MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA – PISCO
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIA Y NO
TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA – DE LA PROVINCIA DE PISCO
REGIÓN Y DEPARTAMENTO DE ICA
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 003-2020-MDTAI
Túpac Amaru Inca, 31 de marzo del 2020
VISTO:
En Sesión Ordinaria del
Concejo Municipal del Distrito de Túpac Amaru Inca, el Informe
047-2020-GA-MDTAI de fecha 29 de enero del 2020, del Gerente de Administración
Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que el artículo 36º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, señala que, en casos particulares, la Administración
Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el
pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho
deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca;
Que, en el caso de los
Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función
a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo
establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución;
Que, siendo necesario
dotar mayores facilidades a
nuestros contribuyentes con la finalidad de incentivar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, es necesario aprobar
el reglamento acorde con la actual situación, otorgando mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de
las obligaciones tributarias y no tributarias.
Que, en este sentido,
mediante el Informe 047-2020-GA-MDTAI de fecha 29 de enero del 2020, la
Gerencia de Administración Tributaria, propone la aprobación de un Reglamento
de Fraccionamiento, que permita flexibilizar los plazos y condiciones del
fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria que beneficien a los
ciudadanos de este distrito en el cumplimiento de sus obligaciones.
Estando a lo expuesto,
de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 , artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo
Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y de aprobación
del Acta;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:
Aprobar la Ordenanza
Municipal que aprueba el FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
EN EL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA, DE LA PROVINCIA DE PISCO, REGION Y
DEPARTAMENTE DE ICA, la misma que está compuesta de (3) Títulos (17) Diecisiete
Artículos y (4) Cuatro Disposiciones Finales y Complementarias.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE TUPAC
AMARU INCA – DE LA PROVINCIA DE PISCO REGIÓN Y DEPARTAMENTO DE ICA.
TÍTULO I
CONDICIONES
GENERALES
Artículo
1º.- Objetivo
La presente Ordenanza
tiene como objetivo promover el cumplimiento tributario mediante el
establecimiento de un fraccionamiento con planes de pagos flexibles a favor de
los contribuyentes del distrito de TUPAC AMARU INCA.
Artículo
2º.- Alcances
El acogimiento de
deudas tributarias comprende a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital
de TUPAC AMARU INCA que adeuden en forma conjunta o indistinta: Impuesto
Predial, Arbitrios y/o Multas Tributarias vencidas, correspondientes a los
ejercicios anteriores al año en curso. Asimismo, en el caso de fraccionarse las
Multas Tributarias, estas perderán los beneficios de gradualidad. Lo dispuesto
tiene alcance incluso respecto a las deudas tributarias en estado de cobranza
coactiva, en este caso las costas y gastos generados en el trámite del
procedimiento coactivo vinculado a la deuda fraccionada se incluirán en la
cuota uno del convenio de fraccionamiento, excepto en los casos señalados en el
numeral 5 del artículo 3 de esta norma.
Artículo 3º.- Condiciones para el
acogimiento
3.1.El convenio de fraccionamiento se realiza
de manera presencial por el titular de la deuda.
3.2.Para acogerse al beneficio el contribuyente
debe encontrase al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año en
curso.
3.3.El acogimiento al fraccionamiento es por la
deuda que, a libre elección, desee solicitar el contribuyente, a excepción de
las deudas vencidas o no del año en curso.
3.4.Si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra
con medida cautelar trabada, se requerirá previamente a la suscripción del
convenio de fraccionamiento, la aprobación y consentimiento del ejecutor
coactivo mediante visto bueno en el sistema tributario.
3.5.Sobre las deudas no acogidas en el convenio
de fraccionamiento se proseguirá con el proceso de cobranza hasta la ejecución
de medidas cautelares y recuperación de las mismas.
3.6.En este caso queda establecido que el
otorgamiento del beneficio es potestativo y de carácter discrecional de la
entidad según lo consagra el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario y en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la
presente norma.
3.7.Tratándose de deudas a fraccionar, mayores
a 2 UIT que cuenten con medida cautelar de embargo en forma de inscripción;
previo al convenio de fraccionamiento, se deberá pagar las costas y gastos
incurridos en el proceso de cobranza coactiva, sin perjuicio de lo establecido
en cuanto a la discrecionalidad de la Administración en el otorgamiento del
fraccionamiento conforme a lo descrito en el numeral anterior y en el artículo
4º de la presente Ordenanza.
