SE TRATA DE CUATRO NUEVAS ACTIVIDADES ENMARCADAS EN LAS DISPOSICIONES
DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, el cual
modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE y establece los lineamientos
que determinan los giros afines o complementarios entre sí, para el
otorgamiento de estas licencias de funcionamiento.
De esta manera, el listado actual contempla como nuevas actividades
a los que tienen que ver con:
i) módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u
otros similares,
ii) servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en
menor escala,
iii) servicio de alquiler de efectos personales y enseres
domésticos en menor escala y iv) coworking.
Estos nuevos emprendimientos, han sido priorizados considerando su
impacto en los nuevos protocolos dispuestos para mantener el distanciamiento
social, a fin de afrontar la propagación del COVID-19.
Este trámite a sola presentación de Declaración Jurada, busca
eliminar cargas administrativas promoviendo que más empresas ingresen al
mercado, a favor de los ciudadanos que desean emprender y mejorar su situación
económica, en el contexto de Emergencia Nacional.
Asimismo repercute positivamente en el incremento de la oferta para
el consumidor final, impulsando la reactivación económica y promoviendo la
competencia.
Vale resaltar que las actividades simultáneas y adicionales deben
seguir ciertos criterios como el de no representar riesgo alto ni muy alto, a
su vez deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio, o no
deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni
el desarrollo del giro del negocio.
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