lunes, 18 de mayo de 2020

En dos procesos, Juzgado de Emergencia Mixto de Ica, DICTA NUEVE MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Y ASESINATO



• MEDIDA CAUTELAR TIENE COMO FIN ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO Y RESULTADO DEL PROCESO PENAL

Tras dos audiencias, el Juzgado de Emergencia Mixto de Ica, a cargo de la doctora Pamela Yataco Coronado, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público, contra Gustavo Rafael Flores Pariona, por el delito de violación sexual de menor; y contra Ronald Alexis Uribe Cortez, por el delito de asesinato.
Respecto al delito de violación sexual de menor (Exp. 145-2020), se atribuye a Gustavo Rafael Flores Pariona, haber practicado el acto sexual a su hijastra de 12 años de edad, aprovechando la relación de dependencia con la misma, quien como consecuencia de ello quedó embarazada, hechos ocurridos en el distrito de la Tinguiña, el 30 de enero del presente año.
En el Exp. 146-2020, por el delito de asesinato en agravio de Mario Enrique Calderón Sánchez, de acuerdo con las investigaciones preliminares, se tiene que como consecuencia de un altercado y con el ánimo de venganza, y aprovechando que se encontraba solo en el la Plaza del Pasaje la Tinguiña, Ronald Alexis Uribe Cortez, lo habría agarrado por la espalda, mientras que Ronald Martin Uribe Cortez, aprovechando esa situación, lo habría apuñalado a la altura del tórax, causándole la muerte.
La Magistrada luego de oído el requerimiento del representante del Ministerio Público y los alegatos de los abogados de la defensa, en cada proceso, impuso la medida de prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra los referidos imputados, asimismo dispuso el inmediato internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Ica.
La referida jueza optó por dicha medida, luego de haber verificado de acuerdo a su criterio discrecional, la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal.
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un proceso penal de su libertad ambulatoria, y únicamente con fines procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal, asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizar la ejecución penal.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.