3.8.La Administración Tributaria se reserva el
derecho de solicitar garantía inmobiliaria o carta fianza de una entidad
financiera, según lo amerite el monto de la deuda.
3.9.En ningún caso se entenderá otorgado el
fraccionamiento con la sola presentación de una solicitud de fraccionamiento
vía Mesa de Partes.
Artículo 4º.- Facultad Discrecional de la Administración
La Administración determinará discrecionalmente el importe y el número de
cuotas a pagar a la suscripción del fraccionamiento, en este caso respetando
los parámetros establecidos en la presente norma, esto conforme el análisis del
riesgo en la recuperación de la deuda.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO Y
MODALIDADES
Artículo 5º.- Parámetros de los beneficios de fraccionamiento especial
5.1.El monto mínimo para suscribir un convenio
fraccionamiento, es que la deuda total a fraccionar sea mayor o igual al 10% de
la UIT vigente del ejercicio en curso.
5.2.Podrá otorgarse plazos desde 1 hasta 12
cuotas, sin incluir la cuota inicial.
5.3.En caso que una o más cuotas del convenio
de fraccionamiento coincida con los meses de vencimiento tributario, será
potestad del contribuyente solicitar su “cuota cero” para dichos meses. En caso
de solicitar su cuota cero, la cuota del convenio será diferida para el mes
siguiente. Esto le permitirá al contribuyente cumplir puntualmente con el
fraccionamiento y no retrasarse en el pago de su deuda tributaria del año en
curso.
5.4.El contribuyente solo podrá poseer un
fraccionamiento y no podrá realizar uno adicional hasta el término del mismo.
5.5.Si el contribuyente demuestra un record
puntual de pago (pago de las cuotas dentro de cada vencimiento), se le brindará
una “cuota bono”. Dicha cuota bono, condona los intereses de las dos últimas
cuotas del convenio, debiéndose pagar solo el insoluto de la deuda contenida en
las dos últimas cuotas del convenio.
5.6.El contribuyente debe encontrase al día en
el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año en curso.
5.7.Las deudas del año en curso, vencidas o no,
no podrán ser acogidas al convenio de fraccionamiento.
Artículo 6º.- Requisitos
El convenio de fraccionamiento debe realizarse únicamente por el titular
del predio quien deberá cumplir con los siguientes requisitos:
6.1.Exhibir el original del documento de
identidad.
6.2.En caso de representación de una persona
natural, presentar original de la carta poder simple debidamente suscrita por
el titular, indicando de manera específica el poder para realizar el convenio,
más una copia del DNI del titular y del representante.
6.3.En caso de representación de una persona
jurídica, presentar copia simple del poder inscrito en Registros Públicos más
una copia del DNI del representante.
6.4.Presentación del original y copia de un
recibo, ya sea de agua, o de luz o de teléfono fijo, del mes en curso o del mes
anterior a la suscripción del convenio.
6.5.Suscribir la solicitud y la resolución del
convenio de fraccionamiento.
6.6.Actualizar el domicilio fiscal en caso este
haya variado, mediante el llenado del formato FUT.
6.7.Brindar un número telefónico fijo o móvil o
un correo electrónico pertinente.
6.8.Carta Fianza Bancaria por el integro de la
deuda tributario que se fracciona de ser factible y/o garantía hipotecaria.
El convenio de
fraccionamiento contendrá los siguientes documentos:
a. Hoja Nº 01 - Constituida por la solicitud
del convenio de fraccionamiento.
b. Hoja Nº 02 - Constituida por el convenio de
fraccionamiento el plan de pagos (cantidad de cuotas), el detalle de deudas
acogidas al fraccionamiento. En dicho detalle debe consignarse el tributo, año,
periodo y monto respectivo acogido al fraccionamiento, masa los intereses
mensuales por actualización del tributo fraccionado.
Artículo 7º.- Cuota de fraccionamiento
Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por:
7.1)
La amortización de la deuda.
7.2)
El interés de fraccionamiento.
Artículo 8º.- Cuota
Inicial
La cuota inicial será
la que corresponda según lo establecido en el artículo 4 del presente
Reglamento.
Artículo 9º.-
Amortización de la Deuda
La cuota de amortización
se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento dividida
entre el número de cuotas solicitadas y aprobadas.
