El Congreso de la República promulgó la
Ley de Protección Policial, la que tiene seis artículos y Disposiciones
Complementarias por la cual se otorga protección policial legal al personal de
la Policía Nacional, que en ejercicio regular de su función constitucional hace
uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria causando
lesiones o muerte.
La citada Ley, lleva el número 31012
y en sus dos primeros artículos dice:
Artículo 1. Objeto, dice:
“La presente ley tiene por objeto
otorgar protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú que, en
ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios
de defensa, en forma reglamentaria causando lesiones o muerte y brindar el
servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial, que afronta
una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento
de la función policial, señaladas en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la
Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo
que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
En estas circunstancias al ejercer
su derecho a su legítima defensa y de la sociedad establecido en la ley, el
principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal
policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten
menoscabar el principio de autoridad policial.”
En su segundo Articulo indica:
“La presente ley tiene por finalidad
garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial en el
cumplimiento de su función constitucional, cuando hacen uso de sus armas o
medios de defensa en forma reglamentaria y de esta manera gocen de la protección
legal del Estado”.
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