MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2020-MDTAI
Túpac Amaru Inca, 15 de junio de 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA:
VISTO:
El Informe Legal Nº 172-2020-MDTAI/GAJ, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 099-2020-GPDE-SGCM-MDTAI, de la
Sub Gerencia de Comercialización y Mercados, el Informe Nº
0112-2020-SGESCD-MDTAI, de la Sub Gerencia de Educación, Salud, Cultura y
Deportes, la Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MDTAI, que aprueba el Reglamento
de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de
Túpac Amaru Inca y, la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDTAI, que aprueba el
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Túpac
Amaru Inca y;
CONSIDERANDO:
Que, la
Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, es un órgano de Gobierno Local, y
como tal goza de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, tal como lo especifica el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, donde además señala que la autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico,
Que, el
Artículo 80º de la Ley Nº27972, denominado Saneamiento, Salubridad y Salud en
el numeral 3 Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades
Distritales, en el apartado 3.2. Señala: “Regular y controlar el aseo, higiene
y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales,…”,
Que, el
Artículo 83º de la referida Ley, denominado Abastecimiento y Comercialización
de productos y servicios, en el numeral 3 Funciones específicas de las
Municipales Distritales, en el apartado 3.1 indica: “Controlar el cumplimiento
de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución,
almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en
concordancia con las normas provinciales”,
Que, la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala en el Título Preliminar; apartado
II, “que la protección de la salud es de interés público, por tanto es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”, apartado IV “la
salud pública es responsabilidad primaria el Estado. La responsabilidad en
materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el
Estado”,
Que, el
Artículo 79º de la Ley señalada en el párrafo anterior determina: “La Autoridad
de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para
evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las
personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al
cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción”,
Que, el
Artículo 81º de la precitada Ley refiere: ” Las autoridades administrativas,
municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados
a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la
propagación
de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que
éstas adquieran características epidémicas graves”
Que, con
fecha 03 de junio de 2020, a través del Ministerio de Salud, se emite el DS Nº
020-2020-SA, donde el Artículo 1 decreta: PRÓRROGA DE LA DECLARATORIA DE
EMERGENCIA SANITARIA. Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un
plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria.
Que, el
Ministerio de Salud con fecha 11 de marzo de 2020 emite el DS Nº 008-2020-SA,
en donde declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por
la existencia del COVID-19,
Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publica el
DS Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional
por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia
del brote del COVID-19; en el Artículo 11º Entidades competentes para el
cumplimiento menciona: “Durante la vigencia del Estado de Emergencia, los
ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia
dictan las normas que sean necesarias. Los gobiernos regionales y locales
contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas…”,
Que, el DU Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que
establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus
COVID-19 en el territorio nacional, el artículo 11º Fiscalización a cargo de
gobiernos locales dispone: “En el marco de sus competencias reconocidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales coordinan con la
Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las
disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria”,
Que, la RM Nº 250-2020-MINSA, en su parte
resolutiva dispone en el Artículo 1 Aprobar la Guía Técnica para los
Restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio,
Que, el
Informe Nº 099-2020-GPDE-SGCM-MDTAI, de la Sub Gerencia de Comercialización y
Mercados, señala que es necesario e imprescindible la emisión del protocolo
sanitario para restaurantes en la modalidad de servicio a domicilio y/o recojo
que incluye la guía técnica para los restaurantes y servicios afines en con
modalidad de servicio a domicilio, así como la incorporación al Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones (CUIS) solicita opinión legal frente a la factibilidad
del proyecto de la Ordenanza Municipal.
Que, el
Informe Nº 0112-2020-SGESCD-MDTAI, de la Sub Gerencia de Educación, Salud,
Cultura y Deportes, señala que de acuerdo a la Ley Nº 26842 Ley General de
Salud donde señala que la protección de la salud es de interés público, por
tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, opina que es necesario hacer
operativos inopinados conjuntos que
garanticen la buena preparación y manipulación de alimentos para
soslayar la propagación del COVID – 19 entre las familias del distrito de Túpac
Amaru Inca.
