viernes, 26 de junio de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA, el PROTOCOLO SANITARIO PARA RESTAURANTES EN LA MODALIDAD DE SERVICIO A DOMICILIO Y/O RECOJO QUE INCLUYE LA GUÍA TÉCNICA PARA LOS RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES CON MODALIDAD DE SERVICIO A DOMICILIO



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2020-MDTAI
Túpac Amaru Inca, 15 de junio de 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA:
VISTO:
 El Informe Legal Nº 172-2020-MDTAI/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 099-2020-GPDE-SGCM-MDTAI, de la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados, el Informe Nº 0112-2020-SGESCD-MDTAI, de la Sub Gerencia de Educación, Salud, Cultura y Deportes, la Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MDTAI, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca y, la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDTAI, que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, es un órgano de Gobierno Local, y como tal goza de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo especifica el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde además señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
Que, el Artículo 80º de la Ley Nº27972, denominado Saneamiento, Salubridad y Salud en el numeral 3 Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en el apartado 3.2. Señala: “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales,…”,
Que, el Artículo 83º de la referida Ley, denominado Abastecimiento y Comercialización de productos y servicios, en el numeral 3 Funciones específicas de las Municipales Distritales, en el apartado 3.1 indica: “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales”,
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala en el Título Preliminar; apartado II, “que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”, apartado IV “la salud pública es responsabilidad primaria el Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado”,
Que, el Artículo 79º de la Ley señalada en el párrafo anterior determina: “La Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción”,
Que, el Artículo 81º de la precitada Ley refiere: ” Las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la
propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves”
Que, con fecha 03 de junio de 2020, a través del Ministerio de Salud, se emite el DS Nº 020-2020-SA, donde el Artículo 1 decreta: PRÓRROGA DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA. Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria.
Que, el Ministerio de Salud con fecha 11 de marzo de 2020 emite el DS Nº 008-2020-SA, en donde declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19,
Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publica el DS Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; en el Artículo 11º Entidades competentes para el cumplimiento menciona: “Durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas…”,
Que, el DU Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales  para prevenir la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, el artículo 11º Fiscalización a cargo de gobiernos locales dispone: “En el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria”,
Que, la RM Nº 250-2020-MINSA, en su parte resolutiva dispone en el Artículo 1 Aprobar la Guía Técnica para los Restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio,
Que, el Informe Nº 099-2020-GPDE-SGCM-MDTAI, de la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados, señala que es necesario e imprescindible la emisión del protocolo sanitario para restaurantes en la modalidad de servicio a domicilio y/o recojo que incluye la guía técnica para los restaurantes y servicios afines en con modalidad de servicio a domicilio, así como la incorporación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) solicita opinión legal frente a la factibilidad del proyecto de la Ordenanza Municipal.
Que, el Informe Nº 0112-2020-SGESCD-MDTAI, de la Sub Gerencia de Educación, Salud, Cultura y Deportes, señala que de acuerdo a la Ley Nº 26842 Ley General de Salud donde señala que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla  y promoverla, opina que es necesario hacer operativos inopinados conjuntos que  garanticen la buena preparación y manipulación de alimentos para soslayar la propagación del COVID – 19 entre las familias del distrito de Túpac Amaru Inca.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MDTAI, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca señala en su artículo 1º  indica “… imposición de sanciones y medidas complementarias ante el incumplimiento de obligaciones administrativas que se encuentren establecidas  en normas de carácter nacional u otra disposición legal Que, la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDTAI, que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca en la línea de acción 03 Salud y Salubridad contempla la sub línea 03.01
Personal que labora en los establecimientos y sub línea 03.02  Higiene y Saneamiento de Establecimientos determinan las infracciones conjuntamente con su gradualidad  de la sanción, multa en % UIT y medidas complementarias,
Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades denominado Decretos de Alcaldía señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario”,
Que, el Informe Legal Nº 172-2020-MDTAI/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala: que es de la opinión que se apruebe la Ordenanza “Protocolo sanitario para restaurantes en la modalidad de servicio a domicilio y/o recojo que incluye la guía técnica para los restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio” y se remita lo actuado a Sesión de Concejo para el pronunciamiento de los señores Regidores, en conformidad con la facultad que señala el artículo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9º y Artículo 42º  de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR, el PROTOCOLO SANITARIO PARA RESTAURANTES EN LA MODALIDAD DE SERVICIO A DOMICILIO Y/O RECOJO QUE INCLUYE LA GUÍA TÉCNICA PARA LOS RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES CON MODALIDAD DE SERVICIO A DOMICILIO, el cual forma parte anexa de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- INCORPORAR, al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, dentro de la línea de acción Salud y salubridad, la sub línea 03.12 Salubridad en Restaurantes y servicios a fines bajo la modalidad de servicio a domicilio conformados por veinte (20) infracciones debidamente codificadas, las mismas que son:

