viernes, 26 de junio de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU INCA



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU INCA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2020-MDTAI
Túpac Amaru Inca, 31 marzo del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE TUPAC AMARU INCA
VISTO:
El Informe Técnico de la Gerencia de Administración N° 172-2020-GA-MDTAI, por medio del cual solicita se apruebe el beneficio de obligaciones Tributarias y No Tributarias y exoneración de intereses del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2016 al 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú  en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, según el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que en concordancia con lo prescrito por el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente;
Que, el artículo 164° del Código Tributario la infracción tributaria es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el C.T. o en otras leyes o decretos legislativos. Derivando que la sanción tributaria será la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones Tributarias.
Que, de conformidad al artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la ley n° 27972 orgánica de municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Artículo Primero. - OBJETIVO
La Finalidad de la presente Ordenanza es establecer un régimen de beneficios que incentiven el pago del Impuesto Predial, los Arbitrios municipales y las Multas tributarias y Administrativas.
Artículo Segundo. - BENEFICIOS
El beneficio de la presente ordenanza está dirigido a los contribuyentes en lo siguiente:
1.  Impuesto Predial. - Condonación del 100 % de los Intereses Moratorios para deudas tributarias vencidas de los años 2016, 2017, 2018 y 2019; siempre que cancelen al contado la deuda total o por año, se les descontará el 100% de los intereses moratorios.
2.  Arbitrios Municipales. -
2.1        Condonación del 100 % de los Intereses Moratorios para deudas vencidas de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, siempre que cancelen al contado la deuda total o por año, se les descontará el 100% de los intereses moratorios.
2.2        Exoneración de un porcentaje de la deuda de los años siguientes:
·      2016      40 %
·      2017      35 %
·      2018      30 %
·      2019      25 %
2.3        Exoneración del 20 % del año fiscal 2020 por pronto pago
Los contribuyentes que fraccionen su deuda se les descontará el 80% de los intereses moratorios, siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de cinco (05), sin incluir la cuota inicial.
La cuota inicial, para el fraccionamiento será de 25 % del total de la deuda a cancelar. Si se incumple el pago de una (01) cuota, perderán los beneficios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 36° del Código Tributario.
Artículo 36°.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
(40) Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo…
La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33°.   El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago.  
Artículo Tercero. - Fraccionamiento a Personas Naturales
Todos los fraccionamientos otorgados a personas naturales con anterioridad a la presente Ordenanza, siempre que se encuentren al día, y cancelen todas sus cuotas pendientes, tendrán el descuento del 80 % de los intereses del fraccionamiento.
Artículo Cuarto. - Multas Administrativas
Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos:
a)  Multas impuestas del 2016 hasta el 2017           : 50 % de descuento
b)  Multas impuestas durante el 2018 y 2019           : 35 % de descuento
c)  Multas impuestas durante el año 2020               : 15 % de descuento
El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.
Las multas por construir sin licencia cualquiera sea el año en que hubiesen sido impuestas no gozarán de los beneficios de la presente ordenanza.
Artículo Quinto. - Reconocimiento de deuda
El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación.
Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso.
Artículo Sexto. - Cobranza coactiva en trámite
Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecución de medidas cautelares, no gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo. - Facultades
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuere necesario.
Artículo Octavo. - Plazo de Vigencia
La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su promulgación y vence el 31 de mayo del 2020.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Santiago José De la Cruz Ochoa
Alcalde

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