Tras dos
audiencias, el Juzgado de Emergencia Mixto de Ica, a cargo de la doctora Pamela
Yataco Coronado, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva
formulado por el representante del Ministerio Público, contra Gustavo Rafael
Flores Pariona, por el delito de violación sexual de menor; y contra Ronald
Alexis Uribe Cortez, por el delito de asesinato.
Respecto al
delito de violación sexual de menor (Exp. 145-2020), se atribuye a Gustavo
Rafael Flores Pariona, haber practicado el acto sexual a su hijastra de 12 años
de edad, aprovechando la relación de dependencia con la misma, quien como
consecuencia de ello quedó embarazada, hechos ocurridos en el distrito de la
Tinguiña, el 30 de enero del presente año.
En el Exp.
146-2020, por el delito de asesinato en agravio de Mario Enrique Calderón
Sánchez, de acuerdo con las investigaciones preliminares, se tiene que como
consecuencia de un altercado y con el ánimo de venganza, y aprovechando que se
encontraba solo en el la Plaza del Pasaje la Tinguiña, Ronald Alexis Uribe
Cortez, lo habría agarrado por la espalda, mientras que Ronald Martin Uribe
Cortez, aprovechando esa situación, lo habría apuñalado a la altura del tórax,
causándole la muerte.
La Magistrada
luego de oído el requerimiento del representante del Ministerio Público y los
alegatos de los abogados de la defensa, en cada proceso, impuso la medida de
prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra los referidos imputados,
asimismo dispuso el inmediato internamiento en el Establecimiento Penitenciario
de Ica.
La referida
jueza optó por dicha medida, luego de haber verificado de acuerdo a su criterio
discrecional, la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva
previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal.
Cabe indicar que
la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que
priva a una persona sometida a un proceso penal de su libertad ambulatoria, y
únicamente con fines procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y
resultado del proceso penal, asegurando la presencia del imputado en el
procedimiento y garantizar la ejecución penal.
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