Instituciones educativas privadas
deben reprogramar sus actividades para alcanzar las competencias y los
estándares establecidos en el Currículo Nacional
Anuncia la Oficina de Prensa del
Ministerio de Educación:
“Cuentan con 7 días hábiles para
informar a la comunidad educativa y a la UGEL sobre su plan de recuperación
A través de una publicación en su
portal para directivos el Ministerio de Educación ofrece a las instituciones
educativas orientaciones sobre las condiciones en las que se deberán reprogramar
el servicio educativo suspendido debido a la emergencia sanitaria que atraviesa
el país.
La recuperación del servicio
educativo, durante el periodo de suspensión por la emergencia del COVID-19, se
podrá realizar con herramientas de educación a distancia (aulas virtuales,
videos, audios, entre otras) y podrá complementarse de manera presencial, si se
considera necesario para lograr los objetivos de aprendizaje establecidos para
dicho periodo. Asimismo, cada institución educativa debe identificar los
aprendizajes que se verán afectadas durante la suspensión de clases y
garantizar que, durante este periodo, los estudiantes recibirán retroalimentación
por parte de los docentes para que reflexionen sobre sus avances y
dificultades.
Como ya se informó anteriormente, la
institución educativa que haya suspendido el servicio educativo como
consecuencia a las medidas establecidas por el Estado de Emergencia está
obligada a reprogramar sus actividades e informar por escrito de tal
reprogramación a la comunidad educativa y a la UGEL dentro del plazo máximo de
7 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente
resolución, según el artículo 2.1 de la RVM N° 079-2020 MINEDU, publicada el 12
de marzo de 2020
Luego del restablecimiento de las
clases presenciales, las instituciones educativas realizarán una evaluación de
los objetivos de aprendizaje alcanzados por sus estudiantes durante el periodo
de suspensión con el fin de evidenciar los logros obtenidos y asegurar una
nivelación de los mismos, de ser necesaria.
Es responsabilidad de cada
institución educativa monitorear y velar para que todos sus estudiantes puedan
desarrollar el plan de recuperación de manera efectiva, y es deber de los padres
contribuir al logro de los objetivos del plan de recuperación.
Las unidades de gestión educativa
locales (UGEL) supervisarán que los planes contemplen la recuperación del
servicio suspendido con fin de garantizar el desarrollo de los aprendizajes de
los estudiantes previstos durante este periodo y velarán por su cumplimento.
La información acerca de los planes
de recuperación está publicada en el portal para directivos del Ministerio de
Educación: http://bit.ly/2J6c4MZ .
0 comentarios:
Publicar un comentario