Artículo 10º.- Interés
del Fraccionamiento
Es el interés contenido
en el plan de pagos y calculado desde el día siguiente de la suscripción del
convenio de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las
cuotas. En el caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su
fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días
transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de
pago.
La tasa aplicable para
el interés será de 70% de la TIM vigente a la fecha de aprobación del
fraccionamiento. Dicha tasa podrá ser variada en caso la Municipalidad determine
una tasa diferente de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del Código
Tributario.
Artículo 11º.- Interés
Moratorio
A la cuota de
fraccionamiento vencida e impaga, se les aplicará el interés moratorio
equivalente al cien por ciento (100 %) de la TIM vigente aprobada en Sesión de
Concejo por Ordenanza Municipal. Y aplicable a partir del día siguiente de la
fecha señalada para el pago de la cuota hasta su cancelación.
Artículo 12º.-
Vencimientos
Una vez verificado el
pago de las deudas vencidas del año en curso y el cumplimiento de los
parámetros establecidos en el artículo 5º de la presente Ordenanza, se
procederá a la suscripción del convenio de fraccionamiento cuyas cuotas tendrán
como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente al día en que
se suscribió el convenio.
TÍTULO III
NULIDAD Y PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 13º.- Nulidad
y efectos
El convenio de
fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando:
13.1 De la verificación posterior, la
Administración determine que alguno de los datos o documentos proporcionados
por el deudor o su representante son falsos o se hubieran omitido datos,
documentación o circunstancia que hubieran influido en el otorgamiento del
mismo.
En el primer caso, los
montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamiento, serán imputados a la
deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo de acuerdo a lo señalado en el TUO
del Código Tributario y en este Reglamento.
Asimismo, dicha nulidad
de fraccionamiento será declarada por resolución de la Subgerencia de Administración
Tributaria, situación que impedirá que el contribuyente involucrado pueda
volver a suscribir un convenio de fraccionamiento con la entidad.
Artículo 14º.-
Desistimiento
Los contribuyentes
deberán presentar escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o
apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite. Sólo
para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá
requisito de firma de abogado y se tendrá por atendido a la aceptación del convenio
por parte de la Administración.
En caso los
solicitantes del fraccionamiento hubiesen iniciado procesos judiciales que se
encuentren en trámite, a través de los cuales se cuestionen los valores
tributarios por la deuda susceptible de fraccionamiento, deberán presentar
copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el
órgano jurisdiccional que conoce el proceso.
Artículo 15º.-
Reconocimiento de la deuda
Sin perjuicio del
requerimiento que pueda cursarse a fin de que se subsane el desistimiento a los
recursos administrativos o judiciales interpuestos en curso, el acogimiento a
los beneficios contemplados en la presente norma implica el reconocimiento
voluntario de la deuda tributaria, por lo que la entidad de considerarlo pertinente,
podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia de aquellos que se
encuentren pendientes de atención.
Artículo 16º.-
Situación legal de la deuda fraccionada
El fraccionamiento de
la deuda que registra el contribuyente, no enerva la facultad de fiscalización
de la entidad la cual puede generar nuevas multas tributarias o diferencias por
subvaluación u omisión tributaria.
Artículo 17º.- De la
pérdida de fraccionamiento
La pérdida del
fraccionamiento podrá ocurrir de incurrirse en cualquiera de las siguientes
situaciones:
17.1
Incumplimiento de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del convenio
de fraccionamiento, para lo cual la Subgerencia de Administración Tributaria
expedirá la resolución de pérdida correspondiente y se continuará con el procedimiento
de cobranza hasta su total recuperación.
17.2
No encontrarse al día en el Impuesto Predial y Arbitrios del año en curso.
Una vez configurada alguna de las situaciones descritas anteriormente, la
Subgerencia de Administración Tributaria procederá con la emisión y
notificación de la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento (RPF) al
contribuyente involucrado, no pudiendo este refinanciar sus deudas mediante un
segundo convenio de fraccionamiento.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Vigencia
La presente norma entra
en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Segunda. - Cumplimiento
Encargase el
cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas
Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Tecnologías de
la Información y Telecomunicaciones y Gerencia de Comunicaciones conforme sus
competencias y atribuciones.
Tercera.- Facultades
Reglamentarias
Facultase al señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte
las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten
necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Derogatoria
Suspéndase toda norma que estipule lo
contrario a lo normado en el presente reglamento.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Santiago José De la Cruz Ochoa
Alcalde
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