Municipalidad
Provincial de Pisco
ORDENANZA Nº 017-2022-MPP
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión
ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31 de Mayo de 2022, se recibió del
Despacho de Alcaldía, el Informe N° 145-2022-GM/MPP de la Gerencia Municipal,
el Informe N° 768-2022-GDUT-MPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Transporte, el Informe N° 651-2022-OGPPR/MPP de la Oficina General de
Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe N° 047-2022-GAF/MPP de la
de la Oficina General de Administración y Finanzas e Informe N°
733-2022-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, proponiendo la
adecuación de la Municipalidad Centro Poblado San Miguel, creada por Ordenanza
N° 020-2016-MPP, en la que se le delega competencias, funciones y atribuciones administrativas,
económicas y tributarias; asimismo, se le delega la prestación de servicios
públicos locales en función de su capacidad operativa y los recursos
disponibles que garanticen su sostenimiento, conforme a la Ley N°27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nª28440, Ley N°30937 y Ley
N°31079 y demás documentos que lo
escoltan;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo
prescribe el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
mediante Ley de Reforma Constitucional Nª28607 y la Ley Nª30305, concordante con lo previsto en el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de
Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa, en los asuntos de su
competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de
gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico
vigente;
Que, con Informe
N°768-2022-MPP-GDUT el Gerente Desarrollo Urbano y Transportes, señala que la
Municipalidad del Centro Poblado San Miguel tiene configuración urbana con una
serie de calles y equipamiento urbano en lo que respecta a educación, salud,
zona de recreación, entre otros, y no está localizado en área urbana o de
expansión urbana de la capital del distrito cercado de Pisco;
Que, mediante
Informe N 651-2022-OGPPR-MPP de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y
Racionalización, alcanza el estudio técnico que acredita la necesidad de
garantizar la prestación de los siguientes servicios públicos locales, y la
factibilidad de su sostenimiento; así como informe favorable acerca de las
materias de delegación: limpieza pública, ornato, áreas verdes, parques y
jardines y deporte y recreación, garantizando la asignación presupuestal de S/.
105,989.00 durante el ejercicio 2022, que equivale a la suma de S/. 8,832.44
mensual;
Que, mediante
Informe N°047-2022-OGAF-MPP. de la Oficina General de Administración
Financiera, alcanza el estudio técnico conteniendo el compromiso de velar por
el cumplimiento de las disposiciones emitidas por los Sistemas Administrativos
de Gestión de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y
Control Patrimonial, efectuar las transferencias económico – financieras que
establece la Ordenanza de creación y disposiciones complementarias, dando
cuenta al Alcalde Provincial, en cumplimiento del artículo 133° de la Ley
N°27972 y disposiciones modificatorias, que serán transferidas hasta el quinto
día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del
Alcalde y Gerente Municipal, verificar
que el incumplimiento de la Municipalidad Centro Poblado de San Miguel de
informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la
municipalidad provincial, disponer que los ingresos y los gastos de la
municipalidad de centro poblado se consoliden en las cuentas de la
municipalidad delegante, evitar que el Alcalde Provincial sea comprendido en
causal de suspensión por un periodo de sesenta (60) días naturales y ciento
veinte (120) en caso de reiteración por la no transferencia oportuna; asimismo,
evitar que tal suspensión se constituya en una causa adicional a las contenidas
en el artículo 25° de la Ley 27972, modificada por la Ley N°28961 y se tramita
de acuerdo a dicho artículo, informar al Alcalde Provincial sobre la
utilización de los recursos transferidos a la Municipalidad Centro Poblado,
haciendo responsable al Alcalde y Regidores de la aludida Municipalidad Centro
Poblado, en armonía con lo dispuesto en el artículo 134° de la Ley 27972 y su
modificatoria, actualizar la Directiva: “Normas Internas que regulan las
transferencias de servicios y/o financieras otorgadas por la Municipalidad
Provincial a la Municipalidad Centro Poblado San Miguel”, aprobada por
Resolución de Alcaldía N° 040-2018-MPP-ALC del 16.ENE.2018, realizar el control
previo y concurrente sobre las transferencias y recursos recaudados
directamente y las correspondientes rendiciones, con apego a la normatividad
vigente, precisar que la Municipalidad Centro Poblado está impedida de contraer
obligaciones financieras y de comprometer gasto corriente, tampoco puede
ejecutar proyectos de inversión por gestión directa o indirecta, salvo aquellos
casos establecidos por Ley, y brindar asistencia técnica, supervisión y
monitoreo de las funciones,
competencias y
atribuciones delegadas en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo 128° de
la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley
N°31079, prescribe: “Las municipalidades de centro poblado son órganos del
gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y
los servicios públicos locales que le son delegados y se rigen por las
disposiciones de la presente ley. Son creadas por Ordenanza de la Municipalidad
Provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de
regidores. La Ordenanza de creación precisa:
1. El Centro Poblado de referencia y su
ámbito geográfico de responsabilidad.
