SE DISPUSO LA
CRACIÓN DE ESTOS GRUPOS DE TRABAJO A NIVEL NACIONAL
El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso la creación de los Equipos
Humanitarios de Recojo de Cadáveres (EHRC) en todos los niveles de atención a
nivel nacional que se encargarán de dar un trato digno a los fallecidos o a los
sospechosos de haber fallecido por Covid-19.
La mayoría de fallecimientos por Covid-19 se darán en hospitales
donde el establecimiento de salud será el encargado de disponer del cuerpo. Sin
embargo, se presentarán algunos casos en vivienda o calle, para lo cual el
familiar debe llamar al 105 de la Policía, entidad encargada de comunicarse con
la fiscalía y la autoridad sanitaria de la jurisdicción, activándose los EHRC.
Estos equipos de trabajo estarán conformados por un médico cirujano,
un trabajador de salud ambiental, un chofer y personal de apoyo; y contarán con
una movilidad, equipos de protección personal (EPP), además del material
necesario para la preparación del cadáver (bolsa hermética, solución desinfectante,
pulverizador, entre otros).
El personal sanitario será el encargado de manejar el cadáver y
colocarlo dentro de una bolsa hermética. Este personal debe llegar dentro de
las 24 horas. Una vez cerrada la bolsa, esta no debe abrirse por ningún motivo
y será desinfectada por fuera antes de colocarse en un féretro para ser cremado
o inhumado (entierro o colocación en nicho si no hubiera posibilidad de
cremarlo).
El dispositivo indica que en caso se sobrepase la capacidad
operativa del EHRC, la Autoridad Sanitaria en todos sus niveles solicita el
apoyo de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas para que se
integren al EHRC y procedan al manejo del cadáver para su cremación o
inhumación según corresponda.
En pacientes en situación de calle y de no contar con seguro de
salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por el
Seguro Integral de Salud (SIS), quien realizará las acciones administrativas y
financieras que corresponden.
En tanto, si hay evidencia que un acto criminal provocó el fallecimiento,
el profesional de salud dará cuenta al Ministerio Público para que autorice la
necropsia de ley, la que se realizará con los cuidados exigidos.
Asimismo, el Minsa ha flexibilizado el trámite documentario,
disponiendo que sólo será necesaria la presentación del Certificado de Defunción
y copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del occiso,
los demás documentos que se requieran serán subsanados al término de la
emergencia sanitaria.
Este protocolo está establecido por la modificatoria de la Directiva
Sanitaria N° 087-2020-DIGESA/MINSA, aprobada por Resolución Ministerial N°
100-2020-MINSA.
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