) años, conforme a la Ordenanza que dicta la Municipalidad Provincial de Pisco.

El Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel y los Regidores son proclamados por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, ratificando el resultado de las elecciones convocadas para tal fin. Pasa a la sgte. pág.

 

ARTICULO 8°.- PRORROGA DE MANDATO DE ACTUALES AUTORIDADES                                                                     

El Alcalde y Regidores en ejercicio, elegidos democráticamente por la presente se le prórroga su mandato hasta el 31 de Diciembre de 2022, quienes harán el proceso de transferencia a las nuevas autoridades elegidas para el periodo 2023 – 2026, como resultado de las elecciones convocadas en el año 2022  mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Pisco, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31079.

ARTICULO 9°.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ADMINISTRATIVA

La Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, deberá contar con una estructura organizativa que responda a las competencias establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10°.- ADMINISTRACION MUNICIPAL

La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. El mismo se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y adecuarse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nª27444, aprobado por Decreto Supremo Nª004-2019-JUS.

ARTICULO 11°.- ESTRUCTURA MUNICIPAL BASICA

La estructura municipal básica de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, comprenderá: el órgano de  gobierno, constituido por el Concejo Municipal, la Alta Dirección constituido por la Alcaldía y el órgano administrativo, que básicamente estará a cargo del Despacho de Alcaldía, hasta que la municipalidad ostente suficientes recursos para contratar a un Administrador permanente, siendo que las labores de apoyo y de línea serán realizadas por servidores que la municipalidad del centro poblado contratara de acuerdo a los recursos asignados y recaudados.

ARTICULO 12°.- El Régimen de la Organización  Interna de la Municipalidad del  Centro Poblado de San Miguel, será determinado en concordancia con las normas que para el efecto ha emitido el Gobierno Central para las Municipalidades y de acuerdo a las necesidades de su población.

ARTICULO 13°.-  DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

Las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales, conforme lo establecido en el artículo 3ª de la Ley 31079, modificatorio del artículo 2ª de la Ley 28440..

El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad.

 Las autoridades elegidas iniciar su gestión el 01 de Enero de 2023.

ARTICULO 14°.-  DEL COMIETE ELECTORAL

La organización del proceso electoral está a cargo de un comité electoral, el cual está conformado por un número de cinco (5) pobladores con domicilio registrado dentro del ámbito del centro poblado, según conste en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

La designación de los pobladores se hará por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la municipalidad provincial y distrital. El sorteo es realizado por la municipalidad provincial dentro del término de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones y se hará entre los ciudadanos que figuren en el padrón de electores. El comité electoral elegirá de entre sus miembros a quien lo presidirá. El comité electoral se instala en su fecha de conformación, con apego a lo dispuesto  en el artículo 3ª de la Ley 31079, modificatorio del artículo 3ª de la Ley 28440.

ARTICULO 15°.-  DEL PADRON ELECTORAL

La Municipalidad Provincial coordinara con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC para elaboración y actualización del padrón electoral a utilizarse en las elecciones de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, en armonía con lo señalado. en el artículo 3ª de la Ley 31079, modificatorio del artículo 4ª de la Ley 28440.

ARTICULO 16°.- DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Y SISTEMA DE ELECCIÓN

La Municipalidad Provincial de Pisco, organizará el proceso electoral. Para tal efecto se emite una Ordenanza Provincial de elección de autoridades de la Municipalidad Centro Poblado San Miguel, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones, concordante con lo señalado en el artículo 3ª de la Ley 31079, modificatorio del artículo 5ª de la Ley 28440..

La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral”

ARTICULO 17°.-Disponer que quede terminantemente prohibido utilizar los recursos transferidos  a la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, fuera del marco legal establecido en el artículo 9, 18, 19, 20 y 21 de la Resolución N° 040-2018-MPP y demás normas específicas que se aprueben con posterioridad a la promulgación de la presente ordenanza, en caso de incumplimiento genera la aplicación del artículo 25 de la Resolución N° 040-2018-MPP y otras normas que se aprueben sobre la materia.

ARTICULO 18°.- El establecimiento de tasas o arbitrios y contribuciones, deberá regirse por lo establecido en el Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal y demás normas conexas, cuidando que exista equivalencia entre el costo por los servicios delegados y el monto de las tasas, que serán  aprobadas por la Municipalidad Provincial de Pisco, a propuesta de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, en todo caso se regirá de acuerdo a Ley.

 

 

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley; estableciéndose el día 05 de Agosto de 2016, como fecha de creación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, en todo caso se regirá de acuerdo a Ley.

SEGUNDA.- DISPONER que la Oficina General de Secretaria de la Municipalidad Provincial de Pisco, remita la presente Ordenanza Municipal al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, para su inscripción y registro  correspondiente  en el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblados; asimismo, a la Municipalidad  del Centro Poblado de San Miguel y  Órganos/ Unidades Orgánicas comprendidas, para su conocimiento y cumplimiento.

TERCERA.- ENCARGAR  a la Gerencia Municipal, para que a través de sus órganos  y unidades orgánicas competentes, den estricto cumplimiento y ejecuten lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CUARTA.- FACULTAR al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

QUINTA.-  DEJAR SIN EFECTO, cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

SEXTA.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria la publicación de la presente Ordenanza y su correspondiente difusión y a la Unidad de Sistemas su divulgación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

SÉTIMA.-  DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal web de la entidad www.munipisco.gob.pe  y demás medios conforme a Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Pisco, el 01 del mes de Junio del año dos mil veintidós

Miguel Angel Palomino Jáuregui

ALCALDE

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