viernes, 26 de junio de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO ORDENANZA QUE MODIFICA EL CALENDARIO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2020



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO
ORDENANZA QUE MODIFICA EL CALENDARIO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2020
ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2020-MTAI
Tupa Amaru Inca, 31 de marzo del 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUPA AMARU INCA
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo del 2020, el Informe N° 173-2020-GA-MDTAI de la Gerencia de Administración; sobre la Ordenanza que modifica el Calendario de Pago del Impuesto Predial y presentación de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial para el Ejercicio 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así como, potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derecho y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2020-CM-MDTAI del 20-01-2020 se aprobó un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto, siendo la Unidad Impositiva Tributaria en S/ 4,300.00 soles, el pago mínimo deberá ser S/ 25.80 (Veinticinco y 00/100 Soles)
Que, con la misma Ordenanza Municipal se aprobó el cobro por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; porcentaje que se ha mantenido para el presente año, fijándose en la suma de S/ 9.03 (Nueve y 00/100 Soles); estableciéndose asimismo que los contribuyentes abonarán adicionalmente la suma de S/ 3.40 (Tres y 40/100 soles) por concepto de HR–Hoja de Resumen, PU–Predio Urbano, adicionales.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2020-CM-MDTAI del 20-01-2020 se aprobó la TIM para este siendo igual al de la SUNAT mantiene la Tasa de Interés Moratoria TIM la establecida mediante R.S. N° 296-2011/SUNAT, del 1.2 %. Asimismo, en el Artículo Tercero. Se aprobó las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2020:
a)                   Al contado hasta el último de día hábil de febrero del 2020.
b)                    En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales según sigue:
1era Cuota: HASTA EL 28 DE FEBRERO DEL 2020
2da Cuota: HASTA EL 29 DE MAYO 2020
3ra Cuota: HASTA EL 31 DE AGOSTO 2020
4ta Cuota: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE 2020
Estando a lo expuesto, con el visto bueno del Asesor Legal y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL CALENDARIO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2020
Artículo Primero. -  Aprobar la modificación de las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2020, el cual variará conforme se levanten las medidas de emergencia y correrá los meses consecutivamente:
a)            Al contado hasta el último de día hábil de abril del 2020.
b)             En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales según sigue:
1era Cuota: HASTA EL 30 DE ABRIL DEL 2020
2da Cuota: HASTA EL 30 DE JUNIO 2020
3ra Cuota: HASTA EL 31 DE AGOSTO 2020
4ta Cuota: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE 2020
Artículo Segundo. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero. - Encargar a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Administración y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Santiago José De la Cruz Ochoa
Alcalde

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