jueves, 18 de junio de 2020

Prórroga de estado de emergencia por 60 días en diversas partes del país




A través del Decreto Supremo N° 109-2020-PCM, el Gobierno ha Prorrogado por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 22 de junio hasta el 20 de agosto de 2020, el Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y de la franja territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de cinco (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica – Lima.
Este Decreto tiene fecha 17 de este mes de junio y está firmado por el Presidente de la república, Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo y el Presidente del Consejo de Ministros, Vicente Antonio Zeballos Salinas.
Textualmente los tres primeros artículos, indica:
Artículo 1°.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 22 de junio hasta el 20 de agosto de 2020, el Estado de Emergencia en los distritos que se indican en la relación del anexo (1), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el Centro Poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, por el término señalado en el artículo 1°, conforme al mapa incorporado como anexo (2), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la vigencia del Estado de Emergencia a que se refiere los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

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