03-12 SALUBRIDAD EN RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIO A DOMICILIO
CÓDIGO
INFRACCIÓN
GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN
MULTA EN % UIT
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
03-1201
El restaurante o servicio a fin no cuenta con una zona exclusiva para empaque y despacho de los alimentos

G

100%

Clausura Temporal
03-1202
El personal  tiene temperatura igual o mayor a 37ºC.

G

100%

Clausura Temporal
03-1203
El personal tiene procesos respiratorios, dolor de garganta, tos, dolor de cabeza.

G

100%

Clausura Temporal
03-1204
El personal no tiene las manos con o sin guantes limpios y desinfectados.

G

100%

Clausura Temporal
-1205
El personal no tiene las uñas cortas y limpias.
G
100%
Clausura Temporal

03-1206
El personal tiene heridas infectadas y/o abiertas.

G

100%
Clausura Temporal
03-1207
El personal no tiene protector nasobucal.
G03
100%
Clausura Temporal
03-1208
El personal no tiene el cabello cubierto.
M
50%

03-1209
El personal no cuenta con la indumentaria apropiada.

M

50%
Clausura Temporal
03-1210
El personal no tiene la indumentaria limpia.

M

50%
Clausura Temporal
03-1211
El personal tiene joyas, alhajas y relojes.
M
50%

03-1212
El personal no ha recibido la capacitación por parte del restaurante para aplicación del protocolo de atención que comprende  la Guía Técnica Sanitaria para los restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio.


L



20%

03-1213
Los envases y empaques no son de primer uso y no dan la protección adecuada.

G

100%

Decomiso
03-1214
Los empaques no se encuentran bien cerrados.

L

20%

Decomiso
03-1215
Los contenedores o cajas para reparto de alimentos preparados no se encuentran limpios y desinfectados antes, durante y después del acondicionamiento de los alimentos.


G


100%


Clausura Temporal
03-1216
El cierre de los contenedores no asegura la protección de los alimentos de la contaminación externa.

G

100%

Decomiso
03-1217
El reparto de alimentos es mayor a 1 hora.
L
20%

03-1218
El contenedor o caja no se encuentra acondicionado para mantener a los alimentos preparados en las condiciones de caliente o frío.


G


100%


Decomiso
03-1219
El repartidor no cuenta con desinfectante para manos.

M

50%

03-1220
El restaurante presta servicio de atención presencial en salón

G

100%

Clausura Temporal

Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General, a través de la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional; así como a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Sub Gerencia de Racionalización e informática, realizar la difusión del contenido en extenso del presente.
Artículo 4º.- DISPONER, que las Gerencias de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Salud, Educación, Cultura y Deporte; Gerencia de Promoción y Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Comercialización y la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, se encarguen del seguimiento y cumplimiento de los lineamientos aprobados en el Artículo 1º de la presente ordenanza; así como la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Tributario de la imposición de lo dispuesto en el artículo 2º.
Artículo 5º.- ENCARGAR, a las Gerencias descritas en el Artículo 4º, notificar a los Restaurantes involucrados en la presente Ordenanza, para el fiel y estricto cumplimiento.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA. - FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía y/o Resolución de Alcaldía, según corresponda pueda aprobar lineamientos y protocolos en temas relacionados a la Emergencia Sanitaria Nacional por brote de COVID 19, y demás temas de emergencia nacional existentes a futuro.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Santiago José De la Cruz Ochoa
Alcalde

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