MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN
TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE TUPAC AMARU INCA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 005-2020-MDTAI
Túpac Amaru Inca, 31 marzo del
2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE TUPAC AMARU INCA
VISTO:
El Informe Técnico de la
Gerencia de Administración N° 172-2020-GA-MDTAI, por medio del cual solicita se
apruebe el beneficio de obligaciones Tributarias y No Tributarias y exoneración
de intereses del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2016 al 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la Ley;
Que, según el artículo 60° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que en concordancia con lo prescrito por
el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las
municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan
exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; debiendo aprobarse
mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente;
Que, el
artículo 164° del Código Tributario la infracción tributaria es toda acción u
omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se
encuentre tipificada como tal en el C.T. o en otras leyes o decretos
legislativos. Derivando que la sanción tributaria será la consecuencia jurídica
por el incumplimiento de las obligaciones Tributarias.
Que, de conformidad al artículo
166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración
Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar
administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha
facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por
infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
De conformidad con lo expuesto
y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y
con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 9 de la ley n° 27972 orgánica de municipalidades, el concejo
municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL
DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Artículo Primero. -
OBJETIVO
La
Finalidad de la presente Ordenanza es establecer un régimen de beneficios que
incentiven el pago del Impuesto Predial, los Arbitrios municipales y las Multas
tributarias y Administrativas.
Artículo Segundo. -
BENEFICIOS
El
beneficio de la presente ordenanza está dirigido a los contribuyentes en lo
siguiente:
1. Impuesto Predial. -
Condonación del 100 % de los Intereses Moratorios para deudas tributarias
vencidas de los años 2016, 2017, 2018 y 2019; siempre que cancelen al contado
la deuda total o por año, se les descontará el 100% de los intereses
moratorios.
2. Arbitrios
Municipales. -
2.1
Condonación del 100
% de los Intereses Moratorios para deudas vencidas de los años 2016, 2017, 2018
y 2019, siempre que cancelen al contado la deuda total o por año, se les
descontará el 100% de los intereses moratorios.
2.2
Exoneración de un
porcentaje de la deuda de los años siguientes:
· 2016 40 %
· 2017 35 %
· 2018 30 %
· 2019 25 %
2.3
Exoneración del 20 %
del año fiscal 2020 por pronto pago
Los
contribuyentes que fraccionen su deuda se les descontará el 80% de los
intereses moratorios, siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de
cinco (05), sin incluir la cuota inicial.
La cuota
inicial, para el fraccionamiento será de 25 % del total de la deuda a cancelar.
Si se incumple el pago de una (01) cuota, perderán los beneficios otorgados y
se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los
pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 36° del
Código Tributario.
Artículo 36°.- APLAZAMIENTO Y/O
FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
(40) Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la
deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos
retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo…
La
Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni
mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33°.
El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a
la ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la
amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago.
Artículo Tercero. -
Fraccionamiento a Personas Naturales
Todos los
fraccionamientos otorgados a personas naturales con anterioridad a la presente
Ordenanza, siempre que se encuentren al día, y cancelen todas sus cuotas
pendientes, tendrán el descuento del 80 % de los intereses del fraccionamiento.
Artículo Cuarto. - Multas Administrativas
Los administrados que efectúen el pago al
contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos:
a) Multas
impuestas del 2016 hasta el 2017 :
50 % de descuento
b) Multas
impuestas durante el 2018 y 2019 :
35 % de descuento
c) Multas
impuestas durante el año 2020 :
15 % de descuento
El pago
de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación
administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.
Las
multas por construir sin licencia cualquiera sea el año en que hubiesen sido
impuestas no gozarán de los beneficios de la presente ordenanza.
Artículo Quinto. -
Reconocimiento de deuda
El pago
al contado o fraccionado de las deudas tributarias y administrativas con los
beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de
las mismas y el desistimiento automático de los recursos pendientes de
atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación.
Cuando la
deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal
Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión
Judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberán presentar
copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos
órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso.
Artículo Sexto. -
Cobranza coactiva en trámite
Las
deudas que se encuentren en la etapa de ejecución de medidas cautelares, no
gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo. -
Facultades
Facúltese
al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para
disponer la prórroga correspondiente, si fuere necesario.
Artículo Octavo. - Plazo
de Vigencia
La
vigencia de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su promulgación
y vence el 31 de mayo del 2020.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Santiago José De la Cruz Ochoa
Alcalde
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