MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES
TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA
MUNICIPALIDAD DE TUPÁC AMARU INCA
ORDENANZA
municipal Nº 004-2020-MDTAI
Túpac Amaru Inca, 31 marzo del 2020
EL ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD DE TUPAC AMARU INCA
VISTO:
El Informe
Técnico de la Gerencia de Administración N° 101-2020-GAT-MDTAI, por medio del
cual solicita se apruebe el beneficio de Gradualidad de las Multas Tributarias
y No Tributarias y exoneración de intereses del Impuesto Predial y Arbitrios
del año 2016 al 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de acuerdo al artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, según
el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que en concordancia con
lo prescrito por el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política
del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y
tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; debiendo
aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa
vigente;
Que, el
artículo 164° del Código Tributario la infracción tributaria es toda acción u
omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se
encuentre tipificada como tal en el C.T. o en otras leyes o decretos
legislativos. Derivando que la sanción tributaria será la consecuencia jurídica
por el incumplimiento de las obligaciones Tributarias.
Que, de
conformidad al artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la
Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y
sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de
dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones
por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca,
mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
De
conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del
artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del
acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES
TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Artículo
1°. - AMBITO
DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula la graduación de las
multas tributarias y no tributarias aplicables a las infracciones tributarias y
administrativas reguladas en la presente norma.
Artículo 2°. - DEFINICIONES
a) Infracción
Tributaria: Es
toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias.
b) Infracción
No tributaria: es toda acción u omisión que importe la violación a las normas
administrativas.
c) Sanción
Tributaria: Es una pena
administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con
obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria.
d) Sanción
Administrativa: Es una pena
administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con
obligaciones formales o sustanciales de naturaleza Administrativa.
e) Multa
Tributaria: Sanción
tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria.
f) Multa
Administrativa: Sanción
administrativa de carácter pecuniario que impone la Administración.
g) CT: Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias.
h) UIT: La Unidad Impositiva
Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea
posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la
Administración detectó la infracción.
i) IN: Total de Ingresos Netos
y/o ventas por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos
netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
Artículo 3°.- CRITERIO DE
GRADUALIDAD
El criterio de gradualidad se encuentra
referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre el importe de
la Multa Tributaria y No Tributarias por las infracciones establecidas en:
3.1 Los numerales 1) y 2) del artículo 176°, del Texto Único
Ordenado del Código Tributario.
A efectos de la aplicación del
Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes
condiciones:
3.2.1
Si el Deudor cumple con presentar la Declaración
Jurada Omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la notificación
o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será
rebajada hasta un noventa (90 %)
3.2.2
Si el deudor realiza la Declaración Jurada con
posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración
Tributaria, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción
será rebajada en un ochenta por ciento (80 %).
3.2.3
Una vez notificada la Resolución de Multa, se
regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un setenta y
cinco por ciento (75 %).
3.2.4 No corresponderá porcentaje (%)
de descuento en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa después
3.2.5 de la notificación de la
Resolución que inicia el procedimiento coactivo.
3.2 Infracciones contempladas en
los artículos 173°, numeral 1°:
3.2.1
Si el deudor cumple con Inscribirse en los
Registros de la Administración Tributaria con anterioridad a la notificación o
requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será
rebajada hasta un ochenta por ciento (80 %).
3.2.2
Si la inscripción y declaración jurada se realiza
con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración
Tributaria, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción
será rebajada en un setenta por ciento (70 %).
3.2.3 Una vez notificada la
Resolución de Multa, si se regulariza la inscripción y declaración jurada, la
sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50 %).
Artículo 4°.- EXCEPCIONES A LAS
SANCIONES
Excepcionalmente, y conforme al
criterio de discrecionalidad de la Administración Tributaria, se exime de la
aplicación de la sanción de multa tributaria por las infracciones tributarias
en el siguiente supuesto:
4.1
En caso de la infracción establecida en el numeral 1)
del artículo 176°, no será sancionada la presentación extemporánea la
Declaración Tributaria Anual (DTA) del Impuesto Predial que efectúen los
herederos o sucesores, a nombre propio o como parte de una Sucesión Indivisa,
respecto de los bienes que hayan adquirido por la Sucesión.
Artículo 5°.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION
El acogimiento al presente régimen de gradualidad, a
través del pago de la multa con porcentaje (%) de descuento, genera el
reconocimiento expreso de la infracción incurrida.
Las rebajas
establecidas en la presente Ordenanza, se encuentran sujetas al cumplimiento de
las siguientes condiciones por parte del infractor:
5.1.
Que, el contribuyente reconozca la infracción en forma
expresa o tácita con el cumplimiento de su obligación.
5.2.
Que, no se interponga medio impugnatorio alguno contra
los actos efectuados por la Administración durante la determinación y
aplicación de la sanción. En caso de haber formulado recurso, solo podrá
acogerse el infractor que previamente haya desistido del mismo, mediante
escrito correspondiente ante la Gerencia de Administración Tributaria.
5.3.
Que, en caso de tener adeudos tributarios pendientes
con la Administración se proceda a regularizarlos sea: cancelando o
fraccionando dicha deuda.
Artículo 6°.- PERDIDA DE BENEFICIOS DEL REGIMEN DE
GRADUALIDAD
Se perderá el derecho a la graduación de la Multa Tributaria
si el infractor que se acogió y/o impugna el acto de la Administración por la
cual determina o sanciona la infracción, salvo que el motivo de la impugnación
se refiera a la aplicación del Régimen de Gradualidad regulado en la presente
ordenanza.
Artículo 7°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS
Los pagos
por multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la
vigencia de la presente ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a
compensación y/o devolución.
Artículo 8°.- FORMAS DE PAGO
Establézcase
el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable por la Municipalidad Distrital
de Tupac Amaru Inca a las infracciones formales y sustanciales establecidas en
los artículos 173°, 176° y 178°, del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-13-EF y modificatoria.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El otorgamiento del presente
Régimen es automático, en consecuencia se entenderá realizado cuando el
contribuyente cumpla con los criterios que corresponden a la infracción en la
que incurrió en la forma y condiciones señaladas.
Segunda.- Los Beneficios del presente
Régimen son de aplicación incluso a las infracciones cometidas con anterioridad
a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las
mismas no se encuentren canceladas.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “De mayor
Circulación Provincial y/o Departamento”.
Cuarta.- La vigencia de la norma
tendrá un plazo de seis (06) meses calendarios.
Quinta.- Encárguese su cumplimiento a
la, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria,
Subgerencia de Registro y Recaudación; y Subgerencia de Fiscalización
Tributaria.
Sexta.- Facúltese al Alcalde a que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Santiago José De la Cruz Ochoa
Alcalde
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