viernes, 26 de junio de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DE TUPÁC AMARU INCA



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DE TUPÁC AMARU INCA
ORDENANZA municipal Nº 004-2020-MDTAI
Túpac Amaru Inca, 31 marzo del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE TUPAC AMARU INCA
VISTO:
El Informe Técnico de la Gerencia de Administración N° 101-2020-GAT-MDTAI, por medio del cual solicita se apruebe el beneficio de Gradualidad de las Multas Tributarias y No Tributarias y exoneración de intereses del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2016 al 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú  en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, según el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que en concordancia con lo prescrito por el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente;
Que, el artículo 164° del Código Tributario la infracción tributaria es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el C.T. o en otras leyes o decretos legislativos. Derivando que la sanción tributaria será la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones Tributarias.
Que, de conformidad al artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Artículo 1°. - AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula la graduación de las multas tributarias y no tributarias aplicables a las infracciones tributarias y administrativas reguladas en la presente norma.
Artículo 2°. - DEFINICIONES
a)  Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias.
b)  Infracción No tributaria: es toda acción u omisión que importe la violación a las normas administrativas.
c)  Sanción Tributaria: Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria.
d)  Sanción Administrativa: Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza Administrativa.
e)  Multa Tributaria: Sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria.
f)   Multa Administrativa: Sanción administrativa de carácter pecuniario que impone la Administración.
g) CT: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias.
h)  UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.
i)   IN: Total de Ingresos Netos y/o ventas por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
Artículo 3°.- CRITERIO DE GRADUALIDAD
El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria y No Tributarias por las infracciones establecidas en:
3.1     Los numerales 1) y 2) del artículo 176°, del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
3.2.1    Si el Deudor cumple con presentar la Declaración Jurada Omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un noventa (90 %)
3.2.2    Si el deudor realiza la Declaración Jurada con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80 %).
3.2.3    Una vez notificada la Resolución de Multa, se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un setenta y cinco por ciento (75 %).
3.2.4    No corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa después
3.2.5    de la notificación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo.
3.2  Infracciones contempladas en los artículos 173°, numeral 1°:
3.2.1    Si el deudor cumple con Inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria con anterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un ochenta por ciento (80 %).
3.2.2    Si la inscripción y declaración jurada se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70 %).
3.2.3    Una vez notificada la Resolución de Multa, si se regulariza la inscripción y declaración jurada, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50 %).
Artículo 4°.- EXCEPCIONES A LAS SANCIONES
Excepcionalmente, y conforme al criterio de discrecionalidad de la Administración Tributaria, se exime de la aplicación de la sanción de multa tributaria por las infracciones tributarias en el siguiente supuesto:
4.1        En caso de la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176°, no será sancionada la presentación extemporánea la Declaración Tributaria Anual (DTA) del Impuesto Predial que efectúen los herederos o sucesores, a nombre propio o como parte de una Sucesión Indivisa, respecto de los bienes que hayan adquirido por la Sucesión.
Artículo 5°.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION
El acogimiento al presente régimen de gradualidad, a través del pago de la multa con porcentaje (%) de descuento, genera el reconocimiento expreso de la infracción incurrida.
Las rebajas establecidas en la presente Ordenanza, se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del infractor:
5.1.       Que, el contribuyente reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de su obligación.
5.2.       Que, no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la Administración durante la determinación y aplicación de la sanción. En caso de haber formulado recurso, solo podrá acogerse el infractor que previamente haya desistido del mismo, mediante escrito correspondiente ante la Gerencia de Administración Tributaria.
5.3.       Que, en caso de tener adeudos tributarios pendientes con la Administración se proceda a regularizarlos sea: cancelando o fraccionando dicha deuda.
Artículo 6°.- PERDIDA DE BENEFICIOS DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD
Se perderá el derecho a la graduación de la Multa Tributaria si el infractor que se acogió y/o impugna el acto de la Administración por la cual determina o sanciona la infracción, salvo que el motivo de la impugnación se refiera a la aplicación del Régimen de Gradualidad regulado en la presente ordenanza.
Artículo 7°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS
Los pagos por multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.
Artículo 8°.- FORMAS DE PAGO
Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable por la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca a las infracciones formales y sustanciales establecidas en los artículos 173°, 176° y 178°, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-13-EF y modificatoria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El otorgamiento del presente Régimen es automático, en consecuencia se entenderá realizado cuando el contribuyente cumpla con los criterios que corresponden a la infracción en la que incurrió en la forma y condiciones señaladas.
Segunda.- Los Beneficios del presente Régimen son de aplicación incluso a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren canceladas.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “De mayor Circulación Provincial y/o Departamento”.
Cuarta.- La vigencia de la norma tendrá un plazo de seis (06) meses calendarios.
Quinta.- Encárguese su cumplimiento a la, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Recaudación; y Subgerencia de Fiscalización Tributaria.
Sexta.- Facúltese al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Santiago José De la Cruz Ochoa
Alcalde

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