2. El régimen de organización interna.
3. Las funciones y la prestación de
servicios públicos locales que se le delegan.
4. Los recursos que se le asignan para
el cumplimiento de las funciones y de la
prestación de servicios públicos locales delegados.
5. Sus atribuciones administrativas y
económico – tributarias
Agregando que no
se puede emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista conflicto
demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal.
Que, el Artículo
129° de la Ley Nª27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley
N°30937, establece los siguientes requisitos para la creación de una
municipalidad centro poblado: “1. Solicitud presentada por un Comité de
Gestión, acompañada de la adhesión de un
numero de mil pobladores con domicilio
registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográfico de
responsabilidad, acreditado por el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil – RENIEC.
2. El centro
poblado de referencia debe tener una configuración urbana y no estar localizado en el área urbana o de expansión
urbana de la capital del distrito al cual pertenece.
3. Estudio
técnico que acredite la necesidad de
garantizar la prestación de servicios públicos locales y la factibilidad de su
sostenimiento.
4. Opinión
favorable de la municipalidad distrital correspondiente expresada mediante
Acuerdo de Concejo, con el voto favorable de dos tercios del número legal de
regidores. El Acuerdo se pronuncia sobre las materias delegadas y los recursos
asignados.
5. Informes
favorables de las Gerencias de Desarrollo Urbano y Transporte, de la Oficina
General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, de la Oficina General
de Administración y Finanzas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica o de
quienes hagan sus veces, de la municipalidad provincial, acerca de las materias
de delegación y la asignación presupuestal. Dichos informes sustentan la
Ordenanza de creación.
Es nula la
Ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo
responsabilidad exclusiva del Alcalde provincial”.
Que, la Ley
N°27783 – Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 41° y 42°, señala
la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales,
así como la delegación de competencias y funciones a las municipalidades
centros poblados, incluyendo los recursos correspondientes. Y en su artículo
48° numeral 48.1 establece que las municipalidades centros poblados se rigen
por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su
creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus
autoridades y rentas para operación y funcionamiento;
Que, por otro
lado, las competencias y funciones respectivas de los gobiernos locales están
previstas en el Título V de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciéndose
además en el artículo III del Título Preliminar y en su artículo 128ª de la
misma Ley, que las Municipalidades Centro Poblados son creadas por una
Ordenanza de la Municipalidad Provincial correspondiente;
Que, el artículo
3° de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece la
jurisdicción de la municipalidad provincial, sobre el territorio de la
respectiva provincia, y el distrito del cercado, y de la Municipalidad Centro
Poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo Concejo Provincial;
Que, asimismo,
la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 133°, modificado por el
artículo 2° de la Ley N° 31079, prescribe: “La municipalidad provincial y
distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios
y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la
municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones
delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente;
Son recursos de
la municipalidad de centro poblado las siguientes:
1. Los recursos que la municipalidad
provincial y la municipalidad distrital les asigna para el cumplimiento de las
funciones y la prestación de servicios
públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de
una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes,
bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal
correspondiente.
