A través del Decreto
Supremo N° 109-2020-PCM, el
Gobierno ha Prorrogado por el
término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 22 de junio hasta el 20
de agosto de 2020, el Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las
provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La
Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín)
y de la franja territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de cinco
(5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos
de Gas Natural de Cusco - Ica – Lima.
Este
Decreto tiene fecha 17 de este mes de junio y está firmado por el Presidente de
la república, Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo y el Presidente del Consejo
de Ministros, Vicente Antonio Zeballos Salinas.
Textualmente
los tres primeros artículos, indica:
Artículo 1°.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar
por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 22 de junio hasta
el 20 de agosto de 2020, el Estado de Emergencia en los distritos que se
indican en la relación del anexo (1), que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia de la Franja
Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a
cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de
Cusco – Ica – Lima, desde el Centro Poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas
arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro
Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros
poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los
distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención,
departamento del Cusco, por el término señalado en el artículo 1°, conforme al
mapa incorporado como anexo (2), que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante
la vigencia del Estado de Emergencia a que se refiere los artículos 1° y 2° del
presente Decreto Supremo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio
y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2° de la Constitución
Política del Perú.
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