jueves, 18 de junio de 2020

Desde el 1 de julio se inician las clases presenciales en colegios Rurales de zonas libres de coronavirus




GOBIERNO AUTORIZA LA MEDIDA, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN SEÑALA QUE SE DEBERÁN CUMPLIR CONDICIONES MÍNIMAS
El Gobierno autorizó, de manera excepcional, el inicio de clases presenciales en las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural, que registren nulo nivel de contagio del covid-19.
Así lo establece la Resolución Ministerial N° 229-2020-Minedu, publicada ayer miércoles en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma precisa que esta autorización se otorgará a los colegios con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad. El nulo nivel de contagio del covid-19 se evaluará de acuerdo con los reportes actualizados de las autoridades de salud.
Agrega que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces informarán al Ministerio de Educación (Minedu) sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para tal fin.
La resolución indica, además, que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, autorizan el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas mencionadas en el artículo precedente, a propuesta de las Unidades de Gestión Educativa Local, las que, previa solicitud del director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial, verifican el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la presente resolución.
Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción ante el director de la institución educativa, o ante la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente. Las Unidades de Gestión Educativa Local pueden promover de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas que cumplan las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4 de la presente resolución.

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