GOBIERNO AUTORIZA LA MEDIDA, EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN SEÑALA QUE SE DEBERÁN CUMPLIR CONDICIONES MÍNIMAS
El Gobierno autorizó, de manera
excepcional, el inicio de clases presenciales en las instituciones educativas
públicas de educación básica de los niveles primaria y secundaria, ubicadas en
el ámbito rural, que registren nulo nivel de contagio del covid-19.
Así lo establece la Resolución
Ministerial N° 229-2020-Minedu, publicada ayer miércoles en el boletín de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma precisa que esta autorización se
otorgará a los colegios con limitado acceso a medios de comunicación y
conectividad. El nulo nivel de contagio del covid-19 se evaluará de acuerdo con
los reportes actualizados de las autoridades de salud.
Agrega que las Direcciones
Regionales de Educación o las que hagan sus veces informarán al Ministerio de
Educación (Minedu) sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del
cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para tal fin.
La resolución indica, además, que
las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, autorizan el
inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones
educativas mencionadas en el artículo precedente, a propuesta de las Unidades
de Gestión Educativa Local, las que, previa solicitud del director de la
institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial,
verifican el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la
presente resolución.
Las autoridades locales y comunales
pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción
ante el director de la institución educativa, o ante la Unidad de Gestión
Educativa Local (UGEL) correspondiente. Las Unidades de Gestión Educativa Local
pueden promover de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio
educativo en las instituciones educativas que cumplan las condiciones mínimas
establecidas en el artículo 4 de la presente resolución.
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