viernes, 26 de junio de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA – DE LA PROVINCIA DE PISCO REGIÓN Y DEPARTAMENTO DE ICA



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA – DE LA PROVINCIA DE PISCO REGIÓN Y DEPARTAMENTO DE ICA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2020-MDTAI
Túpac Amaru Inca, 31 de marzo del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU INCA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Túpac Amaru Inca, el Informe 047-2020-GA-MDTAI de fecha 29 de enero del 2020, del Gerente de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú  en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que, en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca;
Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución;
Que, siendo necesario dotar mayores facilidades a nuestros contribuyentes con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, es necesario aprobar el reglamento acorde con la actual situación, otorgando mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias.
Que, en este sentido, mediante el Informe 047-2020-GA-MDTAI de fecha 29 de enero del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la aprobación de un Reglamento de Fraccionamiento, que permita flexibilizar los plazos y condiciones del fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria que beneficien a los ciudadanos de este distrito en el cumplimiento de sus obligaciones.
Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º  y artículo 40º  de la Ley Orgánica de Municipalidades  – Ley Nº 27972 , artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:
Aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA, DE LA PROVINCIA DE PISCO, REGION Y DEPARTAMENTE DE ICA, la misma que está compuesta de (3) Títulos (17) Diecisiete Artículos y (4) Cuatro Disposiciones Finales y Complementarias.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA – DE LA PROVINCIA DE PISCO REGIÓN Y DEPARTAMENTO DE ICA.
 TÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo promover el cumplimiento tributario mediante el establecimiento de un fraccionamiento con planes de pagos flexibles a favor de los contribuyentes del distrito de TUPAC AMARU INCA.
Artículo 2º.- Alcances
El acogimiento de deudas tributarias comprende a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de TUPAC AMARU INCA que adeuden en forma conjunta o indistinta: Impuesto Predial, Arbitrios y/o Multas Tributarias vencidas, correspondientes a los ejercicios anteriores al año en curso. Asimismo, en el caso de fraccionarse las Multas Tributarias, estas perderán los beneficios de gradualidad. Lo dispuesto tiene alcance incluso respecto a las deudas tributarias en estado de cobranza coactiva, en este caso las costas y gastos generados en el trámite del procedimiento coactivo vinculado a la deuda fraccionada se incluirán en la cuota uno del convenio de fraccionamiento, excepto en los casos señalados en el numeral 5 del artículo 3 de esta norma.
Artículo 3º.- Condiciones para el acogimiento
3.1.El convenio de fraccionamiento se realiza de manera presencial por el titular de la deuda.
3.2.Para acogerse al beneficio el contribuyente debe encontrase al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año en curso.
3.3.El acogimiento al fraccionamiento es por la deuda que, a libre elección, desee solicitar el contribuyente, a excepción de las deudas vencidas o no del año en curso.
3.4.Si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra con medida cautelar trabada, se requerirá previamente a la suscripción del convenio de fraccionamiento, la aprobación y consentimiento del ejecutor coactivo mediante visto bueno en el sistema tributario.
3.5.Sobre las deudas no acogidas en el convenio de fraccionamiento se proseguirá con el proceso de cobranza hasta la ejecución de medidas cautelares y recuperación de las mismas.
3.6.En este caso queda establecido que el otorgamiento del beneficio es potestativo y de carácter discrecional de la entidad según lo consagra el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la presente norma.
3.7.Tratándose de deudas a fraccionar, mayores a 2 UIT que cuenten con medida cautelar de embargo en forma de inscripción; previo al convenio de fraccionamiento, se deberá pagar las costas y gastos incurridos en el proceso de cobranza coactiva, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a la discrecionalidad de la Administración en el otorgamiento del fraccionamiento conforme a lo descrito en el numeral anterior y en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
3.8.La Administración Tributaria se reserva el derecho de solicitar garantía inmobiliaria o carta fianza de una entidad financiera, según lo amerite el monto de la deuda.
3.9.En ningún caso se entenderá otorgado el fraccionamiento con la sola presentación de una solicitud de fraccionamiento vía Mesa de Partes.
Artículo 4º.- Facultad Discrecional de la Administración
La Administración determinará discrecionalmente el importe y el número de cuotas a pagar a la suscripción del fraccionamiento, en este caso respetando los parámetros establecidos en la presente norma, esto conforme el análisis del riesgo en la recuperación de la deuda.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO Y MODALIDADES
Artículo 5º.- Parámetros de los beneficios de fraccionamiento especial
5.1.El monto mínimo para suscribir un convenio fraccionamiento, es que la deuda total a fraccionar sea mayor o igual al 10% de la UIT vigente del ejercicio en curso.
5.2.Podrá otorgarse plazos desde 1 hasta 12 cuotas, sin incluir la cuota inicial.
5.3.En caso que una o más cuotas del convenio de fraccionamiento coincida con los meses de vencimiento tributario, será potestad del contribuyente solicitar su “cuota cero” para dichos meses. En caso de solicitar su cuota cero, la cuota del convenio será diferida para el mes siguiente. Esto le permitirá al contribuyente cumplir puntualmente con el fraccionamiento y no retrasarse en el pago de su deuda tributaria del año en curso.
5.4.El contribuyente solo podrá poseer un fraccionamiento y no podrá realizar uno adicional hasta el término del mismo.
5.5.Si el contribuyente demuestra un record puntual de pago (pago de las cuotas dentro de cada vencimiento), se le brindará una “cuota bono”. Dicha cuota bono, condona los intereses de las dos últimas cuotas del convenio, debiéndose pagar solo el insoluto de la deuda contenida en las dos últimas cuotas del convenio.
5.6.El contribuyente debe encontrase al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año en curso.
