INFRACTOR QUE
NO CUMPLA CON EL PAGO SERÁ IMPEDIDO DE REALIZAR TRÁMITES CIVILES
Las personas que incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización
social obligatorias dispuestas por el Gobierno recibirán multas que oscilarán
entre los S/. 86 y los S/. 430 dependiendo de la gravedad de la falta cometida.
El decreto legislativo, aprobado por el Poder Ejecutivo para
sancionar el incumplimiento de las medidas dispuestas para frenar el avance del
Covid-19, precisa que los montos de las multas a aplicarse serán desde 2% hasta
el 10% de la UIT.
Serán consideradas infracciones pasibles de una multa el circular
por la vía pública para desarrollar actividades económicas no consideradas
esenciales, así como no contar con el respectivo pase personal laboral o movilizarse
sin mascarilla.
También se sancionará por circular en un vehículo de uso particular
sin autorización o desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales y religiosas
de aglomeración.
Es importante destacar que también serán multadas aquellas personas
que se movilicen-en pareja o con más un miembro por familia para la adquisición
de víveres o medicinas.
De igual manera, se multará por no respetar el mínimo de un metro
de distancia obligatorio, formar aglomeraciones en los establecimientos y por
rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la
Policía o de las Fuerzas Armadas.
TRÁMITES
CIVILES
El decreto establece que el infractor que no cumpla con el pago de
la multa será impedido de realizar trámites civiles tales como la suscripción
de cualquier tipo de contrato, trámites ante entidades bancarias, actos
notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP),
y realizar viajes al exterior.
La norma otorga al Ministerio del Interior cinco días hábiles para
aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como
su tipificación, el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución
coactiva de las multas impagas.
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