viernes, 27 de marzo de 2020

MINEDU difunde orientaciones sobre los planes de recuperación del servicio educativo durante la emergencia por el COVID-19




Instituciones educativas privadas deben reprogramar sus actividades para alcanzar las competencias y los estándares establecidos en el Currículo Nacional
Anuncia la Oficina de Prensa del Ministerio de Educación:
Cuentan con 7 días hábiles para informar a la comunidad educativa y a la UGEL sobre su plan de recuperación
A través de una publicación en su portal para directivos el Ministerio de Educación ofrece a las instituciones educativas orientaciones sobre las condiciones en las que se deberán reprogramar el servicio educativo suspendido debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país.
La recuperación del servicio educativo, durante el periodo de suspensión por la emergencia del COVID-19, se podrá realizar con herramientas de educación a distancia (aulas virtuales, videos, audios, entre otras) y podrá complementarse de manera presencial, si se considera necesario para lograr los objetivos de aprendizaje establecidos para dicho periodo. Asimismo, cada institución educativa debe identificar los aprendizajes que se verán afectadas durante la suspensión de clases y garantizar que, durante este periodo, los estudiantes recibirán retroalimentación por parte de los docentes para que reflexionen sobre sus avances y dificultades.
Como ya se informó anteriormente, la institución educativa que haya suspendido el servicio educativo como consecuencia a las medidas establecidas por el Estado de Emergencia está obligada a reprogramar sus actividades e informar por escrito de tal reprogramación a la comunidad educativa y a la UGEL dentro del plazo máximo de 7 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, según el artículo 2.1 de la RVM N° 079-2020 MINEDU, publicada el 12 de marzo de 2020
Luego del restablecimiento de las clases presenciales, las instituciones educativas realizarán una evaluación de los objetivos de aprendizaje alcanzados por sus estudiantes durante el periodo de suspensión con el fin de evidenciar los logros obtenidos y asegurar una nivelación de los mismos, de ser necesaria.
Es responsabilidad de cada institución educativa monitorear y velar para que todos sus estudiantes puedan desarrollar el plan de recuperación de manera efectiva, y es deber de los padres contribuir al logro de los objetivos del plan de recuperación.
Las unidades de gestión educativa locales (UGEL) supervisarán que los planes contemplen la recuperación del servicio suspendido con fin de garantizar el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes previstos durante este periodo y velarán por su cumplimento.
La información acerca de los planes de recuperación está publicada en el portal para directivos del Ministerio de Educación: http://bit.ly/2J6c4MZ .

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