COMUNICADO CONJUNTO MINDEF – MININTER
29 de abril de 2020 - 7:47 a. m.
Se informa a la ciudadanía las
siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio durante la ampliación del
Estado de Emergencia:
1. El Pase Personal Laboral seguirá
rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el Estado de
Emergencia. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos
particulares.
2. Aquellas personas que ya cuenten con el
Pase Personal Laboral y requieran trasladarse en vehículos, podrán gestionar un
Pase Vehicular en el mismo enlace del Pase Personal Laboral
(https://www.gob.pe/paselaboral), luego de la renovación respectiva, ingresando
su número de placa, y se aplicará solo para los siguientes casos:
a. Vehículos pertenecientes a los
servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y
distribución para la venta al público.
b. Vehículos pertenecientes al
personal del sector Salud.
c. Vehículos pertenecientes a las
empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento
de medicinas.
d. Vehículos pertenecientes a las
empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios
esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía
eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos
sólidos.
e.
Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de
distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio
de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.
f.
Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención
telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia
COVID-19 y debidamente acreditados.
g. Vehículos que realizan el
servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.
h. Vehículos que realizan el
traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.
i. Vehículos del servicio de
transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j. Vehículos que transportan
caudales hasta las 20:00 horas.
k. Vehículos del personal del Poder
Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.
3. Aquellas personas que transiten
en vehículo, además de llevar el Pase Vehicular visible en el parabrisas
delantero, deberán portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.
4. Los miembros de las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en
ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente
identificados.
5. Las personas que requieren
asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse
en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
6. Durante la inmovilización social
obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las
luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30
km/h.
7. Para la adquisición de productos
alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo
podrá hacerlo una persona por familia y NO está permitido el empleo de
vehículos particulares.
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