2. Los arbitrios recibidos por la
prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.
3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados,
conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
de la municipalidad delegante.
4. Otros recursos que resulten de
convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o
mediante la municipalidad delegante.
Las
municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los
recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4.
El
incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia
a la municipalidad centro poblado de los recursos establecidos en la Ordenanza
correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un periodo
de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte
Pasa
a la sgte. pág.
(120) días en
caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las
contenidas en el artículo 25° de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, modificada por la Ley Nª 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo”
Que, del Estudio
Técnico que acredita la necesidad de garantizar la prestación de los
siguientes servicios públicos locales, y
la factibilidad de su sostenimiento, así como del Informe N° 651-2022-MPP-OGPPR
alcanzado por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y
Racionalización, se tiene que existe opinión favorable acerca de las materias
de delegación de limpieza pública,
ornato, áreas verdes, deporte y recreación, lo cual concuerda con la opinión de
la Oficina General de Asesoría Jurídica, además que ha garantizado la
asignación presupuestal de una (1))
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) mensuales por concepto de recursos presupuestales, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 1 del artículo 133° de la Ley Nª27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, en lo que
corresponde a las atribuciones administrativas y económicas – tributarias se
tiene que estas son las que se refieren a la competencia delegada para cobrar
por la prestación de los servicios delegados, las que podrán ser las
siguientes:
1. Recaudar arbitrios municipales por
limpieza pública,
2. Recaudar arbitrios por concepto de
ornato.
3. Recaudar arbitrios por áreas
verdes.
4. Recaudar arbitrios por concepto de
deporte y recreación.
Que, cabe
señalar que la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel podrá ejecutar
intervenciones con los siguientes recursos que perciba por los arbitrios
recibidos por la prestación efectiva de
servicios públicos locales delegados: conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA de esta Municipalidad; y otros recursos que resulten de convenios,
donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la
Municipalidad Provincial de Pisco. Asimismo, la Municipalidad Centro Poblado
está impedida de contraer obligaciones financieras y de comprometer gasto
corriente, tampoco puede ejecutar proyecto de inversión por gestión directa e
indirecta, salvo aquellos casos establecidos por Ley;
Que, con Informe
N° 733-2022-MPP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión
legal, señalando que: es viable que el Concejo Municipal Provincial apruebe la
adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, Distrito y
Provincia de Pisco, Departamento de Ica, mediante Ordenanza Municipal con el
voto favorable de los dos tercios del numero legal de regidores, teniendo en
cuenta el cumplimiento de los requisitos para su creación y adecuación y que la
Municipalidad Centro Poblado San Miguel no se encuentra en zona de conflicto
demarcatorio. La Ordenanza de adecuación deberá precisar el Centro Poblado de
referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad; el régimen de
organización interna, las funciones y de la prestación de servicios públicos
locales delegados; sus atribuciones administrativas y económico –tributarias;
Que, el artículo
40ª de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
estructura interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa”. Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9ª numeral 8) de la
misma Ley, es atribución del Concejo Municipal: ”Aprobar, modificar o derogar
las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, estando a
los fundamentos expresados en los considerandos precedentes; y, en uso de las
facultades y atribuciones conferidas en el artículo 9° numeral 8) de la Ley
N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias por la Ley Nª
28440, la Ley N°30937 y la Ley N°31097, en lo que sea pertinente, los miembros
del Pleno del Concejo Municipal, contando con el voto UNANIME y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE
SAN MIGUEL, DISTRITO CERCADO DE PISCO, PROVINCIA DE PISCO Y DEPARTAMENTO DE ICA
ARTICULO 1°.-
ADECUAR la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, Distrito Cercado de
Pisco, Provincia de Pisco y Departamento de Ica, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y sus
modificatorias por la Ley 28440, la Ley
N°30937 y la Ley N°31097, en la que sea pertinente.