5.7.Las deudas del año en curso, vencidas o no, no podrán ser acogidas al convenio de fraccionamiento.
Artículo 6º.- Requisitos
El convenio de fraccionamiento debe realizarse únicamente por el titular del predio quien deberá cumplir con los siguientes requisitos:
6.1.Exhibir el original del documento de identidad.
6.2.En caso de representación de una persona natural, presentar original de la carta poder simple debidamente suscrita por el titular, indicando de manera específica el poder para realizar el convenio, más una copia del DNI del titular y del representante.
6.3.En caso de representación de una persona jurídica, presentar copia simple del poder inscrito en Registros Públicos más una copia del DNI del representante.
6.4.Presentación del original y copia de un recibo, ya sea de agua, o de luz o de teléfono fijo, del mes en curso o del mes anterior a la suscripción del convenio.
6.5.Suscribir la solicitud y la resolución del convenio de fraccionamiento.
6.6.Actualizar el domicilio fiscal en caso este haya variado, mediante el llenado del formato FUT.
6.7.Brindar un número telefónico fijo o móvil o un correo electrónico pertinente.
6.8.Carta Fianza Bancaria por el integro de la deuda tributario que se fracciona de ser factible y/o garantía hipotecaria.
El convenio de fraccionamiento contendrá los siguientes documentos:
a.  Hoja Nº 01 - Constituida por la solicitud del convenio de fraccionamiento.
b.  Hoja Nº 02 - Constituida por el convenio de fraccionamiento el plan de pagos (cantidad de cuotas), el detalle de deudas acogidas al fraccionamiento. En dicho detalle debe consignarse el tributo, año, periodo y monto respectivo acogido al fraccionamiento, masa los intereses mensuales por actualización del tributo fraccionado.
Artículo 7º.- Cuota de fraccionamiento
Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por:
7.1)      La amortización de la deuda.
7.2)      El interés de fraccionamiento.
Artículo 8º.- Cuota Inicial
La cuota inicial será la que corresponda según lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 9º.- Amortización de la Deuda
La cuota de amortización se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento dividida entre el número de cuotas solicitadas y aprobadas.
Artículo 10º.- Interés del Fraccionamiento
Es el interés contenido en el plan de pagos y calculado desde el día siguiente de la suscripción del convenio de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En el caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago.
La tasa aplicable para el interés será de 70% de la TIM vigente a la fecha de aprobación del fraccionamiento. Dicha tasa podrá ser variada en caso la Municipalidad determine una tasa diferente de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario.
Artículo 11º.- Interés Moratorio
A la cuota de fraccionamiento vencida e impaga, se les aplicará el interés moratorio equivalente al cien por ciento (100 %) de la TIM vigente aprobada en Sesión de Concejo por Ordenanza Municipal. Y aplicable a partir del día siguiente de la fecha señalada para el pago de la cuota hasta su cancelación.
Artículo 12º.- Vencimientos
Una vez verificado el pago de las deudas vencidas del año en curso y el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 5º de la presente Ordenanza, se procederá a la suscripción del convenio de fraccionamiento cuyas cuotas tendrán como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente al día en que se suscribió el convenio.
TÍTULO III
NULIDAD Y PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 13º.- Nulidad y efectos
El convenio de fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando:
13.1     De la verificación posterior, la Administración determine que alguno de los datos o documentos proporcionados por el deudor o su representante son falsos o se hubieran omitido datos, documentación o circunstancia que hubieran influido en el otorgamiento del mismo.
En el primer caso, los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamiento, serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo de acuerdo a lo señalado en el TUO del Código Tributario y en este Reglamento.
Asimismo, dicha nulidad de fraccionamiento será declarada por resolución de la Subgerencia de Administración Tributaria, situación que impedirá que el contribuyente involucrado pueda volver a suscribir un convenio de fraccionamiento con la entidad.
Artículo 14º.- Desistimiento
Los contribuyentes deberán presentar escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado y se tendrá por atendido a la aceptación del convenio por parte de la Administración.
En caso los solicitantes del fraccionamiento hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentren en trámite, a través de los cuales se cuestionen los valores tributarios por la deuda susceptible de fraccionamiento, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.
Artículo 15º.- Reconocimiento de la deuda
Sin perjuicio del requerimiento que pueda cursarse a fin de que se subsane el desistimiento a los recursos administrativos o judiciales interpuestos en curso, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente norma implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia de aquellos que se encuentren pendientes de atención.
Artículo 16º.- Situación legal de la deuda fraccionada
El fraccionamiento de la deuda que registra el contribuyente, no enerva la facultad de fiscalización de la entidad la cual puede generar nuevas multas tributarias o diferencias por subvaluación u omisión tributaria.
Artículo 17º.- De la pérdida de fraccionamiento
La pérdida del fraccionamiento podrá ocurrir de incurrirse en cualquiera de las siguientes situaciones:
17.1     Incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del convenio de fraccionamiento, para lo cual la Subgerencia de Administración Tributaria expedirá la resolución de pérdida correspondiente y se continuará con el procedimiento de cobranza hasta su total recuperación.
17.2     No encontrarse al día en el Impuesto Predial y Arbitrios del año en curso.
Una vez configurada alguna de las situaciones descritas anteriormente, la Subgerencia de Administración Tributaria procederá con la emisión y notificación de la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento (RPF) al contribuyente involucrado, no pudiendo este refinanciar sus deudas mediante un segundo convenio de fraccionamiento.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda. - Cumplimiento
Encargase el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y Gerencia de Comunicaciones conforme sus competencias y atribuciones.
Tercera.- Facultades Reglamentarias
Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Derogatoria
Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado en el presente reglamento.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Santiago José De la Cruz Ochoa
Alcalde

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