El Poder Ejecutivo publicó la semana pasada el Decreto de Urgencia
N° 059-2020 que dispone la adopción de una serie de medidas de carácter
económico y financiero con la finalidad de garantizar el acceso de los
ciudadanos a los medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del
coronavirus, y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de
Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
De esta manera, se declara a los medicamentos, dispositivos
médicos, equipos de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento del
COVID-19, como bienes esenciales en el marco del Estado de Emergencia
Sanitaria.
Además, el Poder Ejecutivo autorizó la transferencia de S/
213’957,583 para financiar la adquisición de productos farmacéuticos y el
servicio de distribución de KIT COVID-19, que contendrán los medicamentos
esenciales para su tratamiento, y que serán distribuidos gratuitamente a los
hospitales, farmacias de hospitales y a los domicilios de las personas con
diagnóstico positivo del COVID-19.
El MINSA elaborará las normas complementarias para su
implementación, lo cual incluye la determinación del KIT COVID-19, de acuerdo
con la sintomatología del paciente, los protocolos de uso y los medios de
distribución gratuita del mismo.
También para garantizar una efectiva y adecuada distribución, se
dispone el uso de medios electrónicos para la automatización de la prescripción
(implementándose las recetas electrónicas) y la dispensación de los
medicamentos, a fin de evitar se adquieran medicamentos solo para stock y no
para pacientes que lo necesitan, para eso se exigirá el DNI de la persona u
otro legalmente aceptado y la receta médica electrónica. Esto permita la
trazabilidad de la entrega de los productos farmacéuticos y dispositivos
médicos; así como la identificación de brechas en la atención y la demanda
insatisfecha.
Se encarga al MINSA la elaboración de la trama estandarizada de
datos de la prescripción y dispensación de medicamentos, a fin de garantizar la
interoperabilidad de los sistemas de información y la articulación de los
procesos de atención de salud y de gestión.
Venta directa
de laboratorios y droguerías
Asimismo, con la finalidad de promover la competencia y evitar las
especulaciones, el Decreto de Urgencia N° 059-2020 dispone, excepcionalmente, y
durante la vigencia de la emergencia
sanitaria, que los laboratorios y droguerías debidamente autorizados puedan
vender directa al paciente los productos farmacéuticos que formen parte de la
lista de productos que apruebe el MINSA para atender la emergencia del
COVID-19.
En tal sentido, los laboratorios y droguerías que podrán efectuar
esta venta directa al ciudadano deberán ser titulares del registro sanitario, o
cuente con el certificado de registro sanitario o autorización excepcional.
Observatorio de
precios de medicamentos
De otro lado, con la finalidad de que los ciudadanos tengan la
facilidad de conocer la oferta de productos y los precios de los medicamentos,
se fortalece el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), que funciona desde el año
2010 y donde se venía publicando los precios de medicamentos de venta al
público por parte de boticas y farmacias.
La norma dispone que este Observatorio Productos Farmacéuticos
contenga información actualizada, en tiempo real, de los precios y el stock
disponible no solo de medicamentos (lo que incluye el oxígeno medicinal) sino
también de pruebas rápidas y moleculares para el diagnóstico de COVID-19, así
como equipos de protección y otros dispositivos médicos críticos para el manejo
de esta enfermedad; y, el número de unidades importadas o fabricadas en el país
para el manejo y tratamiento de COVID-19.
Se pondrá a disposición de los ciudadanos la publicación de los
precios de los productos disponibles informados por todos los establecimientos
farmacéuticos, sean estos públicos o privados, y se sancionará duramente a
quienes no cumplan con esta disposición.
Las empresas que no informen a la Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), sobre los
datos del stock disponible y los
precios de venta, serán sancionados con multa de hasta con cuatro 4
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, hasta S/16,800.
Se dispone, asimismo, que se autorizó la transferencia de S/ 1’770,
143 para financiar encargo de gestión al Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para
coadyuvar en la supervisión de cumplimiento de farmacias de informar al
observatorio y la venta al público de los laboratorios.
Compra de
medicamentos
Además, entre otras medidas, el Decreto de Urgencia N° 059-2020
amplía el alcance de la autorización otorgada al Centro Nacional de
Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud (CENARES) para la
adquisición y transferencia de bienes y servicios a favor del
Ministerio del Interior (MININTER), del Ministerio Público (MP), del Ministerio
de Defensa (MINDEF), del Instituto Nacional Penitenciario (INP) del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), del Sistema Metropolitano de la
Solidaridad – SISOL de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de la
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.
Se dispone, también, que la DIGEMID publica y actualiza diariamente
en su portal institucional el estado de las solicitudes excepcionales
efectuadas de productos farmacéuticos dispositivos médicos y productos
sanitarios, y autorizaciones otorgadas, teniendo la DIGEMID un plazo no mayor a
cinco días calendario para resolver estas solicitudes.
Asimismo, se vincula a la emergencia y se amplía el plazo del
listado de medicamentos esenciales bajo denominación común internacional, que
deben estar disponibles en farmacias, boticas y servicios de farmacias del
sector privado, hasta 9 meses posteriores a la culminación del estado de
emergencia sanitaria.
Finalmente, se disponen facilidades para el reconocimiento de los
Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), necesarios para impulsar
la importación de medicamentos en el contexto COVID-19. También,
excepcionalmente, se dispone la continuidad de la vigencia de los BPM que haya
finalizado en el Estado de Emergencia Sanitaria dispuesto mediante el Decreto
Supremo N° 008-2020-MINSA y sus modificatorias, considerando su renovación
hasta la culminación del citado estado de emergencia.
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