ARTÍCULO
2°.-DELIMITACION TERRITORIAL: El ámbito territorial de la Municipalidad del
Centro Poblado de San Miguel, está conformado por cuya delimitación es la
siguiente:
CASERIOS:
1. P.J. San Miguel
2. C. P Amauta
3. C.P Campo Verde
4. C.P Huamani Grande
5. A.H Santa Isabel
6. A.H El Mirador
7. A.H Jesus Obrero
8. A.H Sol Naciente
9. A.H Nueva Santa Isabel
10. A.H El Mirador de campo Verde II Etapa
11. A.H El Mirador de Campo Verde III
Etapa
12. A.H 7 de Junio
13. A.H
Padre Eterno
14. Asociación Las Casuarinas
15. A.H Ebenezer
16. A. H Santo Tomás
ARTICULO 3°.-
ESTABLECER los límites y colindantes de la Municipalidad del Centro Poblado San
Miguel, de acuerdo al siguiente detalle:
- POR EL NORTE: colinda con el eje
del Cause del Rio Pisco a la vez límiter con el Distrito de San Clemente.
- POR EL SUR: Colinda con la Av.
Fermín Tanguis según lo conseguido de referencia como indica el accidente
geográficodefinido al no contar con una señal específica, también siendo la
limitación de la Provincia de Pisco con el Distrito de San Andrés.
- POR EL ESTE: Colinda con la
panamericana sur como indica la limitación de la provincia de Pisco con el
Distrito de Túpac Amaru
- POR EL OESTE: Colinda con el nuevo
trazo nacional (PE 1S) la que será la nueva Panamericana al no encontrar un
punto fijo accidente geográfico definido se toma la vía nacional como
limitación al encontrarse definida.
ARTICULO 4°.-
DELEGAR a la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel, las siguientes
competencias, funciones y atribuciones administrativas, económicas y
tributarias:
1, Organización
del Espacio Físico y Uso del Suelo
1.1. Nomenclatura de calles, parques y vías
2. Saneamiento, Salubridad y Salud
2.1. Gestión y tratamiento de residuos
sólidos; asimismo, controlar y reglamentar los servicios de limpieza pública.
2.2. Realizar campañas locales sobre la
conservación y preservación del ornato.
2.3. Control de emisión de humos, ruidos y
demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente.
2.4. Coordinación con EMAPISCO la gestión de
los servicios de agua potable, alcantarillado y desagüe.
2.5. Difusión de programas de saneamiento
ambiental,
2.6. Gestionar y fiscalizar la atención de
la salud humana.
2.7. Realizar campañas de medicina
preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria local.
2.8. Gestionar la creación del Registro
Civil, conforme a Ley.
3. Educación, Cultura, Deporte y
Recreación:
3.1. Gestionar la construcción, equipamiento
y mantenimiento de la infraestructura de los locales educativos y otros actos
que redunden en bien de la educación.
3.2. Gestionar la incorporación y desarrollo
de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo.
3.3. Gestionar, organizar y sostener los
centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte, etc.
3.4. Promover la cultura de la prevención
del medio ambiente,
3.5. Fomentar el turismo sostenible y
regular los servicios destinados a ese fin en cooperación con las entidades
competentes.
3.6. Impulsar una cultura cívica de respeto
a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y de creación destinada a adultos mayores de la localidad.
3.7. Fomentar el deporte y la recreación de
la niñez y vecindario en general, construcción de campos deportivos y
recreacionales.
3.8. Promover actividades culturales
diversas.
4. Abastecimiento y Comercialización de
Bienes y Servicios:
4.1. Realizar el control de pesos y medidas.
5, Defensa y Promoción de Derechos:
5.1. Gestionar, planificar y concertar el desarrollo social para superar
la pobreza.
6.
Seguridad Ciudadana:
6.1. Establecer una seguridad ciudadana a
través de rondas campesina, rondas
urbanas o similares de acuerdo a Ley.
ARTICULO 5°.-
ASIGNAR a la Municipalidad de Centro Poblado San Miguel por concepto de
recursos presupuestales el monto mensual de S/. 8,832.44.
