viernes, 26 de junio de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA el REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS POR EMERGENCIA SANITARIA EN EL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007 -2020-MDTAI
Túpac Amaru Inca, 15 de junio del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU INCA
VISTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Túpac Amaru Inca, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 13 de junio del 2020; visto, el Informe N° 173-2020-MDTAI-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 133-2020-GM-MDTAI de Gerencia Municipal y el Informe Nº 046-2020-MDTAI-GDU-SGT de la Subgerencia de Transporte y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;
Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 028-2015-MDTAI, la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca reguló el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores para el Distrito de Túpac Amaru Inca;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que restringe la libertad de tránsito en todo el territorio nacional, el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, implica la adopción de medidas extraordinarias a fin de preservar la salud pública y prevenir la propagación del COVID-19;
Que, la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA emitido por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Salud, Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID19 de fecha 28 de abril, el cual establece que la población se considerará en situación de riesgo de contagio del COVID-19;
Que, la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 Anexo VI emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores, el cual determina las condiciones y requisitos de prevención que deberán seguir los prestadores del servicio de transporte publico especial en vehículos menores;
 Que, mediante Informe N° 046-2020-MDTAI-GDU-SGT de la Subgerencia de Transporte, eleva Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados por emergencia sanitaria en el Distrito de Túpac Amaru Inca, haciendo conocer la necesidad de promulgar un reglamento, del servicio regulado por la Ordenanza Nº 028-2015-MDTAI, el cual contemple las condiciones básicas sanitarias y de prevención a cumplir por la emergencia sanitaria dada por el gobierno central .
 Que, con Informe N° 173-2020-GAJ-MDTAI el Gerente adscrito a la Gerencia de Asesoría Jurídica; manifiesta: Que, se  apruebe  la Ordenanza que establece Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados por emergencia sanitaria en el Distrito de Túpac Amaru Inca (…) sin embargo de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 9° Inciso 3) y 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades el concejo municipal debe emitir pronunciamiento final.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8 del art. 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR el REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS POR EMERGENCIA SANITARIA EN EL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA, en cual forma parte de la presente ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, a través de la Sub Gerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional; así como a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Sub Gerencia de Racionalización e informática, realizar la difusión del contenido en extenso del presente.
ARTICULO TERCERO. - DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sugerencia de Transporte se encargue del seguimiento y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Santiago José De la Cruz Ochoa
Alcalde

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