Que, la
Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MDTAI, que aprueba el Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca
señala en su artículo 1º indica “…
imposición de sanciones y medidas complementarias ante el incumplimiento de
obligaciones administrativas que se encuentren establecidas en normas de carácter nacional u otra
disposición legal Que, la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDTAI, que aprueba el
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Túpac
Amaru Inca en la línea de acción 03 Salud y Salubridad contempla la sub línea
03.01
Personal
que labora en los establecimientos y sub línea 03.02 Higiene y Saneamiento de Establecimientos
determinan las infracciones conjuntamente con su gradualidad de la sanción, multa en % UIT y medidas
complementarias,
Que, el
Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades denominado Decretos de
Alcaldía señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y
de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario”,
Que, el
Informe Legal Nº 172-2020-MDTAI/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
señala: que es de la opinión que se apruebe la Ordenanza “Protocolo sanitario
para restaurantes en la modalidad de servicio a domicilio y/o recojo que
incluye la guía técnica para los restaurantes y servicios afines con modalidad
de servicio a domicilio” y se remita lo actuado a Sesión de Concejo para el
pronunciamiento de los señores Regidores, en conformidad con la facultad que
señala el artículo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972
Estando a
lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9º y
Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR,
el PROTOCOLO SANITARIO PARA RESTAURANTES EN LA MODALIDAD DE SERVICIO A
DOMICILIO Y/O RECOJO QUE INCLUYE LA GUÍA TÉCNICA PARA LOS RESTAURANTES Y
SERVICIOS AFINES CON MODALIDAD DE SERVICIO A DOMICILIO, el cual forma parte
anexa de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- INCORPORAR,
al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de
Túpac Amaru Inca, dentro de la línea de acción Salud y salubridad, la sub línea
03.12 Salubridad en Restaurantes y servicios a fines bajo la modalidad de
servicio a domicilio conformados por veinte (20) infracciones debidamente
codificadas, las mismas que son:
03-12 SALUBRIDAD EN RESTAURANTES Y
SERVICIOS AFINES BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIO A DOMICILIO
|
||||
CÓDIGO
|
INFRACCIÓN
|
GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN
|
MULTA EN % UIT
|
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
|
03-1201
|
El
restaurante o servicio a fin no cuenta con una zona exclusiva para empaque y
despacho de los alimentos
|
G
|
100%
|
Clausura Temporal
|
03-1202
|
El
personal tiene temperatura igual o
mayor a 37ºC.
|
G
|
100%
|
Clausura Temporal
|
03-1203
|
El
personal tiene procesos respiratorios, dolor de garganta, tos, dolor de
cabeza.
|
G
|
100%
|
Clausura Temporal
|
03-1204
|
El
personal no tiene las manos con o sin guantes limpios y desinfectados.
|
G
|
100%
|
Clausura Temporal
|
-1205
|
El
personal no tiene las uñas cortas y limpias.
|
G
|
100%
|
Clausura Temporal
|
03-1206
|
El
personal tiene heridas infectadas y/o abiertas.
|
G
|
100% |
Clausura Temporal
|
03-1207
|
El
personal no tiene protector nasobucal.
|
G03
|
100%
|
Clausura Temporal
|
03-1208
|
El
personal no tiene el cabello cubierto.
|
M
|
50%
|
|
03-1209
|
El
personal no cuenta con la indumentaria apropiada.
|
M
|
50%
|
Clausura Temporal
|
03-1210
|
El
personal no tiene la indumentaria limpia.
|
M
|
50%
|
Clausura Temporal
|
03-1211
|
El
personal tiene joyas, alhajas y relojes.
|
M
|
50%
|
|
03-1212
|
El
personal no ha recibido la capacitación por parte del restaurante para
aplicación del protocolo de atención que comprende la Guía Técnica Sanitaria para los
restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio.
|
L
|
20%
|
|
03-1213
|
Los
envases y empaques no son de primer uso y no dan la protección adecuada.
|
G
|
100%
|
Decomiso
|
03-1214
|
Los
empaques no se encuentran bien cerrados.
|
L
|
20%
|
Decomiso
|
03-1215
|
Los
contenedores o cajas para reparto de alimentos preparados no se encuentran
limpios y desinfectados antes, durante y después del acondicionamiento de los
alimentos.
|
G
|
100%
|
Clausura Temporal
|
03-1216
|
El
cierre de los contenedores no asegura la protección de los alimentos de la
contaminación externa.
|
G
|
100%
|
Decomiso
|
03-1217
|
El
reparto de alimentos es mayor a 1 hora.
|
L
|
20%
|
|
03-1218
|
El
contenedor o caja no se encuentra acondicionado para mantener a los alimentos
preparados en las condiciones de caliente o frío.
|
G
|
100%
|
Decomiso
|
03-1219
|
El
repartidor no cuenta con desinfectante para manos.
|
M
|
50%
|
|
03-1220
|
El
restaurante presta servicio de atención presencial en salón
|
G
|
100%
|
Clausura Temporal
|
Artículo 3º.- ENCARGAR,
a la Gerencia de Secretaría General, a través de la Sub Gerencia de Relaciones
Públicas e Imagen Institucional; así como a la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, a través de la Sub Gerencia de Racionalización e informática,
realizar la difusión del contenido en extenso del presente.
Artículo 4º.- DISPONER,
que las Gerencias de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Salud,
Educación, Cultura y Deporte; Gerencia de Promoción y Desarrollo Económico, a
través de la Sub Gerencia de Comercialización y la Sub Gerencia de Seguridad
Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, se encarguen del seguimiento y
cumplimiento de los lineamientos aprobados en el Artículo 1º de la presente
ordenanza; así como la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la
Sub Gerencia de Fiscalización y Control Tributario de la imposición de lo
dispuesto en el artículo 2º.
Artículo 5º.- ENCARGAR,
a las Gerencias descritas en el Artículo 4º, notificar a los Restaurantes
involucrados en la presente Ordenanza, para el fiel y estricto cumplimiento.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA. - FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía y/o
Resolución de Alcaldía, según corresponda pueda aprobar lineamientos y
protocolos en temas relacionados a la Emergencia Sanitaria Nacional por brote
de COVID 19, y demás temas de emergencia nacional existentes a futuro.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Santiago José De la Cruz Ochoa
Alcalde
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