ARTÍCULO 6°.-
PATRIMONIO MUNICIPAL:
Constituye
patrimonio municipal los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad,
conforme lo estipulado en los artículos
55ª y 56ª de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Además, se
considera como recursos de la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel, lo
siguiente:
1. Las transferencias que deberá
aprobar la Municipalidad Provincial de Pisco, mediante Ordenanza, en proporción
a su población y los servicios públicos delegados de acuerdo a lo expresado en
el artículo 133ª de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
2. Las transferencias a través de las
rentas, facultadas a recaudar y que se precisan en la presente Ordenanza.
3. Las demás que le asignará la
Ley y la Municipalidad del Cercado de Pisco.
Según
disposiciones de las materias vigentes y aplicables.
Dichas
transferencias servirán para el cumplimiento de las prestaciones de los
servicios públicos delegados a su población y que son con cargo a rendición de
cuentas en forma mensual, respecto de
los importes que reciban y recauden,
bajo responsabilidad del Alcalde de la Municipalidad Centro Poblado y
las que en caso serán consideradas dentro de los alcances del artículo 133ª de
la Ley Nª27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO 7°.-
DESIGNACION Y PERIODO DE AUTORIDADES:
La Municipalidad
del Centro Poblado de San Miguel, está conformado por un (1) Alcalde delegado y
cinco (5) Regidores que serán elegidos por un periodo de cuatro (4) años,
conforme a la Ordenanza que dicta la Municipalidad Provincial de Pisco.
El Alcalde de la
Municipalidad del Centro Poblado San Miguel y los Regidores son proclamados por
el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, ratificando el resultado de
las elecciones convocadas para tal fin. Pasa a la sgte. pág.
ARTICULO 8°.-
PRORROGA DE MANDATO DE ACTUALES AUTORIDADES
El Alcalde y
Regidores en ejercicio, elegidos democráticamente por la presente se le
prórroga su mandato hasta el 31 de Diciembre de 2022, quienes harán el proceso
de transferencia a las nuevas autoridades elegidas para el periodo 2023 – 2026,
como resultado de las elecciones convocadas en el año 2022 mediante Ordenanza de la Municipalidad
Provincial de Pisco, concordante con la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley 31079.
ARTICULO 9°.-
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ADMINISTRATIVA
La Municipalidad
del Centro Poblado de San Miguel, deberá contar con una estructura organizativa
que responda a las competencias establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10°.-
ADMINISTRACION MUNICIPAL
La
administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en
principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control
recurrente y posterior. El mismo se rige por los principios de legalidad,
economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y
seguridad ciudadana y adecuarse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley Nª27444, aprobado por Decreto Supremo Nª004-2019-JUS.
ARTICULO 11°.-
ESTRUCTURA MUNICIPAL BASICA
La estructura
municipal básica de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, comprenderá:
el órgano de gobierno, constituido por
el Concejo Municipal, la Alta Dirección constituido por la Alcaldía y el órgano
administrativo, que básicamente estará a cargo del Despacho de Alcaldía, hasta
que la municipalidad ostente suficientes recursos para contratar a un
Administrador permanente, siendo que las labores de apoyo y de línea serán
realizadas por servidores que la municipalidad del centro poblado contratara de
acuerdo a los recursos asignados y recaudados.
ARTICULO 12°.-
El Régimen de la Organización Interna de
la Municipalidad del Centro Poblado de
San Miguel, será determinado en concordancia con las normas que para el efecto
ha emitido el Gobierno Central para las Municipalidades y de acuerdo a las
necesidades de su población.
ARTICULO 13°.- DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
Las elecciones
se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes
siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales,
conforme lo establecido en el artículo 3ª de la Ley 31079, modificatorio del
artículo 2ª de la Ley 28440..
El alcalde
provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de
anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de
Elecciones, bajo responsabilidad.
Las autoridades elegidas iniciar su gestión el
01 de Enero de 2023.
ARTICULO
14°.- DEL COMIETE ELECTORAL
La organización
del proceso electoral está a cargo de un comité electoral, el cual está
conformado por un número de cinco (5) pobladores con domicilio registrado
dentro del ámbito del centro poblado, según conste en el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC).
La designación
de los pobladores se hará por sorteo realizado en acto público y en presencia
de los representantes de la municipalidad provincial y distrital. El sorteo es
realizado por la municipalidad provincial dentro del término de los treinta
(30) días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones y se
hará entre los ciudadanos que figuren en el padrón de electores. El comité
electoral elegirá de entre sus miembros a quien lo presidirá. El comité
electoral se instala en su fecha de conformación, con apego a lo dispuesto en el artículo 3ª de la Ley 31079,
modificatorio del artículo 3ª de la Ley 28440.
ARTICULO 15°.- DEL PADRON ELECTORAL
La Municipalidad
Provincial coordinara con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
– RENIEC para elaboración y actualización del padrón electoral a utilizarse en
las elecciones de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, en armonía
con lo señalado. en el artículo 3ª de la Ley 31079, modificatorio del artículo
4ª de la Ley 28440.
ARTICULO 16°.-
DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Y SISTEMA DE ELECCIÓN
La Municipalidad
Provincial de Pisco, organizará el proceso electoral. Para tal efecto se emite
una Ordenanza Provincial de elección de autoridades de la Municipalidad Centro
Poblado San Miguel, con arreglo a la normativa general que emita sobre la
materia el Jurado Nacional de Elecciones, concordante con lo señalado en el artículo
3ª de la Ley 31079, modificatorio del artículo 5ª de la Ley 28440..
La ordenanza
provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni
exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores
en la Ley de Elecciones Municipales.
La Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece cooperación y asistencia
técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral”
ARTICULO
17°.-Disponer que quede terminantemente prohibido utilizar los recursos
transferidos a la Municipalidad del
Centro Poblado de San Miguel, fuera del marco legal establecido en el artículo
9, 18, 19, 20 y 21 de la Resolución N° 040-2018-MPP y demás normas específicas
que se aprueben con posterioridad a la promulgación de la presente ordenanza,
en caso de incumplimiento genera la aplicación del artículo 25 de la Resolución
N° 040-2018-MPP y otras normas que se aprueben sobre la materia.
ARTICULO 18°.-
El establecimiento de tasas o arbitrios y contribuciones, deberá regirse por lo
establecido en el Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal y
demás normas conexas, cuidando que exista equivalencia entre el costo por los
servicios delegados y el monto de las tasas, que serán aprobadas por la Municipalidad Provincial de
Pisco, a propuesta de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, en
todo caso se regirá de acuerdo a Ley.
DE LAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación de acuerdo a Ley; estableciéndose el día 05 de Agosto de 2016, como
fecha de creación de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel, en todo
caso se regirá de acuerdo a Ley.
SEGUNDA.-
DISPONER que la Oficina General de Secretaria de la Municipalidad Provincial de
Pisco, remita la presente Ordenanza Municipal al Instituto Nacional de
Estadística e Informática – INEI, para su inscripción y registro correspondiente en el Directorio Nacional de Municipalidades
de Centro Poblados; asimismo, a la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel y Órganos/ Unidades Orgánicas comprendidas,
para su conocimiento y cumplimiento.
TERCERA.-
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para
que a través de sus órganos y unidades
orgánicas competentes, den estricto cumplimiento y ejecuten lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
CUARTA.-
FACULTAR al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.
QUINTA.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier disposición
municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
SEXTA.- ENCARGAR
a la Oficina General de Secretaria la publicación de la presente Ordenanza y su
correspondiente difusión y a la Unidad de Sistemas su divulgación en el portal
institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.
SÉTIMA.- DISPONER la publicación de la presente
Ordenanza en el portal web de la entidad www.munipisco.gob.pe y demás medios conforme a Ley.
POR TANTO:
Mando se
registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en el
Palacio Municipal de Pisco, el 01 del mes de Junio del año dos mil veintidós
Miguel Angel
Palomino Jáuregui
ALCALDE
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